#ElPerúQueQueremos

Algunos hechos relevantes de la regulación de la Sociedad de la Información en el Perú en el 2010

Publicado: 2010-12-20

By: Erick Iriarte Ahon e Iriarte & Asociados Staff

1. Ley de Protección de Datos

Sin duda alguna, si este año tuvo una hecho especial fue que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, instrumento mas que necesario para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Mas alla de la obligación expresada en los diversos tratados de libre comercio (de manera especial con Canada  y la Comunidad Europea y el Privacy Framework de APEC); más alla de la cantidad de empleos que se generan con los call centers (que en muchos casos son primer empleo para jóvenes, posibilidad de empleo para discapacitados, así como inversión directa en la creación de call centers,  entre otros beneficios); más allá de las utilidades para el gobierno electrónico (de manera especial para el desarrollo de los requerimientos para la interoperabilidad y con ello tener ventanillas únicas); más allá de los beneficios de tener un sistema integrado de salud (basado en uso de sistemas de historia clínica electrónica); más allá de los desarrollos constitucionales de protección de la intimidad (ya avanzados con el desarrollo del habeas data); más allá de protección de los datos de los consumidores (en especial de los usuarios del Internet y los consumidores en general (y de manera destacada los de comercio electrónico); más allá de los compromisos de eLAC y de declaraciones presidenciales de los últimos años (que plasman la necesidad de contar con una legislación de protección de datos); más allá de todo lo dicho anteriormente, necesitamos una Ley de Protección de Datos Personales para enfrentar los retos de la Sociedad de la Información, en un mundo donde el uso de la información de usuarios/consumidores/ciudadanos se vuelve la base de desarrollos comerciales, gubernamentales y políticos.

El tema es que el proyecto entro en Junio al Parlamento, se pidieron dos veces priorización parlamentaria, ha habido un foro internacional en noviembre pasado, se programo una mesa de trabajo para este mes (que al final no se pudo realizar), pero el proyecto sigue en el sueño de los justos.

2. eLAC 2015

El dia 22 de Noviembre se inauguro la III Reunion Ministerial de Sociedad de la información en América Latina y el Caribe denominada tambien #elac2015 [1]. Iniciado en el 2005 en el marco de la Cumbre Mundial de Sociedad de la Informacion (WSIS) [2], el Plan eLAC le ha permitido a la region establecer espacios de dialogo y acuerdos comunes para el desarrollo de sus Agendas Nacionales de Sociedad de la Informacion, desde una perspectiva de participacion activa en pie de igualdad de sociedad civil. sector academico, sector privado, comunidad tecnica y sector gubernamental.

eLAC2015 es la base del plan estrategico de la region para la Sociedad de la Informacion y el Conocimiento, sin duda alguna es un esfuerzo logrado con la activa participacion de todos los actores, pero ademas dandole oportunidad a los paises de reconocer sus avances en relacion a otros paises de la region, permitiendo tomar puntos referenciales en las mejores experiencias y mejorando sus propios planes. El Peru queda de presidente de eLAC hasta el 2013, que se realizara la siguiente reunion ministerial en Uruguay, con escala el 2012 en Ecuador.

¿Y como esta agenda regional es tomada a nivel local?, esta es creo la pregunta a hacerse, mas cuando el Peru ha tenido en los ultimos años esfuerzos considerables en trazar planeas nacionales de largo plazo. Planes Nacionales de Desarrollo. Pero ciertamente estos planes no deben de estar de espaldas a la inclusion de componentes de Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion para el Desarrollo (TICpD) en cada una de las politicas. Por que no se trata de hacer politicas de tecnologia por la tecnologia, sino incorporar a cada politica de estado, en todas y cada una de las areas del quehacer del gobierno, componentes de Sociedad de la Informacion.

Y es que la Sociedad de la Informacion no es una utopia tecnologica, es una realidad concreta y efectiva, llevada en el dia a dia por todos los ciudadanos, donde celulares, emails, redes sociales, acceso a la informacion publica, banca electronica, son ya no parte del discurso de los libros, sino parte del discurso de los ciudadanos. ¿y el pais como se enfrenta a ello?

