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Proyecto de Fuerza Popular atenta contra la Internet Libre y Libertad de Expresión (Ley Miyashiro -DINI -SINA)

Publicado: 2017-05-15

El día miércoles 17 se celebra el Día del Internet a nivel Mundial, un día para recordar que el Internet debe ser Libre, Abierto, Neutro y Para Todos, como instrumento para el ejercicio pleno de los DDHH y la Democracia.

El proyecto de Ley 772, presentado por el Congresista Marco Miyashiro que modifica artículos del Decreto Legislativo del Sistema de Inteligencia Nacional y la Direccion de Inteligenica Nacional abre las puertas a control de contenidos directamente por la DINI aduciendo seguridad Digital.

En tiempos digitales la necesidad de políticas de ciberseguridad, ciberterrorismo y ciberdefensa son mas que necesarias. La construcción de dichas políticas deben realizarse en el marco de respeto irrestricto de los DDHH y en espacios multiestamentarios, colaborativos y sobre todo democráticos.

La ciberseguridad del Estado esta ya asignada al Pe-CERT (entidad dependiente de la Secretaria Nacional de Gobierno Digital, en la Presidencia del Consejo de Ministros), que ha trabajado en los pasados años en el CCONI (una instancia con participación de sociedad civil y del sector privado y la academia) en el desarrollo de una política de ciberseguridad. Mientras que los temas de ciberdefensa los ha venido desarrollando el Ministerio de Defensa.

Encargar a la DINI la misión de la ciberseguridad o Seguridad Digital, tal como propone el proyecto del congresista Miyashiro, desconoce los avances ya realizados por otras entidades publicas pero ademas abre la posibilidad del control de contenidos y de afectar el internet libre tal como lo propone al incorporar como función "el ser la entidad técnica en materia de seguridad digital”

Complementariamente a lo dicho el DL 1141 indica en el art.16.2 “La Direccion Nacional de Inteligencia - DINI depende funcionalmente del Presidente de la Republica y se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros”, es decir que la entidad que velaría por la ciberseguridad dependería funcionalmente y en directo de la Presidencia de la República ¿se imaginan eso en un gobierno autoritario o tan siquiera con controles no democráticos? ¿Si peligran los contenidos por intentos de censura, ahora que tienen acceso a poder decir que por “motivos de seguridad digital” tal o cual conexión, o tal o cual puerto o tal o cual servicio pudieran no disponerse? ¿Es que suena mucho a países donde desde las empresas de telecomunicaciones se bloquean herramientas y servicios digitales de los ciudadanos para que no ejerzan su libertad de expresión?

Cabe recordar que la Resolución 68/167 “El derecho a la privacidad en la era digital” [ http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/167 ] , aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 2013, impulsada por Brasil y Alemania tras las revelaciones de Snowden, indica en su ítem 4c:

“4. Exhorta a todos los Estados a que:

(…)

c) Examinen sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

d) Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado; “

En buen cristiano, se busca precisamente que los Estados tengan la menor injerencia posible (directa o indirecta) en generar instrumentos y dar poder a entidades para violar los derechos y libertades de los ciudadanos. Darle poder a una instancia como DINI, tal como plantea el proyecto Miyashiro, en la totalidad de los temas de ciberseguridad nos lleva a una sola pregunta ¿Y quien vigilará que la DINI / SINA no actúen contra ciudadanos, opositores o leales al régimen de turno?

Si uno ve este proyecto en el contexto de diversos proyectos presentados para control de contenidos, intervención en contenidos a divulgarse en medios de comunicación, ejercicio de la libertad de expresión, resulta claro que aislados pudieran entenderse como iniciativas particulares, pero en su conjunto generan la pregunta ¿Es la libertad de expresión y el internet libre un problema para algunos grupos políticos en el Perú, porque le dan libertades y ejercicio de derechos a los ciudadanos?

Erick Iriarte Ahon
Jefe del Area de Derecho de Nuevas Tecnologías
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

Fuente del Proyecto: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0077220161214..pdf

Texto del Proyecto

Proyecto de Ley 772/2016-CR

Proyecto de Ley que Modifica los Articulos 2, 10, 17, 38 y la incorporación de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Los Congresistas de la República que Suscriben, del Grupo Parlamentario Fuerza popular, por iniciativa del Congresistas Marco Enrique Miyashiro Arashiro, en uso de la factual de iniciativa legislativa que les confiere el Art. 107 de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de la establecido en los Artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen para su aprobación el siguiente Proyecto de Ley.

Proyecto de Ley que Modifica los Articulos 2, 10, 17, 38 y la incorporación de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI”

Articulo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Modifíquense los numerales 10.1 del artículo 10, los numerales 17.8, 17.13, 17.16, 17.17 del artículo 17, y 38.1 del artículo 38, e incorpórense el numeral 8 del artículo 2 y los numerales 17.18 y 17.19 del artículo 17, y la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Definiciones

Para los fines del presente Decreto Legislativo y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por:

(…)

8) Seguridad Digital: Es la situación de confianza en el entorno digital, alineada al logro de los objetivos del Estado, a través de la gestión de riesgos, la aplicación de medidas de ciberseguridad y las capacidades de ciberdefensa.

“Artículo 10.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN

10.1 Para efectos del desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA cuenta con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, que contiene los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades de sus componentes, relacionados con las amenazas a la seguridad nacional y la identificación de oportunidades favorables a ella, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Es aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en abril del año anterior a su ejecución, a propuesta del ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA”

“Articulo 17.- Funciones

Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI:

(…)

17.8 Constituir la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital.

(…)

17.13 Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación y asistencia con organismos de inteligencia de otros países.

(…)

17.16 Aprobar y supervisar los programas académicos de formación, capacitación y perfeccionamiento en materia de inteligencia a través de la Escuela Nacional de Inteligencia, con la finalidad de asegurar una formación integral y de calidad del personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, sustentada en principios y valores democráticos.

17.17 Realizar actividades destinadas a alcanzar la seguridad digital en el ámbito de su competencia, en concordancia con los principios y objetivos de la actividad de inteligencia establecidos en el presente Decreto Legislativo.

17.18 Establecer los procedimientos para la gestión de la información en entornos digitales que permitan asegurar su integridad, confidencialidad y disponibilidad, especialmente para los procedimientos especiales de obtención de información a que se refiere el artículo 32 del presente Decreto legislativo y para peritajes informáticos. El poder Judicial, a través de convenios interinstitucionales brinda asesoramiento técnico para la elaboración de estos procedimientos.

17.19 Las demás establecidas en la Ley.”

“Artículo 38. Protección de la identidad.-

38.1 Los procedimientos de protección de identidad del personal y de la actividad de inteligencia tiene carácter secreto, incluyendo la identidad en entornos digitales.

(…)”

“Disposiciones Complementarias y Finales

(…)

OCTAVA.- La Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) en coordinación con las autoridades nacionales correspondientes elaborará el Plan Nacional de Seguridad Digital como instrumento de gestión complementario al Plan de Inteligencia Nacional (PIN).”

Artículo 2.- Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1141.

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia _ DINI, conforme a las incorporaciones y modificaciones establecidas en la presente Ley, en el plazo de sesenta (60) días calendario siguientes a su entrada en vigencia.

Artículo 3.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Escrito por

Erick Iriarte Ahon

Si he de empezar por un lado a describir lo que soy, solo puedo decir, que no soy lo esperado.


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