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Transcripción de la Comisión de Justicia (26.06.12) - Dictamen Delitos Informaticos

Publicado: 2012-07-10

[Video Primera Parte - http://youtu.be/H__1gpnOFuM - Desde minuto 14]

[Video Segunda Parte - http://youtu.be/3GI_4cKHobI ]

Transcripción de la Comisión de Justicia del día 26.06.12, aprobación del dictamen de la ley de Delitos Informáticos

Beingolea: A continuación sometemos el proyecto de ley de delitos informáticos, es una propuesta que se ha presentado y que se ha debatido en esta comisión durante 3 sesiones, y que traemos en esta ultima sesión, con aspiración de poder votarla. Es una propuesta que se compone de 8 capítulos, una disposición complementaria modificatoria y una Disposición complementaria derogatoria. Se regulan delitos informáticos tales como el intrusismo informático, el sabotaje informático, el delito informático contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, tan de moda estos días, el hurto informático, el fraude informático, la obtención indebida de bienes o servicios, el manejo fraudulento de medios electrónicos de pagos, la apropiación de medios de pago, la provisión indebida de bienes o servicios, la posesión de equipo informático para falsificación de medio electrónico de pago, la falsificación de documentos informáticos, la falsificación de datos informáticos y la reproducción de obras sin autorización. El proyecto de ley, a propósito de una pregunta que se hizo durante el debate, no cuenta con un glosario de términos, porque cuanto los mismos varían permanentemente en función de los avances tecnológicos, cabe resaltar que para efecto de interpretar cada termino informático, de ser necesario, para el juzgador puede recurrir a los especialistas en la materia o también a los sistemas internacionales como el europeo, que define permanentemente tales términos. En el texto propuesto o puesto a consideración de la comisión, se precisan cuales son los bienes jurídicos protegidos por la norma, por ejemplo tenemos que mencionar el patrimonio, la fe publica y el derecho de autor, como los principales. A lo largo de todo el predictamen se describen adecuadamente los tipos penales sancionados, principalmente poniendose un mayor énfasis en el uso de los verbos implicados en la acción delictiva, a modo de ejemplo el articulo segundo del texto propuesto precisa que el intrusismo informático se configura cuando un sujeto activo acceda, intercerpte o interfiera en cualquier sistema informático y/o conexo. En la propuesta se precisa con mayor claridad cuales son las situaciones que constituyen agravantes de un delito informático, esto esta en el articulo 17, y ademas cuales son las penas y consecuencias accesorias a aplicarse. Por otra parte también regula también cuales son las ventajas de la colaboración eficaz para aquellos infractores que deseen redimirse de sus actos y coadyuvar a la administración de justicia. Asimismo se elimina toda forma de cuantía mínima para la tipificación del delito, eso con la finalidad de sancionar la conducta delictiva sin que la misma se vea limitada por un parámetro patrimonial. Por ultimo, para la etapa de investigación de los delitos informáticos, se propone la posibilidad de infiltrar un agente encubierto en el ciberespacio, articulo 22, del mismo modo se pone énfasis en el carácter reservado de la investigación en este tipo de delitos. Este predictamen acumula los proyectos de ley 034, presentado por el grupo parlamentario alianza por el gran cambio y el 307 presentado por el grupo parlamentario fujimorista. Dicho todo esto, me alcanzan una solicitud del congresista Tomas Zamudio, quien solicita, el día de hoy, que se acumule a estos proyectos, el proyecto 1136 de su autoria, que también ve tema de delitos informáticos. De manera que acumulando a solicitud suya este proyecto a los ya expuestos de la alianza por el gran cambio y del grupo parlamentario fujimorista, por cuarta sesión vamos a proponer el tema, que en realidad según entiendo la ultima vez, quedo al voto, pero si algún congresista quiere hacer uso de la palabra, por supuesto, esta esta concedida en este momento. Congresista Chavez.