El Peru ha venido trabajando al menos desde el año 2000 en diversas formas de enfrentar y desarrollar una estrategia nacional de sociedad de la informacion. Primero el Plan ePeru, y luego la Agenda Digital 1.0 y la Comision para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion, que preside la PCM [3]. Y ahora se esta trabajando en la Agenda 2.0, que esta alineado con el Plan eLAC 2015. Y se esta desarrollando, la pregunta que nos hacemos es ¿que se esta desarrollando?, sin duda la no presencia del Presidente en la reunion ni del Primer Ministro demuestran que la esfera política no termina de entender que estos no son temas de Segundo orden, ni de una naturaleza unicamente tecnica, sino que se trata de un elemento indispensable para el desarrollo de los pueblos.

Aunado a lo anterior, me causa extrañeza que en los recientes discursos en CADE, mas alla de referencias a conectarse a internet y interconexion de redes, el tema de la Sociedad de la Informacion no ha sido puesto en realce ni relieve. Pero esto no es nuevo, llevamos al menos 20 años de dialogos en temas de Sociedad de la Informacion, pero en los discursos de la clase politica no es un tema del dia a dia, sino no es possible de entenderse como por ejemplo una norma escencial como la de Proteccion de Datos Personales o la suscripcion del convenio de budapest, no son siquiera prioridad, pero en los TLCs y en los acuerdos internacionales se sigue prometiendo y diciendo que se haran.

Hay una division en el pais, un pais que vive conectado y buscando conectarse cada dia mas, y un estado que no ha terminado de comprender la necesidad de poner las TICs como componentes en las politicas de desarrollo. Un pais que no invierte en I+D+i ni 0.5% del PBI, que tiene trabados sus avances en interoperabilidad por no contar con normativas de proteccion de datos, que busca luchar contra la delincuencia que usan las TICs pero que no tienen un marco apropiado para luchar; que decimos que queremos inversion pero que dicha inversion no se viene a producir contenidos o a hacer investigacion sino simplemente a “extraer productos primarios”; que queremos sea lider a nivel regional en temas economicos y no ponemos de relieve el uso de las tecnologias en dichos procesos. Somos un pais dividido entre la realidad (sino como explicar 50000 cabinas publicas, que son pequeñas empresas, inversion privada de los de a pie), y la teoria politica de “hablar de la sociedad de la informacion” pero quedar en el discurso.

Y entonces ¿cual es el camino hacia un Peru Digital?, sin duda la necesidad de contar ya no con la “creencia” de la Sociedad de la Informacion sino de volver al Peru en un pais Digital, con inversion en I+D+i, con normativas que promuevan el desarrollo de industrias creativas, el desarrollo de contenidos, que siga la inversion privada nacional e internacional pero no solo en la extraccion sino en la transformacion, que el pais tenga clara su posicion de largo plazo en materia de Sociedad de la Informacion, que el tema de conectividad de todos y todas sea prioridad del estado, que la creacion de un ecosistema de Sociedad de la Informacion sea eje de las politicas publicas y finalmente, espero que lleguemos a un Peru Digital.

3. El Caso Godoy y sus implicancias jurídicas

Voy a hacer un rapido resumen de la sentencia (http://dl.dropbox.com/u/199729/Mufarech_v_Godoy.pdf)

a. La sentencia es sobre la responsabilidad por los contenidos y publicados por Godoy.

b. La sentencia no es sobre si linkeo contenidos o sobre postear en internet

c. Es un reconocimiento de que la legislacion de un territorrio es aplicable a Internet, siempre y cuando se establezca el vinculo para dicha jurisdiccion y legislacion

d. Podemos discrepar sobre la sancion y sus implicancias para las libertades de Godoy, sin embargo las mismas estan enfocadas en el tema del delito de difamacion, asi sea por internet o no

e. No es un precedente jurisprudencial de control de contenidos en internet o  de post en blogs

Una rápida reflexion:

No hay duda que Godoy hacia su trabajo periodistico, y que en base al mismo hizo una investigacion citando fuentes y haciendose responsable por sus comentarios a dichos contenidos obtenidos, sin embargo los limites legales establecidos son aplicables fuera y dentro de internet, no hay diferencia especial que sea publicado en un blog o en un diario.

