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Codigo PENAL ESPAÑOL

El Plagio de Cesar Acuña desde la visión jurídica

o porque el #plagiocomocancha va contra la ley.

El hombre ofreciendo las historias [de otro] es más un ladrón que un poeta

Terencio (en el Eunuco)

Publicado: 2016-02-01

La relación de un autor con su obra, es una relación casi paternal. Es curioso que al derecho de ser reconocido siempre como autor de la obra, así se este muerto, se denomina Derecho de Paternidad.

Nuestro derecho de autor, que tiene las mismas bases del derecho de autor en España, se nutre de una visión dual de este derecho. Un aspecto denominado Derecho Moral, que esta ligado al creador y su obra, su relación con la misma como "padre autoral", y del otro lado un Derecho Patrimonial, ligado a la explotación de la obra y por ende beneficio para el autor.

El derecho de autor es un derecho humano y como tal esta contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 27 párrafo 2. 

"Artículo 27

(...)
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".

Previa a dicha declaración durante la Revolución Francesa, Le Chapelier, al incorporar el derecho de autor como derecho ciudadano dice: “La más sagrada, la más personal de todas las propiedades es la obra, fruto del pensamiento de un escritor”

En base a este principio del fruto del pensamiento humano el Convenio de Berna (del cual Peru y España son parte) establece una excepción para el derecho de autor, denominado derecho de cita:

"Artículo 10
Libre utilización de obras en algunos casos:
1. Citas; 2. Ilustración de la enseñanza; 3. Mención de la fuente y del autor

1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.

2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.

3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente."

Es decir uno puede citar a otro autor, siempre y cuando lo haga 1. honradamente, 2. citando la fuente, 3. indicando al autor. Más no en la bibliografía como se ha argumentado, sino en cada cita referenciada. 

La ley de Propiedad Intelectual de España sobre el derecho de cita indica:

"Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada."

En el Perú, a más de ser un derecho constitucional el derecho de autor, el Decreto Legislativo 822, indica lo siguiente: 

art. 37. Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor".  

Y la cita es una excepción, pero debe citar al titular del derecho de autor y citar la fuente de donde se obtuvo. Así lo indica la excepción proveniente del Convenio de Berna.

Pero la pregunta es ¿usar el derecho de autor sin citar, configura delito?, de acuerdo al articulo 219 del Codigo Penal Peruano dice: 

"Artículo 219.- Plagio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.”

En España el Código Penal indica un artículo similar. 

"CAPÍTULO XI
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Artículo 270.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

En buen cristiano se debe citar la fuente, que es una excepción para el Derecho de Autor, o se esta plagiando. 

¿Las consecuencias del plagio? No solamente serán las administrativas en la Universidad Complutense, sino el autor podrá reclamar ante la autoridad correspondiente la protección de su derecho. Ahora bien si el plagio fuera en Perú puede el autor o la oficina de Derecho de Autor de oficio actuar: 

"Artículo 168º.- La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; posee autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio."

La violación al derecho de autor no solo es una violación a un derecho humano, a un derecho constitucional y a legislación vigente en la mayoría del mundo (incluyendo España y Peru), sino que representa lo que Terencio decia en el Eunuco "El hombre ofreciendo las historias [de otro] es más un ladrón que un poeta"

Para los cristianos el séptimo mandamiento es "no robarás", y el plagio es el robo de la creación de otro para hacerla pasar como propia. 

Es decir tanto jurídicamente es delito, como si tuviera fe cristiana seria un pecado, una acción de plagio.

La pregunta final a hacerse es ¿Bastará la definición de plagio hecha por Cesar Acuña donde dice que siendo original el titulo y las conclusiones, el hecho que no haya citado como lo mandan convenios internacionales, legislaciones naciones de diversos países, y hasta la fe que dice profesar, hace que la tesis de doctorado de la complutense no sea un acto de plagio y por ende sancionable administrativa, penal, política y moralmente? 

Si bien este tema salta en momentos de elecciones y la mayor sanción es el no votar por un candidato que no respeta los derechos humanos, debe generarse una cultura de respeto de la creación intelectual de todo ser humano. Y de eso aún hay mucho por hacer.


Escrito por

Erick Iriarte Ahon

Si he de empezar por un lado a describir lo que soy, solo puedo decir, que no soy lo esperado.


Publicado en

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