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Comentarios a la aprobación del Proyecto de Ley que declara como derecho fundamental el acceso a internet, masifica la banda ancha y da autonomia a FITEL

Publicado: 2011-04-29

El día de hoy (28.04.11) el Congreso de la República aprobó una versión que integraba los proyectos de ley 4255 (Propone declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha, y modificar el artículo 2° de la Ley núm. 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al sector Transportes y Comunicaciones - Presentado por el Poder Ejecutivo ), 4392 (Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la Banda Ancha de Internet - Presentado por Alianza Nacional), 4434 (Propone declarar derecho fundamental el acceso a la banda ancha para todo peruano residente en el territorio nacional - Presentado por el Partido Aprista Peruano) y 4662 (Propone reconocer que el acceso a internet es una herramienta para luchar contra la exclusión, que coadyuva al ejercicio de los derechos a la información y a la libertad de expresión, así como para contribuir con el desarrollo económico y social del país - denominada también: Internet para Todos - Presentado por el Partido Aprista Peruano), mismos que buscaban la masificación del servicio de telecomunicaciones de banda ancha, así como la autonomía de FITEL y el establecer  el derecho fundamental al acceso a Internet.

Si bien los proyectos 4392 y 4434 ya los habíamos analizado en un artículo anterior (ver: http://lexdigitalis.lamula.pe/2010/11/08/pequena-critica-al-proyecto-de-ley-4434-que-declara-derecho-fundamental-el-acceso-a-la-banda-ancha/lexdigitalis) el hecho que se han integrado los proyectos y ya estemos frente a una versión autógrafa requiere que replanteemos nuestro análisis.

El análisis que estamos realizando es sobre la versión Texto Sustitutorio de la Comisión de Transporte y Comunicaciones(15:26pm del 28.04.11) que pueden encontrar en: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/0/249da30249a4dda10525788000729bdb/$FILE/TS04255280411.pdf,  y que es la que esta pasando como autógrafa al poder ejecutivo.

Un primer dato es que se intento que el proyecto volviera a comisión como una cuestión previa, esto fue propuesto por Santiago Fujimori, sin embargo no prospero. Se aprobó en primera votación por 71 favor 4 en contra 2 abstenciones.

El proyecto es sin duda un claro avance y hay que plantearse su análisis en tres partes.

I. La Primera, que es la autonomía para FITEL. El proyecto originario (Proyecto de Ley 4255), buscaba que FITEL sirviera para poder desplegar las "nuevas redes de transporte de fibra óptica", pero mantenía  el enfoque de un FITEL asistiendo en "zonas rurales o lugares considerados de preferente interés social". El proyecto aprobado sin embargo encuadra FITEL en "zonas rurales o en lugares de la sierra y selva", y es aquí donde entra nuestra primera pregunta: ¿y las zonas periurbanas de la costa ya no son consideradas entonces, dado que no son rurales y ademas están en la costa?

El articulo 3 del proyecto de Ley aprobado modifica diversos artículos de la Ley 28900 incluyendo el objeto de la ley  y el destino de los recursos y da  facultades fiscalizadoras y de sanción al FITEL.

II. La segunda parte, es el uso de los recurso de FITEL para desplegar "nuevas redes de transporte de fibra óptica que integren todos los departamentos (…) conformando una red dorsal nacional". Si bien el proyecto 4255 lo planteaba, el 4392 planteaba "(…) de necesidad publica, interés nacional la construcción y mantenimiento de la Banda Ancha de Internet: Red de transporte, acceso e infraestructura", siendo que este texto fue recogido en el primer párrafo del articulo 1 cuando se dice: "de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha"

Lo primero que debemos indicar es que con una nueva tecnología se recupera un concepto que la Red Científica Peruana planteo en su momento de tener una red panperuana (el backbone nacional) planteado casi desde el inicio de la RCP (allá por el 1991, es decir este año se celebraran en noviembre 20 años del Internet en el Perú) - "Este proyecto se inició en 1994 y consiste en crear consorcios departamentales con una línea dedicada a Lima, inicialmente de 64 Kb." (Soriano, Jose: Sistematización de Experiencias RCP (1994) - http://interred.wordpress.com/2007/01/21/peru-sistematizacion-de-experiencias-rcp-1994/) Desde aquella época hasta ahora la tecnología ha avanzado y el planteamiento de tener una dorsal de fibra óptica es pues lo necesario para integrar al Perú.