¿Que la jueza es aprista con carnet y en padron?, no hace ninguna diferencia, porque el caso no es sobre lo publicado en el blog, sino por la responsabilidad de lo publicado en el blog (donde el mismo godoy se indica como responsable por el contenido). Si es cuestionable la argumentacion que hace en alguno de los considerandos, pero sin duda se ha apegado a la ley.

¿Debemos defender a un bloggero por su post que asume sus responsabilidades por haber violado la ley?, pues la verdad sin duda alguna hay que hacerlo. No por Godoy, no porque implique precedente (de hecho el unico precedente es que la ley es aplicable fuera y dentro de internet, y en eso estoy abiertamente de acuerdo), sino porque el limite de “control de contenidos” / “libertad de expresion” puede violentarse con una sentencia en este mismo orden, porque “joya politica” y “tres grandes perlas durante su gestion” no son en si una difamacion, es una sentencia en el borde mismo y puede ser un mecanismo de censura; y porque no puede dejarse que la corrupcion corrompa la legislacion para sus propios intereses.

Nos obliga el Internet y las sentencias como esta, a ser mas cuidadosos con la ley, Internet no es un mundo sin ley ni jurisdiccion. ¿Responsabilidad?, ese es la palabra a tomar en consideracion en toda la sentencia. #fuerzagodoy pero no esta excento de responsabilidad.

Cosa interesante: la ley no distingue a Internet de otros medios, y se reconoce como aplicable en temas que jurisdiccionalmente le son determinables. Es un avance real y significativo. Lamento que sea a costa de Godoy.

4. Reglamento de la Ley 28119, Ley modificada por la Ley Nº 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra forma de Comunicación en Red de Igual contenido, en las Cabinas Públicas de Internet

El miércoles 1 de diciembre fue publicada, en el Diario Oficial El Peruano, la aprobación del  Reglamento de la Ley 28119, Ley modificada por la Ley Nº 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra forma de Comunicación en Red de Igual contenido, en las Cabinas Públicas de Internet, mediante el cual se establece el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar de los menores de edad.

Esta norma alcanza a los propietarios, conductores, encargados  de turno y aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas u otros establecimientos que brindan servicios de acceso a Internet. Sin perjuicio de que cada establecimiento dedicado a brindar acceso a la información a través de Internet, debe contar con un responsable legal, si éste fuera una persona jurídica; y en el caso de ser una persona natural, el propietario hará las veces de éste. Asimismo, se deberá designar a un responsable de los distintos turnos de atención del establecimiento.

El mismo Reglamento señala las medidas preventivas, que se tienen como obligaciones, de los propietarios, conductores, encargados de turno; como son las de instalar, en todos los equipos de cómputo un software especial de filtro de contenido de modo que impida a los menores de edad tener acceso a páginas Web de contenido y/o información pornográfica, instalar carteles en lugares visibles del establecimiento con el siguiente mensaje “Se prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas Web de contenido pornográfico- Ley Nº 28119 y Nº 29139” o similares que pongan en conocimiento de la comunidad en general la disposición legal, distribuir los equipos de cómputo o los que proporcionen conexión a internet a través de un software de manera que el personal responsable del establecimiento tenga garantizada la visibilidad de los contenidos a fin de prevenir hechos delictivos.

Del mismo modo se deberá solicitar a toda persona que ingresa al establecimiento su Documento Nacional de Identidad- DNI para identificar si se trata de un menor de edad, sin perjuicio de solicitarle también su DNI  siendo mayor de edad, para el registro escrito de usuarios u acompañantes (registro que deberá ser puesto a disposición de la autoridad competente cada vez que sea requerido). Si el responsable del establecimiento verificase conductas delictivas está en la obligación de comunicarlo de inmediato a la autoridad policial respectiva.

También se señala que las cabinas públicas de Internet que a través de los responsables de turno o encargados de los establecimientos, incumplan con esta disposición son pasibles de sanción, en caso de no cumplir lo que siguiente: En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podrán acceder a las cabinas públicas de Internet; salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente, los docentes o tutores escolares se identificarán y brindarán el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden; quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden.