Chavez: Si presidente, una preocupación en relación con el articulo 27, perdón, aquí ya es el 23, en este texto que nos han dado, el del predictamen, cuando se habla de acceso a información de los protocolos de internet dice: "no se encuentran entre el alcance del secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de los titulares de telefonía móvil, los números de registro del cliente, de la linea telefónica y del equipo, el trafico de llamadas y los números de protocolo de internet". Si uno mira el articulo 2, inciso 10, de la constitución se dice aquí, que las personas tenemos derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados y dice lo siguiente: "las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez con las garantías previstas en la ley". Aca en este articulo 23 se permite que se abra información que tiene que ver con esta reserva constitucional a pedido solo del ministerio publico o inclusivo de la policía nacional, o de la policía nacional con autorización del ministerio publico, no, y dice dentro de las 48 horas de recibido el requerimiento. yo creo que habría que analizar bien este tema, presidente, en este punto no tengo las cosas muy claras, sobre los excesos que pudieran haber en relación con esta normativa constitucional. Entonces presidente quisiera plantear una inquietud al respecto.

Beingolea: Congresista Salazar

Salazar: Gracias Presidente. Estoy apreciando en las, en los proyectos que nosotros, que también el que habla, el proyecto de ley 307, nosotros hablamos con conocimiento del ministerio publico, y no con la autorización, en razón, a que no miremos Lima, como si fuera todo el Peru, estamos hablando de sitios lejanos, en la que por teléfono se puede comunicar el policía que esta en un determinado distrito donde no haya ministerio publico y tenga que comunicarse con ellos, le da la autorización y continua el trabajo, si vamos a esperar por ejemplo, que venga la autorización por escrito para poder iniciar un espia encubierto, un ciberespia encubierto ingresando a un correo electrónico de una persona que esta dedicandose a la actividad ilícita de menores, de menores, de video de menores, entonces esto se complica si la ley dice con autorización, entonces por eso es importante precisar un termino el que diga con conocimiento, con conocimiento quiere decir que le pueda hacer por escrito y de acuerdo a la distancia, de acuerdo a las implicancias mismas del aspecto geográfico del Peru, lo puede hacer vía teléfono o vía cable, sabe dios, pero tenemos que pensar que no solamente Lima es el Peru, Presidente muchas gracias.

Beingolea: Correcto, a ver, con respecto a la observación del congresista Salazar si sostenemos que la Policia para intervenir requiere la autorización del agente fiscal, la investigación del delito es ahora dirigida por la fiscalía, de manera tal si saltamos a la garrocha esta autorización, y pasamos simplemente por conocimiento, estaríamos cambiando las reglas de procedimiento tal como están establecidas el día de hoy y seria comisionar con toda la nueva normativa. Tal vez esta observación, congresista, pudiera ir en la linea de lo que usted esta proponiendo como tema de fondo, que yo se lo reconozco permanentemente hace meses, que hay que revisar todo el procedimiento, pero en tanto no se revise todo el procedimiento, hay un procedimiento vigente, que se aplica en provincia, no en lima, todavía, y que indica con toda claridad que el responsable de la investigación fiscal es el ministerio publico y no la policía nacional del perú. Me pide el congresista Eguren

Eguren: Justamente iba, usted lo dijo bien, en el marco del nuevo código procesal penal, no hay alternativa. Ya el tema de fondo será materia que lo podamos discutir a través de alguna propuesta, pero con el nuevo código procesal penal ese tema es indiscutible.

Beingolea: Congresista Salazar

Salazar: Gracias Presidente. No, estamos, esto es un tema legal, claramente esta estipulado así, nosotros no vamos contra eso. El tema esta que cuando estas normas salen y no tienen viabilidad, como quedan. Ese es el tema, a las finales tengo que perseguir a un delincuente, no viene la documentación, entonces espero a que venga se fue el delincuente, se fueron las evidencias y se fue todo, Ese el tema presidente, por esto, por eso estas nuevas disposiciones que van saliendo sencillamente caen en saco roto y no se cumplen, y hoy en día gran parte de lo que se tiene en el país, los crímenes que existen es por esta nueva normatividad que lamentablemente se esta ejecutando sin tener una lógica clara porque no se tiene en consideración el aspecto geográfico del Peru. El Peru no es Lima, no estamos en San Isidro en la que si pueda haber un documento por escrito, estamos en sitios lejos donde no hay, no existe la forma, 2 días, 3 días, para enviar un documento, entonces que se hace vía teléfono se hace, y lo están haciendo así, pero es preferible que la norma incorpore un tema que es claro en ese sentido.

