#ElPerúQueQueremos

Los emails que te da tu empleador podrán ser revisados. Dictamen atenta contra la privacidad.

Correos dados por entidades públicas o privadas podrán ser monitoreadas

Quis custodiet ipsos custodes?

Publicado: 2014-10-13


Hace unas semanas se dio el dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que busca regular el uso de medios informáticos en el centro del Trabajo. El dictamen aun no ha sido publicado por el Congreso de la República, sin embargo lo pudimos obtener, y entendemos porque no se ha publicado aun. (ver dictamen: https://es.scribd.com/doc/242548221/PL-Regulacion-del-uso-de-Internet-en-el-trabajo )

Los medios informáticos en el centro de trabajo son de titularidad del empleador, independientemente de su asignación al trabajador y su uso no genera una expectativa razonable de privacidad o secreto”. (Artículo 3 Dictamen)

Ciertamente que un artículo de este tipo contradice lo dicho por la Constitución Art. 2 inciso 10 “Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones sy documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado de Juez, con las garantías previstas en la Ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal”.

Es curioso que el dictamen de la #LeyChavez (dado que la presidenta de esta comisión es la Congresista Martha Chavez), viene de propuestas del Congresista Jose Luna Galvez (Solidaridad Nacional) y congresista Carlos Tubino (Fujimorismo), pero la comisión no considero el proyecto del Ministerio de Trabajo (ver: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d9
9575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/1dcb46f58af1ca4b052577b50053f61d/$FI
LE/04345.pdf
Proyecto 4335/2011-PE) que desarrollaba la sentencia 1058-2004-AA/TC (sentencia serpost), ni tampoco considere lo dicho por la Comisión de Expertos encargados de Revisar y Actualizar el Proyecto de Ley General de Trabajo (RM 257-2011 MINTRA), que indica:

“Articulo 40. Protección a la dignidad e intimidad del Trabajador

(…)

5. Cuando la labor se realice mediante el uso de equipos tecnológicos, tales como el correo electrónico, equipos de comunicación celular, equipos de ubicación satelital o similares, el trabajador esta obligado a emplearlos para el cabal cumplimiento de su labor. Las partes pueden pactar expresamente el uso exclusivo de estos equipos para fines laborales, sin perjuicio de las comunicaciones que el trabajador efectue por motivos de necesidad personal o familiar.

El empleador al realizar el control de la debida utilización de estos equipos deberá abstenerse de indagar o invadir aspectos de la vida privada, familiar, social o de cualquier otra índole del trabajador, ajena a la relación laboral”.

De igual manera el dictamen solo presenta los comentarios de CCL, CONFIEP, PCM y Mintra, no presentando las de SERVIR, Defensoria del Pueblo y CGTP que también tienen mucho que decir en esto, y más aún con una sentencia tan clara y que se mantiene y es vinculante es esta temática como la Sentencia Serpost (1058-2004-AA/TC)

El proyecto confunde el uso de herramientas informáticas con los contenidos que puedan circular por ellos, haciendo que las herramientas de control sobre los primeros terminen afectando los segundos, y con ellos derechos constitucionales como es la privacidad y el secreto de las comunicaciones. Es claro que los instrumentos para control y monitoreo de herramientas tienen que conocerse de manera previa por parte del trabajador, pero también tiene un límite claro que es el respeto de derechos. No se puede por contrato ceder derechos y esto parece olvidarse la comisión con este dictamen, cuando plantea en el art. 7.1 que el trabajador puede por “autorización escrita” permitir la interceptación o acceso a correos electrónicos. ¿Ceder por contrato derechos?

Ciertamente que este proyecto no solo afecta a los miles de trabajadores de entidades públicas y privadas, de asociaciones civiles y de las diversas creencias, que por recibir un instrumento informático (incluyendo los emails corporativos o chats corporativos), puedan ver vulnerados su legitimo derecho al secreto de las comunicaciones, sino que abre las puertas para situaciones que afectaran a cualquier persona aún de sus propios instrumentos informáticos dado que el articulo 2 dice que se encuentran también como “instrumentos” la conexión a internet, es decir si llevo mi laptop la conecto a la red el empleador pudiera monitorear mi propia computadora. ¿Sabe la Comisión de Trabajo la cantidad de políticas que llevan sus propias laptops, o utilizan sus celulares para trabajo en comisarías?, es decir ellos podrán ser monitoreados en sus propios equipos porque usan la conexión a internet de la Comisaría xq el Estado no les da instrumentos para conectarse.

Pero, siempre hay algo bueno. De mantenerse este proyecto todos los emails de funcionarios públicos se vuelven de libre acceso. El Informe Informe 07-2014-JUS/DGDOJ que indicó de manera explícita, la presente excusa para no brindar los emails de funcionarios públicos

"47. Ello toda vez que, si bien se trata de un medio de comunicación oficial proporcionado por la institución que es utilizada en su labor como funcionario público, dichos correos electrónicos contienen información producida en el marco del proceso deliberativo no institucionalizado en la eventual toma de decisiones públicas, por lo cual se encuentra exceptuados del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en virtud del articulo 17, inciso 1, del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

48. Asimismo, en el presente caso concurre la particularidad de que la información solicitada corresponde a correos electrónicos cuya protección se sustenta en derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, consagrado en el articulo 2, inciso10, de la Constitución, el cual se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la privacidad de las personas”." (Ver: http://iriartelaw.com/node/1821)

De mantenerse el dictamen al no tendría "expectativa razonable de privacidad o secreto” y dado que el trabajador podría por “autorización escrita” permitir la interceptación o acceso a correos electrónicos, no se pudiera mantener lo dicho por el MINJUS y se debería brindar el acceso a todo email que cualquier funcionario público reciba por parte del gobierno, eso también añade a todos los contenidos de comunicaciones de whatsapp realizadas en móviles (de acuerdo al articulo 2 del dictamen) aún siendo sus propios equipos (si utilizan la conexión a internet de la institución).

La finalidad de regulación de TICs en el ambiente laboral es de lo más loable, pero debe mantener lo previsto en primer lugar en la constitución, en la legislación vigente y las guías de la sentencia serpost. Sería bueno que primero se pensará en mejorar los mecanismos de control sin vulnerar libertades y derechos, y no tratar de utilizar este proyecto para violentar los derechos de las personas bajo una falsa excusa de control por parte de los empleadores.

El respeto de #ddhh es mandatorio para el Estado Peruano, y el Congreso de la República no puede vulnerar la Constitución.

Una Nota Final: El Proyecto del Ejecutivo del 2011 (del Ministerio de Trabajo), era absolutamente respetuoso de la privacidad de los empleados, cuestión que parece olvidar el presente gobierno y el presente parlamento.


Escrito por

Erick Iriarte Ahon

Si he de empezar por un lado a describir lo que soy, solo puedo decir, que no soy lo esperado.


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