Respecto de las Sanciones, estas están establecidas de manera gradual:Primera vez: Aplicación de un cierre temporal por 5 días;  segunda vez:Aplicación de un cierre temporal por 15 días; tercera vez: Cierre definitivo del establecimiento y decomiso de los equipos informáticos. Aquellos establecimientos que no cuenten con la debida licencia de funcionamiento, tendrán una sanción correspondiente a la clausura del establecimiento y sus equipos informáticos serán decomisados de inmediato. Por último aquellos establecimientos que probadamente con el acta de constatación se verifique que permitieron el acceso a las citadas páginas Web a menores de edad, tendrán una sanción correspondiente a la cancelación de su licencia de funcionamiento.

Finalmente, el Reglamento señala en su disposición complementaria transitoria que los propietarios y personas que administran establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet adecuarán sus servicios de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo no mayor de 90 días contados a partir del día siguiente de su publicación.

5. Proyecto Regulación de Medios Informáticos en los Centros Laborales

A los 16 días del mes de setiembre de 2010 la congresista Alda Mirta Lazo de Hornung con un grupo de congresistas pertenecientes al grupo parlamentario Alianza Nacional presentaron ante el Congreso de la República un Proyecto de ley (Nº 4308/2010-CR) que regula el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación en centros laborales públicos y privados, el cual plantean, como ellos indican en su exposición de motivos, frente a la necesidad impostergable de solucionar la problemática referida al uso del correo electrónico laboral otorgado a los trabajadores y los límites al poder de dirección del empleador frente a las acciones de fiscalización y control de su contenido.

Como antecedente a este Proyecto de Ley tenemos al Proyecto de Ley Nº 1610/2007-CR, el cual fue presentado el 12 de septiembre de 2007, pero según acusa la congresista Alda Lazo fue archivado sin mayor estudio y análisis por la Comisión de Trabajo, este buscaba regular el uso de los medios informáticos por parte de los trabajadores de empresas y de entidades públicas.

Cabe precisar que el objeto de la ley que busca dar el proyecto del 16 de setiembre es el de garantizar a los Empleadores y Trabajadores, un marco normativo de regulación sobre el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación respecto de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú, para el pleno ejercicio de sus derechos laborales a través de la protección de los correos electrónicos, uso del internet, de la intranet, acceso a redes sociales, y otras herramientas de comunicación que se proporcionan en la entidades públicas y privadas. A fin de brindar estabilidad, ver mejorada su calidad de trabajo y su integración plena al desarrollo social, económico y cultural de País.

Esto porque, entre otras razones, las empresas han advertido que sus trabajadores pueden estar utilizando la infraestructura informática implementada con cargo a la empresa para disponer de conexión a Internet y correo electrónico por diversos motivos, todos ellos desvinculados a la actividad productiva (de manera mayoritaria el puro recreo), motivos por los que las propias empresas han adoptado medidas de control y prevención del uso abusivo de Internet y el correo electrónico en los centros de trabajo, tales como la revisión periódica de los correos electrónicos enviados y recibidos por el trabajador, la instalación de programas, etc., medidas que carecen de un marco normativo que las integre y regule adecuadamente.

El Proyecto está siendo revisado por la comisión de trabajo.

Luego el 5 de octubre de 2010 Poder Ejecutivo propone ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 04345/2010-PE, que regula el uso de medios informáticos para la comunicación en el centro de trabajo cuya finalidad es la de:

a.       Garantizar su adecuada y eficiente utilización por parte de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública y privada;

b.      Estableces los límites y condiciones en el ejercicio de las facultades de control, fiscalización y sanción sobre dichos medios por parte del empleador, al amparo del poder de dirección;

c.       Cautelar los derechos constitucionales de intimidad e inviolabilidad de la comunicaciones del trabajador; y,

d.      Prevenir conflictos laborales.

Para lograr esta finalidad se propone el establecimiento de políticas de uso, por parte del empleador, quien deberá ponerlas en conocimiento del trabajador de manera previa al otorgamiento de los medios informáticos. Caso contrario se entenderá que el uso de los medios informáticos es de carácter ilimitado, el cual no debe entenderse en ningún caso como un uso irracional o desproporcionado de los medios informáticos asignados al trabajador sino que su utilización principalmente debe destinarse a facilitar el mejor desempeño de sus funciones.

