Contratación por medios digitales, 20 años de la norma
El 24 de junio del 2000 se publico la Ley 27291 que incorporó el artículo 141A al Código Civil. Esta norma que es complementaria de la Ley de Firmas Digitales, que se promulgó semanas antes de esta ley, es el principal instrumento para la contratación electrónica y para los procesos y servicios de gobierno digital que tenemos vigentes en el Perú.
El artículo en cuestión dice:
"Artículo 141º-A.- Formalidad
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta."
Esta Ley, también presentada por Jorge Muñiz en el Congreso de la República, y donde también tuve intervención, fue pensada como parte de la facilitación para el comercio electrónico, tendencia que venía desde UNCITRAL.
En América Latina, hace 20 años, la discusión era el modelo de inclusión de estos temas digitales. En algunos países se hicieron leyes específicas (leyes de comercio electrónico o adopción de la ley modelo de UNCITRAL), en otros se reguló mediante modificaciones a cuerpos normativos existentes (en especial códigos civiles), otros países hicieron leyes de temas digitales que incluían temas de comercio electrónico; otros fueron por normas de firma digital y algunos otros por normas sobre documentos electrónicos.
En Perú fuimos por un camino híbrido, entre modificación a códigos vigentes (como la ley 27291), desarrollo de la ley de firma digital, pero no se hizo una ley de comercio electrónico, entendiéndose no necesaria al tener las dos leyes antes indicadas. En efecto, 20 años después, ha resultado útil dicho modelo; pero más allá del comercio electrónico.
El artículo 141A del Código Civil es el principal instrumento para la contratación electrónica en el Perú, desde el click que haces en aceptar en un formulario web para una solicitud de compra en un negocio digital en el Perú hasta comunicarte con el estado para expresar tu voluntad. Es pues una norma que aunque poco divulgada de manera formal es el sustento de nuestro quehacer digital vigente.
Ahora bien ¿necesita el Perú una ley de comercio electrónico?, mi respuesta es que no. En los pasados años se ha mejorado la legislación de consumidor para también responder a los fenómenos digitales; de igual manera la ley de datos personales ya tiene 9 años de vigencia; nos pudimos adherir al convenio de Budapest de cibercrimen (desde diciembre pasado); y con las modificaciones a la ley 27444 (de procedimientos administrativos) facilitando los entornos digitales; se tiene un cuerpo jurídico que abarca el comercio electrónico. ¿Qué están dispersas? Sin duda, entonces pensar en un mecanismo de ordenamiento, que pasa entre otras cosas como dice la Política 35 del Acuerdo Nacional, por una entidad articuladora, es mas que necesario.
Pero también hay temas pendientes: mejoramiento de procesos de logística para distribución de bienes físicos, aumento de la bancarización e instrumentos de pago remoto, beneficios tributarios para el comercio electrónico (más aún de bienes digitales).
Somos de los países con mayor cantidad de normativa en materia digital, nuestro problema es el cumplimiento de dicha normatividad para lograr un #PeruDigital.