Del Convenio de Cybercrimen, del peligro de la privacidad y del plagio en el Proyecto de Delitos Informaticos
UPDATED 13.07.
Transcripción de la Comisión de Justicia (26.06.12) – Dictamen Delitos Informaticos
[Video Primera Parte - http://youtu.be/H__1gpnOFuM - Desde minuto 14]
[Video Segunda Parte - http://youtu.be/3GI_4cKHobI ]
-------
Del Convenio de Budapest
Tenemos la suerte de haber ido desarrollando normativa que da la posibilidades de crecer en la Sociedad de la Informacion, para utilizar sus ventajas para el desarrollo del Peru, normativas sobre firma digital, manifestación de la voluntad por medios electrónicos, seguridad de la información, protección de datos personales, lucha contra el spam, contra la pornografía infantil, sobre acceso a la información publica, sobre portales de transparencia, y la recientemente aprobada por el Pleno del Congreso, la ley de promoción de la banda ancha, entre muchas que dan el marco para una Sociedad de la Informacion.
Sin embargo, y a pesar que diversos espacios de dialogo internacionales (como la Asamblea de Naciones Unidas, WSIS y eLAC) que han venido promoviendo diversos instrumentos como la adopción del Acuerdo de Budapest de Cybercrimen para dar herramientas para combatir el mal uso de las Tecnologias de la Informacion y la Comunicación (TICs) en el contexto de la Sociedad de la Informacion, no hemos logrado avanzar de manera real y efectiva en esta área.
Somos unos de los países que mas tempranamente adoptaron una regulación en tema de delitos informáticos (delitos que afectan al bien jurídico información) con la incorporación de los artículos 207A, 207B y 207C, enfocados en el intrusismo informático y en el cracking. Luego desarrollamos una legislación para fortalecer el combate contra la pornografía infantil, le dimos potestades a los fiscales para poder intervenir en comunicaciones (incluyendo comunicaciones digitales) pero no le dimos para temas de delitos por medio de TICs, y se han planteado diversos proyectos para adecuadar los tipos penales existentes, pero no se han completado.
Es pues necesario un instrumento internacional, como el Convenio de Cybercrimen, que nos permita insertarnos en los esfuerzos internacionales y no quedar como una isla no regulada. El Convenio aparte de haber sido firmado por los países europeos, USA, Japon, Australia, Nueva Zelandia entre otros, presenta de la región a Argentina, Chile, Costa Rica, Republica Dominicana y Mexico que han firmado o ya están en proceso de ratificación del acuerdo. Mientras que otros países ya se encuentran en proceso de firmar el acuerdo.
Da instrumentos para adecuación normativa, para cooperación internacional y abre las puertas para el desarrollo de normativa sobre informática forense, necesaria para darle instrumento a la Policia y la Fiscalia para la persecución del delito.
Siendo de relevancia para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion y con ello crear un marco normativo favorable al desarrollo de la industria TIC pero sobre todo para el desarrollo social, la pregunta a hacerse es: ¿Y el Peru cuando firmara y ratificara el Acuerdo de Cybercrimen, o es que deseamos ser una isla donde impunemente se utilice la delincuencia para delinquir?
Del Peligro De la Privacidad y la Protección de Datos
La Comisión de Justicia aprobo el Pre-Dictamen de la Ley de Delitos Informáticos en el Perú hace unos días. Hemos estado buscado tener acceso al Dictamen final pero la respuesta ha sido "estamos terminando de hacer los ajustes". Si bien en el “debate” la parte de modificación a la ley que da facultades al Fiscal para intervenir comunicaciones fue finalmente sacada del Dictamen, el mismo ha sido rápidamente aprobado, y difiere del versiones anteriores, donde se daba luces, por ejemplo, para suscribir el acuerdo de Budapest de Cybercrimen. El proyecto ha pasado al Pleno donde se “debatirá” y preguntamos donde estarán los defensores de los derechos de protección de datos personales, cuando parte de lo que el dictamen dice: “No se encuentra dentro del alcance del secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de los titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras de servicios de telefonía e internet debe proporcionar la información antes señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular del servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento de sus funciones.”
Entre los que hemos visto el peligro de la privacidad y los que han percibido un peligro a la libertad de expresión, tenemos razones mas que suficientes para temer por lo que implicaría este proyecto (casi tanto como la falta de reglamento de la ley de protección de datos, que deja en un limbo jurídico temas como los que pretende regular la presente ley).
Del Plagio en el Proyecto de Delitos Informaticos
El artículo de Miguel Morachimo es claro: "En esta imagen, los textos resaltados en amarillo han sido encontrado idénticos en varios artículos publicados en páginas como Monografías.com, blogs sobre derecho argentino y libros sobre derecho informático. En ninguno de los casos, el Proyecto de Ley menciona que ha utilizado otros trabajos como fuentes." Pero es igual de saltante la conclusión a la que llega en su artículo: "Después de casi un año de ingresados los Proyectos de Ley y de haber sostenido reuniones con expertos y distintos niveles del entidades estatales, más de la mitad de la exposición de motivos del Dictamen de la Comisión haya sido copiado y pegado de páginas sin ningún rigor académico como Monografías.com. ¿Es esa toda la investigación que merece un Proyecto de Ley de esta magnitud?".
No es la primera vez que se ve que un proyecto toma como "referencia" (claro esta sin citar la fuente, lo cual constituye plagio), textos extraídos de internet (sin contar los que se copían de documentos impresos), pero si nos parece realmente asombroso la falta de cuidado en un proyecto que líneas más abajo propone " Artículo 20: Reproducción de obra sin autorización. El que, con la finalidad de obtener un provecho económico, reproduce, copia, modifica, distribuye o divulga sin autorización del titular un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema informático o base de datos, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años." Se que dirán que se olvidaron de las fuentes, que se borro el pie de página, etc. Pero lo cierto es que la doctrina científica en temas de delitos informáticos no se encuentra en monografías.com, se encuentra en los documentos internacionales y acuerdos como los artículos de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la información, el Acuerdo de Budapest, los documentos de cybercrimen de la OEA, de las Naciones Unidas, los informes del MTC sobre Delitos Informáticos (que liderará el insigne Carlos Romero Sanjines) entre otros documentos. Es decir no se trata solo del plagio per se, sino que aún citando las fuentes, alguien puede ser claro y decir que los antecedentes de su ley se basan en "monografías.com"??
Conclusión
Es hora de salir a reclamar, no podemos ser uno mas de los que hacen la cifra de los conectados. Requerimos instrumentos para perseguir los delitos como el Acuerdo de Budapest de Cybercrimen, que a la fecha no se ha firmado; pero tambien requerimos que los instrumentos defiendan los derechos de los individuos. Internet no es un mundo sin ley pero sin duda tampoco un sitio de actuar a mansalva. #NOLeydelitosinformaticos