Sin duda es clave las recomendaciones que se plantean en el Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha (http://www.mtc.gob.pe/portal/proyecto_banda_ancha/index.html)

III. Con tercera parte, y viniendo del proyecto 4434 es la incorporación del primer párrafo del articulo 1 del proyecto de ley aprobado, aunque el texto original decía: "Declarese derecho fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional", el proyecto de ley hace un par de modificaciones sustanciales.

a. indica que es "derecho fundamental el acceso gratuito a internet". Este termino fue añadido durante el debate en el pleno, y realmente nos causa interés el conocer como se desarrollaría, en la medida que es un proyecto que en otras latitudes o ha sido enfocado en el mejoramiento de la calidad del acceso ya existente (normalmente en banda ancha), tipo Finlandia o Costa Rica.

b. se ha cambiado (eliminado) el hecho que antes solo se decía a los ciudadanos peruanos residentes en el territorio nacional, sobre todo porque también hay extranjeros viviendo en el Perú y ademas porque la ciudadanía pudiere entenderse solo a los mayores de 18 años.

El objetivo del Gobierno finlandés es ampliar la velocidad mínima de conexión a internet a través de cables de fibra óptica hasta los cien megabytes por segundo (Mbps) antes de finales de 2015.

Es decir a. había un plan estratégico de Sociedad de la Información, b. el derecho es a tener un precio razonable para el acceso a la banda ancha

Por si alguien quiere saber exactamente que se hizo en Finlandia: http://www.lvm.fi/web/en/pressreleases/view/1169259 (nota de prensa oficial) “- From now on a reasonably priced broadband connection will be everyone’s basic right in Finland.” O sea acceso a la banda ancha no es el eje, sino acceso universal, y el acceso universal ahora se llama Banda Ancha, en un par de años se puede llamar de otra manera y que.. le hacemos otra ley “de derecho fundamental”?

Sobre Costa Rica, a ver… fue una sentencia del tribunal constitucional la que dice:

“Derecho básico. En el voto, notificado este lunes, los magistrados argumentan que en este momento el acceso a las nuevas tecnologías es en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales como la participación democrática y el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y de pensamiento, entre otros.

Incluso, se ha afirmado el carácter de derecho fundamental que reviste el acceso a estas tecnologías, concretamente, el derecho a acceso a Internet o red de redes”, dice la Sala en referencia a una sentencia del Consejo Constitucional de Francia, que calificó como un derecho básico el acceso a Internet.

Sobre el fallo, Miguel González, director ejecutivo de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, manifestó que coinciden con la Sala sobre la obligación del Estado de promover la universalidad.”

Fuente. http://www.nacion.com/2010-09-08/ElPais/NotasSecundarias/ElPais2514038.aspx

Y si quieren leer el fallo completo aqui: http://200.91.68.20/scij/busqueda/jurisprudencia/jur_repartidor.asp?param1=XYZ&param2=1&nValor1=1&nValor2=483874&strTipM=T&lResultado=1&strTem=ReTem

Ojo dice claramente: “derecho fundamental que reviste el acceso a las tecnologías, concretamente, el derecho a acceso a internet”. (quizás sea yo que lea mal la referencia o la sentencia dice otra cosa que derecho fundamental a la banda ancha)

Luego tienen esta norma de costa rica, que quizás sea a la cual se quisieron referenciar

http://www.pgr.go.cr/Scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=63431&nValor3=77210&strTipM=TC (Ley General de Telecomunicaciones)

que dice:

"TRANSITORIO VI.-

El primer Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones que se dicte deberá establecer, como mínimo, las siguientes metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad:

(…)

b)             Que todos los usuarios finales puedan contar con acceso a Internet de banda ancha, posibilitando, a mediano plazo, el uso de tecnologías inalámbricas en las comunidades donde los costos para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura es elevada.

(Esto es parte del comentario al proyecto 4434 y 4392 que hiciera en noviembre del año pasado, ve: http://lexdigitalis.lamula.pe/2010/11/08/pequena-critica-al-proyecto-de-ley-4434-que-declara-derecho-fundamental-el-acceso-a-la-banda-ancha/lexdigitalis)

Sin duda alguna el Proyecto Aprobado representa un avance sustancial en la construcción de una Sociedad de la información en el Perú, le permite a una entidad como FITEL mayor independencia y con ello facilidad para poder ejecutar proyectos sobre todo ligados al despliegue de fibra óptica y de banda ancha (y entendemos que en alianzas público-privadas que se puedan sostener en el tiempo). Es desde ya también loable el deseo de tener un "derecho fundamental al acceso a Internet", y habrá que ver que implica para el Estado lo indicado en el mismo, pero no existe un concepto de gratuito, menos con el Internet, es decir alguien siempre paga el Internet, o todos por medio de nuestros impuestos o alguna oficina gubernamental de su presupuesto (y por ende también de nuestros impuestos) o algún privado como parte de una responsabilidad social empresarial.

Ahora esta en manos del poder ejecutivo su final promulgación o devolución al parlamento.