Beingolea: Disculpeme a quien le ha dado la intervención congresista salara?, primero congresista eguren entonces

Eguren: El congresista Salazar introduce un tema que si es interesante, valido, debatirlo, discutirlo pero creo que no en este marco, y la preocupación de la congresista martha chavez también, allí puede haber cierta duda, en el tema de información, si esta afecta o no la intimidad y la privacidad, y al no ser un tema sustantivo del proyecto, señor presidente, sino de otras materias yo sugiero eliminar el dicho articulo 23.

Beingolea: Congresista Rosas

Rosas: Gracias presidente, Gracias al Congresista Salazar, creo que conviene escuchar lo que dice mi colega [..] Octavio, puesto que no debemos circunscribirnos solo a la ciudad capital, a la urbe, a Lima, porque muchos de los delitos tienen alcance nacional y en zonas donde de veras la comunicación es accesible. Resulta paradójico que el delincuente sea a nivel nacional se comunica con teléfono por supuesto ilícitamente, por supuesto al margen de la ley, pero en la realidad lo hace, y la policía que debe comunicarse inmediatamente para contrarrestar las bandas organizadas, la violencia y los asaltos, no. Entonces yo creo que aquí debe mayor objetividad, amplitud, que la norma por supuesto no sea restrictiva pero tampoco de la puerta abierta a situaciones que pueden afectar finalmente, pero que se considere la propuesta del congresista salara, me parece muy pertinente. Gracias Presidente

Beingolea: Alguna otra intervención sobre el tema, el Congresista Falconi.

Falconi: Si señor presidente, aquí tanto en la propuesta como ya en el dictamen, nosotros hicimos una observación en el sentido que el delito de violación a la intimidad esta ya regulado en el articulo 154 del Codigo Penal. y en el articulo 157 el uso indebido de archivos computarizados. Y también en el 197 hay casos de defraudación que se utilizan estos medios. Entonces, sin embargo, en las disposiciones complementarias, y tampoco las modificatorias, aparece nada sobre el particular, en que situación va a quedar estos artículos, porque de alguna u otra forma los esta afectando.

Beingolea: Lo que ocurre Congresista Falconi, es que el articulo 154 y el , 154 por lo pronto, es un articulo de carácter general, no cierto, un articulo de carácter general en todo lo que tiene que ver en uso de comunicaciones sociales estos son delitos informáticos, en cuyo caso si se eliminase el articulo 154 habría todo un universo de delitos que quedaría descubierto, y ante las normas aplicaría la especial si estamos frente a delitos informáticos que seria esta, razón por la cual no se estaría derogando

Falconi: Claro, en el 154 dice: "valiendose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios", que justamente son los informáticos, no, pero en todo caso, usted es el presidente, sin que usted sea dictador.

Beingolea: Correcto, observaciones sobre la mesa. Yo tengo mis reparos Congresista Chavez, Congresista Eguren, sobre la solicitud hecha por la congresista Chavez en el sentido que creo que la cobertura constitucional no alcanza a estos, sin embargo si es la propuesta de la Congresista Chavez y es la solicitud del Congresista Eguren, que es firmante, retirar el articulo 23, creo que lo estaríamos retirando y nos estaríamos quedando con la reglamentación general sobre la materia. Congresista Chavez