Lo anterior encuentra soporte en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Sentencia Nº 1058-2004-AA/TC), de la que se desprende que la sanción impuesta por el empleador debe ser proporcional y racional en función a los hechos denunciados; del mismo modo nos dice que los instrumentos de comunicación otorgados por la empresa o entidad suponen el respeto de las limitaciones y garantías a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú,  como lo es el secreto de las comunicaciones y documentos privados que no pueden ser abiertos, interceptados o intervenidos sin mandato motivado del juez aún cuando la fuente la fuente o soporte de dicha comunicación sea propiedad de la empresa o entidad en la que el trabajador labora por lo que la facultad fiscalizadora utilizada por el empleador para acceder a los correos personales de sus trabajadores no se encontraría constitucionalmente permitida, al afectar este derecho.

Nos damos cuenta que urge establecer reglas que solucionen el vacío legal existente en la regulación de medios informático, de modo que, principalmente, no se vulneren indebidamente los derechos fundamentales de los trabajadores; y se puedan prevenir problemas con implicancia legal como la disminución del rendimiento laboral, la saturación de la red, así como la creación de negocios personales por parte del trabajador.

6. Proyecto de Ley: Banda Ancha como Necesidad Pública

La Banda Ancha permite conexiones de alta velocidad en acceso a Internet, posibilitando de esta manera el acceso a información, comunicaciones y diversos servicios con aplicaciones para la educación, salud, trabajo, entre otros, es decir permite el acceso universal a sistemas de telecomunicaciones a toda la población. Permitiendo de esta manera incrementar la productividad,  el crecimiento económico y social de un país,  en esa medida merece un rol central en las estrategias de desarrollo del Estado.

De acuerdo al Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú, el Gobierno Nacional, reconoce la importancia de la Banda Ancha en la competitividad del país, su potencial para apoyar su inserción en la economía globalizada e impulsar su crecimiento económico y social.

Siguiendo esa línea es que el día 26 del mes de octubre del presente año se presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley que busca que mediante una Ley se declare de necesidad pública e interés nacional la construcción y mantenimiento de la Banda Ancha de Internet: Red de Transporte, acceso e infraestructura.

De esta forma se busca impulsar las metas y propuestas de política para el desarrollo de la banda ancha en el Perú elaborado por la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo para que en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales, dicten las normas complementarias y presupuestarias que se requieran.

Cabe indicar que existe el proyecto del Plan Nacional de Banda Ancha que ha venido trabajando desde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyos resultados pueden ser vistos aqui: http://www.mtc.gob.pe/portal/proyecto_banda_ancha/proyecto.html

7. Proyecto de Ley  Antibullying- Ciberbullying

El 28 de Octubre del presente año fue presentado ante el Congreso de la República el  Proyecto de Ley Nº 4406/2010-CR, mediante el cual se propone la dación de una Ley que promueve la sana convivencia y disciplina escolar y sanciona el acoso y violencia entre escolares, la Ley Antibullying, la medida se da en un contexto en el cual la violencia escolar se va volviendo cada vez más grave, en el que las víctimas sufren de trastornos psicológicos y físicos irreversibles, y en algunos casos incluso se produce la muerte.

Dicha ley busca declarar como necesidad pública y de interés nacional la promoción de una sana convivencia escolar, así como la sanción del acoso y violencia escolar con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las instituciones educativas del país, para lo cual se dispone que toda institución educativa  deberá entregar al inicio del Año Escolar a cada estudiante y padre de familia un Boletín informativo que difunda las Normas y  Principios de Sana convivencia y Disciplina Escolar, donde se establezca la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, resaltando los virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa, pues este fenómeno recientemente se viene presentando a través de estos medios (mediante los cuales el atacante se esconde tras el anonimato o la impunidad), tomando el nombre de ciberbullying.

Así mismo la ley propuesta establecería el deber de denunciar dichas conductas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones cuando correspondan, que considerando la gravedad y reincidencia en su realización, genera inclusive la expulsión del estudiante de la Institución Educativa.