El proyecto aprobado:

"Ley que declara como derecho fundamental el acceso a internet y de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha y modifica los alcances del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL

Articulo 1.- Objeto de la Ley

Declarese como derecho fundamental el acceso gratuito a internet y de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha, así como permitir el fortalecimiento del FITEL para dotar de agilidad la ejecución de proyectos de telecomunicaciones.

El Estado a través del FITEL coadyuva en el despliegue de nuevas redes de transporte de fibra óptica que integren todos los departamentos del país conformando una red dorsal nacional que permita el desarrollo de redes de acceso de alta velocidad en beneficio de la población.

Articulo 2.- Modificación del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones

Modificase el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, que queda redactado de la siguiente forma:

"Articulo 12.- Los operadores de servicios portadores en general, servicios finales públicos, servicio de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet) y de servicios de distribución de radiodifusión por cable destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual a un Fondo de Inversión en Telecomunicaciones. Dicho porcentaje será equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto total de los ingresos brutos facturados y declarados correspondientes a cada ejercicio, siendo deducibles únicamente los impuestos de ley.

El Fondo de Inversión antes citado sirve para el financiamiento de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de sierra y selva, así como la infraestructura de comunicaciones necesaria para garantizar el acceso a tales servicios, de ser el caso.

Asimismo, sirve para el financiamiento de redes de transporte de fibra óptica a nivel nacional, en aquellos lugares que carezcan de dichas redes. Excepcionalmente estas redes de transporte de fibra óptica podrán complementarse con radioenlaces de alta capacidad, en los casos en que sea técnicamente necesario".

Articulo 3,- Modificación de la Ley No. 28900

Modifíquense los artículo 1, 2 y 4 e incorporase el artículo 7 en la Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Articulo 1,- Objeto de la Ley

Otórgase al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL personería jurídica de derecho público. El FITEL es un organismo técnico especializado (OTE) adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Es administrado por un Consejo Directivo presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL son intangibles y están destinado s a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal, al acceso a un conjunto de servicios públicos de telecomunicaciones capaces de transmitir voz y datos en el territorio nacional.

El FITEL contará con un Gerente General, designado por el Consejo Directivo. Su estructura administrativa y reglamento serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El personal de FITEL estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2,- Destino de los recursos

El FITEL financiará servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de la sierra y selva, así homo para la infraestructura de comunicaciones necesaria para garantizar el acceso a tales servicios, de ser el caso.

Asimismo, servirá para el financiamiento de redes de transporte de fibra óptica a nivel nacional, en aquellos lugares que carezcan de dichas redes. Excepcionalmente, estas redes de transporte de fibra óptica podrán complementarse con radionelaces de alta capacidad, en los casos en que sea técnicamente necesario.

Articulo 4.- Proyectos y estudios

Los proyectos a ser financiados con los recursos de FITEL, serán aprobados por el Consejo Directivo a propuesta del Gerente General del FITEL.

Los recursos del FITEL podrán ser destinados a la realización de estudios hasta por un máximo de diez por ciento (10%) de su presupuesto anual.

FITEL, con la aprobación de su Consejo Directivo, podrá encargar a terceros la conducción de las licitaciones y concursos para la ejecución de los proyectos a ser financiados con sus recursos.

Artículo 7.- Facultades fiscalizadoras y sancionadoras.

El FITEL está facultado a recaudar sus aportes y a fiscalizar e imponer multas por el incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del pago del aporte a que se refiere el artículo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N. 013-93, conforme al marco normativo aplicable".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Adecuacion de Reglamentos

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecuará el Reglamento de la Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, aprobado por Decreto Supremo 010-2007-MTC, y el Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, aprobado por Decreto Supremo 036-2008-MTC, a las disposiciones contenidas en la presente Ley en un plazo que no excederá de sesenta días calendario.

La adecuación orgánica no podrá eliminar la función de planeamiento y formulación de proyectos que actualmente efectúa el FITEL o áreas que afecten la consecución de sus fines.

Segunda .- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia una vez que se publiquen los reglamentos a que se refiere la disposición precedente, debidamente adecuadas a la presente Ley."

Nota:

El Proyecto Original 4255 se puede ver aquí: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/0/9d6c3690f61993a60525778b00502e7d/$FILE/04255.pdf

El Proyecto Original 4392 se puede ver aquí: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/0/37ccfd2802148d17052577c900029aba/$FILE/04392.pdf

El Proyecto Original 4434 se puede ver aquí: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/e7628c0d2dae38e1052577d1006ec6bf/$FILE/04434.pdf

El Proyecto Original 4662 se puede ver aquí: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/bae6a61a5c73637805257833005ab88a/$FILE/04662.pdf


Escrito por

Erick Iriarte Ahon

Si he de empezar por un lado a describir lo que soy, solo puedo decir, que no soy lo esperado.


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