Chavez: En todo caso, presidente, si no se elimina, poner que, reiterar que es el jueces aunque es el juez, de acuerdo a la constitución y las normas, el juez el que puede, inclusive si usted mira la primera disposición complementaria, o la única disposición complementaria modificatoria en que se esta proponiendo modificar la ley 27697 para involucrar delitos informáticos, violación del secreto, etc, aca se habla en el párrafo introductorio, "la presente ley", la que se estaría modificando con esta disposición única complementaria "tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones", estaríamos yendo contra nuestra, por otra parte esto me permite también a propósito, viendo esta tremenda lista de delitos, secuestro, tratas de personas, pornografía infantil, son todos ellos delitos con altísimas penas privativas de la libertad y en cambio los delitos informáticos y violación de secreto de las comunicaciones que estamos previendo penas de 1 a 3 años y agravadas en un tercio en algunos casos, ósea como que tampoco pegan con tremendos delitos a los que se refiere esta ley 27697 involucrar los delitos informáticos o la violación, entonces por una cuestión de coherencia normativa tenemos que considerar o que es el juez, y yo creo que es el juez el que debería o eliminar este articulo 23

Beingolea: Sobre el punto dos cosas rápidas. La primera es verdad, recuerdese usted, que esta ley, o decreto legislativo, me parece que es, la ley 27697, es una ley dada bajo otro supuesto, lo que busca precisamente es reglamentar las facultades del jueces para controlar las comunicaciones de las personas y levantar este derecho constitucional de las personas a efectos de investigar delitos gravísimos, lo que ocurre que en el desarrollo de esta norma, estamos viendo que es imprescindible el levantar secretos para poder hacer la investigación por la particularidad de los delitos informáticos, si no hay esa posibilidad es prácticamente imposible llegar al descubrimiento del delito, razón por la cual se hace necesario incorporarla en esta lista, a pesar de ser delitos, que no tienen comparación con la pena de otros delitos mas graves, por una cuestión operativa . Con respecto a lo segundo, le repito que estoy dispuesto a aceptar su observación, estoy poniendo mi punto de vista, yo creo que una cosa es controlar las comunicaciones de las personas, que tiene que ver con interferirlas, escucharlas, grabarlas, y otra cosa distinta en el marco de una investigación solicitar su numero telefónico, me parece que son temas diferentes, usted cree que son lo mismo o sostiene que es lo mismo en atención en lo dispuesto en el articulo 2, inciso 10 de la constitución, dicho sea de paso, redactado en el año 93, es decir hace ya bastantes años, en donde se establece" que bajo protección a las comunicaciones, las telecomunicaciones o sus instrumentos", no cierto, entonces estaría indicandose que sus instrumentos serian no otra cosa que el conocer el numero del aparato telefónico, por ejemplo, si es una observación, con la que yo no estoy de acuerdo, pero es una observación valida. difame congresista.

Chavez: No es yo la que digo esto, sino que es el mismo articulo 23, que dice no es solamente conocer el numero de telefonía, el numero del teléfono, ni identidad de los titulares sino el trafico de llamadas, que significa trafico de llamadas?, con quienes he hablado? números de protocolos de internet, de quienes? del mío? de los que se han comunicado conmigo? de toda la red de internet a la cual yo he accedido? Entonces, presidente, esa es mi preocupación, si es con juez, no tengo ningún inconveniente. Si es autorizado por el juez creo que es perfectamente, y hasta seria innecesario decirlo

Beingolea: Entonces estarían de acuerdo que en ese articulo 23 en lugar de ser con autorización del ministerio publico, sea con autorización del Juez?

Beingolea: si? Bueno pongamos con autorización del Juez, pues. esta bien. La hace el ministerio publico, pero digamos el ministerio publico conduce la investigación, pero lo que se solicita que para tener acceso a estos datos hay que ir al juez para que el juez de la autorización. De Acuerdo, me parece mas garantista. Correcto, con estas observaciones, yo pediría el voto para cerrar actividades de esta comisión

Falconi: Señor Presidente, solo debería quedar el articulo 1 en su primer párrafo, y suprimir todo el listado, por que es lo que pasa para otros delitos es también se puede utilizar el sistema informático. "solo se puede hacer uso de la facultad prevista en la presente ley en los siguientes delitos", realmente esta de mas. Pero eso tendríamos que retirar, porque aquí no aparece el delito de homicidio, que es grave, no aparece el delito de asesinato, que es mucho mas grave, entonces, "solo se puede hacer uso de la facultad prevista en la presente ley en los siguientes delitos" y porque no en los otros? yo creo que si eso va a pasar por el juez, ósea simplemente debemos dejarlo en el articulo primero hasta "preliminar o jurisdiccional", no habría ninguna razón para no hacerlo