La misma Ley dispone que el Indecopi será el encargado de realizar visitas inopinadas a las Instituciones Educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos que establece el código de protección y defensa del consumidor, para lo cual deberá tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa, realizar, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la Institución Educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.

Del mismo modo deberá informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y  Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las Instituciones Educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos.

Se establece también que las Instituciones Educativas deben contar con un Registro de Ocurrencias de cualquier tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio, el mismo que debe incluir las acciones adoptadas y las sanciones impuestas en cada caso.

Para visualizar el Proyecto de Ley completo siga el siguiente enlace: http://tinyurl.com/263yqhu

8. Reglamento de Vigilancia Electrónica Personal

El Ministerio de Justicia aprobó el Decreto Supremo N° 013-2010-JUS, Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica personal establecida mediante la Ley N° 29499, que estipula las modalidades del sistema de vigilancia, procedimientos y criterios para su otorgamiento de acuerdo a ciertas condiciones del condenado o procesado.

La finalidad de la vigilancia electrónica personal es monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, que no tengan sentencia condenatoria por delito doloso. La solicitud procede a aceptación expresa del beneficiario, aun cuando se inicie por oficio del juez.

El dispositivo de vigilancia podrá consistir en un brazalete, una tobillera u otro que fuera aplicable en el cuerpo del beneficiario. El beneficiario serpa responsable del cuidado físico del equipo así como de su buen funcionamiento (por ejemplo, recarga de baterías).

Modalidades de sistema de vigilancia.

- Con restricción al perímetro del domicilio.

Se considera como espacio de libre tránsito el perímetro del domicilio autorizado.

- Con tránsito restringido.

Se configura el servicio en un espacio geográfico determinado que incluye el domicilio y excluyendo aquellas zonas o establecimientos limitados de acceso. Las visitas periódicas a establecimientos de salud, centros de estudios o centros laborales deben ser previamente programadas y autorizadas por el juez competente. El juez deberá señalar además horario de salida y de regreso a su domicilio, así como la obligación de no pernoctar fuera del domicilio autorizado por el juez.

Acceso al centro de Monitoreo.

Los centros de monitoreo del sistema estarán supervisados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

El artículo 16° del Decreto Supremo autoriza a todos los órganos jurisdiccionales a tener acceso al sistema de información del centro de monitoreo a fin de conocer la disponibilidad o seguimiento del pedido del equipo de vigilancia electrónica solicitado. La solicitud se hace sin señalar el nombre del futuro beneficiario.

Solo en el marco de una investigación o proceso penal, los jueces y fiscales podrán acceder a través del INPE a la información referida a la cantidad de dispositivos de vigilancia disponible y el nivel de comportamiento del beneficiario.

Beneficiarios con prioridad.

Se dará prioridad para la dación del sistema de vigilancia a:

- Mayores de 65 años.

- Sufren enfermedad grave.

- Adolezcan discapacidad física permanente o se afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.

- Gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación.

- Cabeza de familia con hijo menor, o hijo o cónyuge que sufra discapacidad permanente.

Privacidad y protección de datos.

La identidad del beneficiario del sistema de vigilancia se mantiene en el anonimato hasta que el juez haga la reserva definitiva del dispositivo de vigilancia ante el INPE.

EL INPE hará el seguimiento continuo sobre el cumplimiento del mecanismo de control reportando al juez o Ministerio público en caso se adviertan violaciones a las condiciones impuestas.

El beneficiario deberá brindar las facilidades del caso para que el personal a cargo de la supervisión pueda tener acceso al domicilio en caso de una eventual alerta que el sistema pueda reportar.

El Decreto Supremo menciona a las entidades responsables del manejo de los informes sociales y demás que se consigne al momento de dación del dispositivo de vigilancia, restringiéndolo a los jueces y fiscales.

En el desarrollo de algunos informes como los sociales, se interactuará con otras instituciones como el Poder Judicial, lo que aun no ha quedado reglamentado o al menos puesto en consideración el trato especial que deberán dar todos los que traten la información vinculada en el proceso de otorgamiento del dispositivo de vigilancia. No solo se tratará temas administrativos sino también del ámbito íntimo, en muchos casos data sensible como las de salud.

