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¿Puede un funcionario público bloquear en su cuenta personal de twitter a un ciudadano?

Publicado: 2020-11-19

“La justicia estadounidense considera inconstitucional que el presidente Donald Trump bloquee a sus críticos en Twitter, la plataforma favorita del presidente para comunicarse con los ciudadanos. Aunque le insulten. Un tribunal federal de apelaciones con sede en Nueva York ha establecido este martes que el mandatario no puede acallar a los usuarios que piensan distinto porque eso atentaría contra la Primera Enmienda, establecida en 1791 con el fin de proteger la libertad de expresión”, hace un año publicaba el diario El País analizando una sentencia federal iniciada por ciudadanos contra el Presidente Trump 

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los funcionarios públicos no pueden bloquear a los ciudadanos y periodistas en la red social Twitter. Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte consideró que las rede sociales como Twitter son un canal de comunicación entre funcionarios públicos y la sociedad. Lo anterior derivó de un amparo promovido por el periodista Miguel Ángel Carmona, quien fue bloqueado por el fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler”, publicaba Aristegui Noticias

“No procede que un órgano público bloquee en su cuenta institucional de la red social que indica a usuarios particulares por la emisión de ciertas opiniones o expresiones, sin perjuicio de lo señalado.” Indicaba la Contraloría de Chile en un dictamen, añadiendo en otro. “Al respecto, conviene recordar que esta Contraloría General ha manifestado que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos (aplica el dictamen N° 43.233, de 2015, entre otros). En ese entendido, es necesario destacar que conforme al criterio sostenido por este Órgano Contralor en sus dictámenes Nos 71.422, de 2013 y 79.472, de 2016, entre otros, la cuenta institucional en Twitter de una entidad pública corresponde a un bien del correspondiente organismo, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos.”

Finalmente, en el voto en discordia del caso Iriarte vs Cateriano, la actual presidenta del Tribunal Constitucional y del magistrado Ledesma indica: “Por estos fundamentos, estimamos que corresponde declarar FUNDADA la demanda de amparo, al haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales a las libertades de información y de expresión , reconocidas en el artículo 2, inciso 4, de la Constitución Política del Perú; y, ORDENAR a la Presidencia del Consejo de Ministros que adopte las medidas necesarias para que ninguna persona, a me nos que medie razón constitucional expresa debidamente justificada, sea bloqueada en una cuenta oficial estatal de Twitter, es decir, un a cuenta que sea utilizada por instituciones públicas o por funcionarios públicos para que e l Estado se comunique con la ciudadanía.”

Es raro que se te de segundas oportunidades, pero el reciente nombramiento de Pedro Cateriano como Premier, me permitirá buscar que el Poder Judicial (cuando no el TC) pueda revisar su posición a la luz de los precedentes internacionales y logre, esta vez, que se pueda tener una posición más acorde con la transparencia que tanto se propugna de este gobierno.


Escrito por

Erick Iriarte Ahon

Si he de empezar por un lado a describir lo que soy, solo puedo decir, que no soy lo esperado.


Publicado en

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