Beingolea: La razón, y yo no me opongo, somos congresistas y estamos para legislar pero aquí estábamos viendo delitos informáticos pero lo que usted me esta pidiendo es que de pasadita, de taquito, por la ventana, entremos a cambiar absolutamente una norma vigente que lo que hace es reglamentar las facultades del juez para autorizar procesos de investigación, me parece que no es el momento oportuno, aquí lo único que hacíamos es introducir los delitos que estamos legislando. Ahora no me opongo si esa es la necesidad habría que discutir si es conveniente.

Falconi: Si señor presidente. No habría ninguna razón, desde el punto de vista que si tenemos la garantía de la intervención del juez en otros delitos que pueden ser mucho mas graves, para que se puedan considerar. O sea se ha colocado aquí un listado de delitos pueden haber otros muchos mas, yo pongo el ejemplo de asesinato o del homicidio, realmente si esto va a pasar necesariamente por el filtro, en primer lugar hay que pedirle al ministerio publico, el ministerio publico lo va a solicitar al juez, con pleno mandato constitucional, ósea al margen de que este aquí o no, porque solamente lo circunscribimos a estos delitos, pudiendo otros delitos mucho mas graves, como el homicidio o el asesinato.

Beingolea: A mi me quedo (…) si, otro delito (…), es cuando haya organización criminal. La lógica de la ley cuando fue hecha fue atacar a organizaciones criminales, esa era la lógica, por eso se ponen delitos que básicamente suelen ser hecho bajo la lógica de una organización criminal. Ahora, yo repito, y ya que estamos saliendonos de los márgenes del debate, a mi me quedo la impresión que después de los incidentes del congresista Galarreta una de las lecciones que debemos tomar en el congreso de la república, que creo que queda como tarea pendiente, es revisar toda esta normativa, para ver si todo esta bien, pero tengo la impresión congresista, que estamos debatiendo el tema de delitos informáticos y no seria pertinente bajo esa luz cambiar esta normativa completa de como los jueces deban o no deban intervenir para la investigación criminal, creo que es un tema, repito, que el congreso tendria que abocarse a ver, en su integridad, tengo la impresión que esto seria de repente, estamos viendo un articulo de una ley, cuando sobre esta materia, si mal no me equivoco, hay tres leyes especiales, cada una de ellas con un articulo completo que habría que analizar en su integridad a efectos de llegar a la solicitud que usted esta haciendo, es mi impresión. Congresista Chavez.

Chavez: Por sus propios argumentos, creo que cae por su propio peso, que eliminemos esta disposición complementaria modificatoria, no tenia ningún sentido, porque si estamos aclarando en el articulo 23 el tema del juez, ya no tiene razón de ser, hacer este agregado.

Beingolea: El agregado lo defiendo en el sentido que esta ley lo que hace es ver el tema procedimental en su integridad, y establece, y es que estamos viendo solo el articulo 1, toda la ley lo que establece es el procedimiento de como se hace, para que el juez pueda efectivamente vulnerar derechos, no vulnerar levantar derechos fundamentales de la persona, entonces lo primero que hace un listado, en estos delitos puede proceder, como puede proceder? hay toda una elaboración legislativa esa es la razón. Como estamos en el articulo 23 diciendo que con intervención del juez puede intervenirse, hace falta en esta ley procedimiental digamos, establecer que también se alcanza estos artículos. Congresista Chavez

Chavez: Pero Presidente, pero por lo que usted mismo señalo, esta ley esta destinada a delitos que son cometidos por organizaciones delictivas, por eso es que se habla de trata de personas, trafico ilícito de migrantes, etc, etc, en cambio el delito informático según lo hemos tipificado aquí, no necesariamente es cometido en banda o con organización criminal, por tanto, si Yo creo, que estaría de mas esta disposición complementaria modificadora.

Beingolea: Lo que pasa es que lo dejaríamos coja, sin embargo la eliminamos?

