Cómo confundir #internetlibre con #internetgratis a nivel congresista
O como buscar votos jugando con el acceso a internet
El Proyecto 4384 Ley de Promoción del Libre Acceso a Internet Inalámbrico, Wifi Libre, del Congresista Teofilo Gamarra es un claro ejemplo de como no se debe regular temas digitales.
El Proyecto del Congresista Gamarra confunde #internetlibre con #InternetGratis. El desarrollo democrático requiere de un respeto irrestricto de los Derechos Humanos, y bajo esa premisa el Internet Libre no solo es un instrumento de ejercicio de dichos derechos sino un vitalizador de los mismos, por lo cual la labor del Estado, en materia de políticas, y por ende de regulación, no debe generar instrumentos que impidan el libre fluir de la información (salvo las excepciones de ley) y por ende el uso de los instrumentos digitales por parte de la ciudadanía.
Es decir no se trata solamente de que el acceso sea gratuito, porque de alguna lado siempre sale el pago (si es en una institución pública saldrá de los impuestos de todos, si es en una institución privada saldrá de sus propios recursos). Si bien el mercado ha hecho que las empresas privadas (de atención al público) brinden acceso a internet como parte de su paquete de servicios, no todas las empresas lo hacen (es mas hay empresas que específicamente no lo hacen como parte de su estrategia comercial).
El artículo 5 del Proyecto de Ley dice:
"Articulo 5. Sector Privado
Todas las entidades del sector privado que tengan sedes bajo el territorio nacional, de cualquier rubro comercial o de servicio público y que cuenten sus sedes o locales comerciales con servicio de Internet, están obligados a instalar por lo menos un (1) punto de conexión inalámbrica de Internet, a fin que el público pueda acceder a Internet de manera libre.
La misma obligación tienen las pequeñas y medias empresas."
El texto hace referencia a toda empresa (no hace distinción que sea de atención al público o no), de cualquier tamaño, y es más de cualquier rubro comercial.
Añadido a lo anterior el artículo 8 establece sanciones que buscan Obligar bajo sanción de 1 a 10 UIT (1 UIT = 3850 Soles - 10 UIT 38500 Soles ). Es decir implica no solo forzar con una medida anticonstitucional, afectando la libertad de mercado, sino que no piensa adecuadamente en las problemáticas de seguridad de compartir internet, cuando se ha ido creando instrumentos de impedir que terceros accedan para evitar responsabilidades sobre ilícitos que no nos competen.
Cabe destacar esta línea en el artículo 8: " (...) Las municipalidades quedan en libertad de aplicar cualquier sanción adicional o complementaria a las mínimas establecidas por la presente Ley”
En resumen, no solo te multan por no compartir tu conexión (que tu pagas) aún en tu oficina a puerta cerrada (y que puede ser tu propia casa), sino que el Municipio complementariamente puede establecer "cualquier otra sanción".
Es decir, el proyecto mas tiene vistos de una acción demagógica de acceso obligado antes que de una acción planificada de Sociedad de la Información con una visión de desarrollo de capacidades y TICs para el desarrollo.