En la capacitación que se brinde a los jueces y fiscales para la aplicación de la vigilancia electrónica debería incluirse un ítem sobre el tratamiento debido que se debe dar a este tipo de información, sobre todo cuando se deba clasificar su nivel de confidencialidad o reserva, además de orientación para la concientización de su personal de apoyo y evitar accesos no autorizados a la información obtenida.

Recordemos que el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales presentado por el Ministerio de justicia, da una protección especial a la data y bases de datos que albergan información sensible, proyecciones que deben tenerse en cuenta para evitar posibles vulneraciones futuras en el derecho de la protección de datos personales.

9. Reglamento de Voto Electrónico

Las iniciativas por implementar el voto electrónico en el Perú vienen desde 1996 y  en este sentido se han  llevado a cabo algunas pruebas piloto pero que no lograron un mayor impulso del tema avizorando un futuro de aplicación aun más prolongado, sin embargo,  el proceso de las elecciones municipales 2010, lento en cuanto al conteo de votos,  relevo otra vez en agenda el tema y permitió reevaluar su posible aplicación. En este camino el 17 de diciembre pasado se aprobó el reglamento para implementar el voto electrónico con esto se abre camino a la llamada democracia electrónica.

Previamente el 20 de julio de 2005, se publicó la Ley Nº 28581 que estableció en su Primera Disposición Transitoria la implementación del voto electrónico en el Perú:

Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral.

Con fecha 20 de mayo de 2009, el grupo parlamentario de Unidad Nacional presentó al Congreso, el Proyecto Nº 3276-2008-CR, Proyecto de Ley que autoria a la ONPE a emitir las normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto electrónico.

La propuesta contiene un Artículo Único: Autorización a la ONPE a reglamentar el voto electrónico:

Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28581. Para tal efecto, emitirá el reglamento para su implementación gradual y progresiva.

El plazo otorgado a la ONPE para la reglamentación es de 60 días calendario, a partir de la vigencia de la ley.

El proyecto se fundamenta en que el voto electrónico es una política de Estado y considerado como una de las estrategias establecidas para el cumplimiento de los objetivos contenidos dentro del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú –La Agenda Digital Peruana, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM.[1] .

La finalidad del proyecto sería crear un mecanismo complementario al voto manual, que seguirá plenamente vigente, y que cumpliría con las condiciones y procedimientos dispuesto por la Ley Orgánica de Elecciones para ejercer el derecho de sufragio: tipo de elección (presidencial o parlamentaria), sistema de votación (sistema mayoritario o sistema de representación proporcional), distrito electoral, circunscripción territorial, formula de conversión de votos en escaños (cifra repartidora), etc.

El reglamento desarrolla las consideraciones necesarias de la votación electrónica presencial y no presencial. De la votación presencial se especifica el rol de los actores como los miembros de mesa, los personeros, coordinador de mesa, etc.  En esta sección también se especifica sobre el proceso de  instalación, del sufragio, del escrutinio y de la transmisión de resultados.

En la misma línea desde la participación no presencial se hará uso de un PIN,  una clave secreta del elector y la votación se efectuará ingresando a un sitio Web de votación.

Este proceso de implementación se efectuara de manera gradual para ello el plan será determinado por la ONPE, se hará uso del DNI electrónico y se contara con la participación de una empresa auditora que garantice la transparencia del proceso.

Por otro lado rescatamos la entrevista efectuada por el Observatorio de Gobierno Electrónico sobre el tema a JORGE LUIS YRIVARREN (ex Funcionario ONPE)  cuando afirma que “debemos hacer que el voto electrónico sea parte de nuestra vida diaria, que se haga uso de éste en la  elección  vecinal,  en  la  elección  de  la  APAFA  (Asociación  de  Padres  de  Familia  de  los  Centros educativos  estatales),  en  los  consejos  de  coordinación  local,  en  las  elecciones  internas  de  los partidos políticos, en las elecciones de los colegios profesionales, etc.”

Estas prácticas afianzarían la participación ciudadana y permitirán impulsar la democracia electrónica.


Escrito por

Erick Iriarte Ahon

Si he de empezar por un lado a describir lo que soy, solo puedo decir, que no soy lo esperado.


Publicado en

Lex Digitalis

Sobre el Derecho y ....