Falconi: Señor presidente no la dejaríamos coja mas bien tendríamos una regulación integral. Porque mas bien …

Beingolia: La dejamos sin procedimiento

Falconi: No, no, no es que la dejemos sin procedimiento, porque el procedimiento se va aplicar para toda clases de delitos

Beingolea: Como?

Falconi: A través de esta ley, lo que estamos haciendo de esta disposición complementaria modificatoria, es suprimir, porque cuando dice que otros delitos cuando existan suficientes de convicción, que el agente participe de una organización criminal, eso se puede presentar para todos los demás delitos, entonces realmente desde el punto de vista de técnica, toda la ley se va aplicar para todos los delitos cuando se den las circunstancias de la utilizacion de los medios informáticos.

Beingolea: Tengo la impresión, congresista chavez, que están dando alternativas distintas. La Congresista Chavez esta solicitando que se elimine esta disposición complementaria modificadora , lo que usted esta solicitando es que se elimine la lista y que se ponga que es para todos los delitos, son propuestas diferentes

Falconi: En la practica, se puede suprimir esta disposición complementaria o simplemente dejar el articulo primero hasta investigación preliminar o jurisdiccional, que va a dar exactamente lo mismo.

Beingolea: Siguen siendo propuestas distintas, usted me esta pidiendo modificar el articulo primero de la ley.

Falcolin: Aquí Dice articulo primero: "La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional. Sólo puede hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos", si nosotros le dejamos hasta "materia de investigación preliminar o jurisdiccional" estamos comprendiendo todos los delitos, y sino suprimir como dice la congresista.

Beingolea: Pero por eso, ya esta modificando la ley. la ley actual tiene toda esta lista

Falconi: No pues, por eso nosotros lo suprimimos. Por eso es disposición complementaria modificadora, si nosotros lo dejamos en el primer párrafo, no hay probema.

Beingolea: Esta de acuerdo con esa propuesta?

Chavez: No presidente, no le veo razón. yo intervenía, porque estamos haciendo, porque en el pre-dictamen se involucra a los delitos informaticos y la violación de las comunicaciones, en una norma que esta dirigida a organizaciones criminales. Yo diría cortemos por lo sano, no nos ocupemos del tema, porque no lo necesitamos.

Beingolea: Congresista Benitez

Benitez: Yo entiendo que la inquietud del congresista Falconi va en el sentido del segundo párrafo cuando dice "Sólo puede hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos", lo que el quiere decir solo puede ser en todos los delitos, que no se ponga una relación, que se pueda intervenir en todos, lo que el quiere es limitar, en todo caso que diga que se ponga al final "en todos los delitos", y se acabo. Y ya no se pone relación sino se comprende a todos, el cambio seria en el segundo párrafo en ves que diga "en los siguientes delitos" que diga "en todos los delitos", al ser todos los delitos, se refiere a cualquiera y eso va a ampliar, y eso va a dar lugar a probables excesos, hay que tener excesos, lo que aquí se esta buscando incorporar es el delito informático y la violación del secreto de las comunicaciones, entiendo que estas dos son las únicas, porque todo lo demás ya esta definido en la ley. Solo es agregarle 2 incisos, pero la propuesta del congresista Falconi, es que sea para todos los delitos, no?, cualquier tipo de delito, es así?

Falconi: Claro, no habría ninguna razón para hacer distinción, porque yo puedo cometer delito informático, para cometer cualquier delito. Y entonces cuando nosotros decimos puede haber excesos para eso se recurre al juez, si el juez comete o no excesos es otro tema completamente diferente. Por que también para esta relación de estos delitos nosotros también podemos incurrir en excesos

Beingolea: Congresista Eguren

Eguren: Presidente, estamos hablando de derechos fundamentales y de orden constitucional, que la legislación actual, vigente, ha hecho a algunas excepción en determinados delitos que tienen determinadas características, esta norma entre otras cosas, incorpora, no tanto tal ves por la gravedad sino por los riesgos invasivos que la tecnología, la modernidad esta generando, incorpora a esta relación, es valido lo que señala el congresista Falconi en el sentido de que hay otros delitos graves, que también deberían estar, y es probable, es probable, pero en todo caso debería ser materia de otro proyecto, donde se justifique porque hay determinados delitos que son graves y no están, y deberían estar, o en todo caso alguna incorporación muy puntual de algún delito grave, que si podemos incorporarlo, así como estamos incorporando delitos informáticos algún delito especifico, no eliminar y abrir a todo, creo que ameritaria un mayor análisis, un dictamen, opiniones, si podríamos incorporar algún delito grave que en esta relación no esta, y tal ves ese es el pedido al Dr. Falconi, si considera que hay algún delito que debería estar y que no este específicamente, para incorporarlo.

