20 años de la ley de firmas digitales ¿y ahora?
Cuando leas esta columna estaremos a unos días de celebrar 20 años de que se promulgará la ley de firmas y certificados digitales. La ley que se publicó en el diario oficial el peruano el 28 de mayo del 2000 es el insumo esencial en los instrumentos de digitalización que se han desplegado durante la presente pandemia.
La ley, en la cual tuve intervención directa, y que Jorge Muñiz presentará, sustentará y logrará su aprobación por el Congreso de la República, se pensó en una lógica de ser instrumento para el desarrollo del comercio electrónico. Esta era la tendencia en su momento, que venía sobre todo de la activa participación de UNCITRAL (entidad de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil) con la denominada Ley Modelo de Comercio Electrónico.
Recuerdo bien los diálogos con los equipos que estaban desarrollando normativas en Ecuador (Jose Luis Barzallo), Colombia (Maria Clara Gutierrez) y Venezuela (José Ovidio Salgueiro) casi de manera simultanea, que además nos nutríamos de lo que se había desarrollado del modelo de PKI desde su Utah hasta Argentina. Estos diálogos se hicieron en un espacio de dialogo denominado Alfa-Redi.
La ley establece la diferencia entre firmas electrónicas y firmas digitales, las segundas un tipo especial de las primeras que cumplía con los criterios de integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio, necesarias para validar los documentos digitales.
Esta norma que tenia, en un inició un foco comercial, demoró en ser reglamentada casi 8 años, pero esa demora permitió que se moviera su foco de acción de un tema meramente privado (los privados encontraron otros instrumentos para sus transacciones comerciales, basados en certificados digitales por ejemplo) a un tema público como expedientes judiciales electrónicos, expedientes administrativos, documentos públicos.
Y es que la firma digital permite signar (y con ello validar el contenido y al firmante) los documentos, mediante la utilización de un sistema de criptografía de clave pública. Por ejemplo las normas que se publican en el Diario Oficial El Peruano llegan por medio electrónico con firma digital del funcionario encargado de remitirla y la publicación de las mismas se hacen en digital y con firma digital.
Otra opción es usar firmas electrónicas, como los que se usan en la relación con SUNAT por parte de empresas y ciudadanos, es también práctico pero debería avanzar a modalidades con mayores niveles de seguridad informática; como por ejemplo las que se usan para los sistemas de factura electrónica.
Pero también tenemos retos que enfrentar como utilizar estos instrumentos para facilitar la labor notarial y registral, que independiente utilizan ya sistemas que incluyen firmas digitales, pero que requieren un esquema de interoperabilidad público-privado funcional; y es que 20 años de la vigencia de la ley ya debería habernos permitido estar preparados frente a una pandemia como la que tenemos enfrente, y que además tiene la probabilidad de que se repita.
Y es que entender un Peru Digital no debe ser como excepción y “porque no nos queda de otra” frente a la pandemia, sino que debería realizarse de manera permanente para beneficio de la población, mejorando su calidad de vida al no tener que trasladar a hacer un trámite, que permite ahorros públicos y privados (desde menor gasto en papel hasta protección del medio ambiente), pero también velocidad en los tramites y fundamentalmente transparencia y lucha contra la corrupción.
Debemos avanzar hacia un Perú Digital.