Benitez: Presidente, yo recojo la idea del congresista Falconi, que hay una preocupación porque se incluya a todos, pero también hay que tomar en cuenta que esta es una medida excepcional, se supone que la interceptación es algo ya en extremos, porque si lo dejamos abierto para todos, mejor que las lineas sean con speaker y todos hablen tipo nextel, como si fueran radio, porque esta es una medida excepcional a la que se puede acudir a un juez para que sea el, el único facultado decir intervenga este teléfono en tal plazo con cargo a dar cuenta, pero aquí lo queremos convertir en algo normal, hay que tener cuidado porque ya hemos visto con la experiencia del congresista galarreta, como hay jueces y fiscales que hacen mal uso de estas interceptaciones o de los tramites, y miren como ha terminado la situación, han tenido que sacar a un juez y fiscal y regresarlos a su puesto de origen y ahora hasta cambiar la investigación. Por eso la observación que hizo la congresista chavez es positiva. Hay que tener cuidado con los que interceptan teléfonos, llamees trafico números que ingresan, números que salen, eso es un derecho de todo ciudadano, no solo de los congresistas

Beingolea: Congresista Chavez

Chavez: Gracias Congresista Eguren, gracias Presidente, de acuerdo a lo expresado, y a los argumentos del mismo congresista Falconi yo creo que seria interesante analizar la ley 27697 pero no en este momento, por eso es que insisto es que no nos metamos en el tema, y no pega el meter tampoco delitos informáticos y violación de secreto, porque bien se ha dicho esta es una ley sobre delitos cometidos por organizaciones criminales, y la tipificación que estamos haciendo en este proyecto no necesariamente exige para la comisión del delito, de delitos informáticos, las organizaciones criminales, por lo tanto, yo insisto, presidente, mas sano seria que no nos metamos con esta disposición complementaria modificadora, que nos lleva a una discusión así, y de repente, si la asesoría de la comisión, o en lo que quede, o para la siguiente tarea de analizar ya comprehensivamente la ley 27697, pero creo que en estos momentos no convendría siquiera que la modifiquemos para para introducir los delitos informáticos.

Beingolea: A ver, me parece que ha quedado claro con los últimos razonamientos… Disculpe usted, Congresista Eguren

Eguren: Comparto la opinión de la Dra. Chavez, no hay que meternos a grandes modificaciones, lo que si, tal cual esta, delitos informáticos si es necesario, porque justamente al ser informáticos, la herramienta fundamental para poder un seguimiento de redes de pornografía infantil, que corren, justamente tienen que ser invasivo, si es consustancial para este tipo de delitos obviamente con la autorización del juez.

Beingolea: Gracias Congresista. Yo creo que salvando el tema en el articulo 23 de la intervención del juez, y tal como se ha dicho, y lo dije ademas, creo que el congreso tiene una tarea pendiente, tiene que ingresar a analizar no solo a analizar el 27697 sino dos leyes mas que son complementarias, hay que mirar las tres leyes en su conjunto para entender este procedimiento y es una tarea pendiente, en lo personal me comprometo a mirarla en los próximos días. La congresista Chavez me insiste en separar la votación de la disposición complementaria, que repito por un tema procedimiental a mi me parece indispensable porque es la herramienta que estamos dando para que todo esto sea operativo. sin embargo ella insiste en separar la votación. Entonces, sin la disposición complementaria modificadora, que la votamos en una segunda instancia, en el resto del texto, congresista Benitez

Benitez: Una inquietud final, si aprobamos este texto tal como esta, que es una norma especial sobre los delitos informáticos, como quedan aquellos que hasta hoy están siendo procesados en virtud al código penal por estas mismas figuras, podemos interpretar que se derogan esas otras normas y entran en vigencia estas?, pregunto..

Beingolea: estas son reglas generales del derecho penal, se les aplica la ley vigente al momento de la comisión del delito, salvo que haya algunas situaciones que los beneficien

Benitez: Los que ya están siendo procesados, continúan con la norma anterior?

Beingolea: Continuan con la norma anterior...

Benitez: Lo digo para que quede claro y no existan confusiones en el futuro. Que alguien vaya a decir señor esta ley deroga lo anterior y los que están ahora procesados comiencen a articular ahora en el Poder Judicial y terminen Anulados.

Beingolea: Correcto, hecha la observación entonces, sin la disposición complementaria que la votamos por separado, en el resto de la norma los que estén de acuerdo por favor, congresista Falconi.

Falconi: Yo creo que lo que ha dicho el congresista Benitez es bien importante, porque si aquí estamos dando un tratamiento mas benigno, no vaya a ser que el día de mañana digan que nosotros hemos sacado una ley para favorecer a todos los chuponeadores a todos los que han cometido todo ese tipo de delitos, porque nosotros sabemos que si bien entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, pero como este en materia penal es un tratamiento mas favorable va a resultar que nosotros estamos beneficiando a esta gente que cometio este tipo de delitos, entonces habría que revisar bien este tema.

Beingolea: Como son las penas? son mayores o menores? Correcto, me informan los asesores que las penas contempladas son básicamente las mismas, pero en todo caso con cargo a dar una revisión de redacción si es que en algún caso fuera distinto para salvar la observación del congresista Falconi. Congresista Falconi

Falconi: Si va a ser con cargo a redacción, que en caso que hubiera algún supuesto que la pena sea menor que se iguale a la pena anterior porque después vamos a tener graves problemas

Beingolea: Si me explique mal pido disculpas, es exactamente eso lo que le estoy diciendo. Las penas son básicamente las mismas en general, con cargo a hacer una redacción en ese sentido y dejando por fuera la disposición complementaria modificatoria, pasamos entonces al voto. Los congresistas que estén a favor se sirven levantar la mano: Congresista Falconi, Congresista Salazar, Congresista Eguren, Congresista Rosas, Congresista Chavez . Los que estén en contra, Los que se abstengan: Congresista Benitez. Sobre la disposición complementaria modificadotoria, que incluye delitos informáticos y violación del secreto de las comunicaciones en la ley 27697 que fija el procedimiento para el control de los jueces para conocer y controlar comunicaciones, los que estén de acuerdo en incorporarla a la norma: Congresista Eguren, los que estén en contra, de la complementaria. A ver repito, porque no nos entendimos bien, ya votamos a favor de la norma, pero dijimos sin la disposición complementaria modificatoria. Ahora quiero votar la disposición complementaria modificatoria para incorporarla a la norma, esta que dice que la ley 27697 tiene estas dos adiciones. El 23, ya se incorporo el juez. Lo que estamos, a ver, lo que hace falta votar es lo siguiente, dejamos fuera de la votación la disposición complementaria modificatoria, de que se trata la ley 27697 que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones de manera excepcional requiere de una autorización del juez, entonces esta ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional. Esta ley que existe y tiene una lista se le incorporaban, de manera que se habilita la vía procedimental estos delitos que acabamos de tipificar. Esa es la pregunta, incorporamos esta modificación o no? La propuesta de la comisión es que se incorporen, pero lo sometemos a votación. Los que estén a favor se sirven levantar la mano: Congresista Eguren, a favor Congresista Salazar. Los que estén en Contra: Congresista Chavez, Congresista Falconi, Congresista Portugal, Congresista Rosas, no se incorpora entonces. Los que se abstengan: Congresista Benitez, se da por descontado que el congresista Benitez, se abstiene.

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Escrito por

Erick Iriarte Ahon

Si he de empezar por un lado a describir lo que soy, solo puedo decir, que no soy lo esperado.


Publicado en

Lex Digitalis

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