11 PMLs (Puntos Minimos Legales) para ser un blogger sin mayores roches/problemas

Agosto 28th, 2009

El dia de hoy se celebra el BlogDay, asi que pensando en un aporte para este día, he tratado de recopilar algunos “PMLs” (Puntos Minimos Legales).

1. El principio básico de la blogosfera y de la Sociedad de la Información es el compartir. En este compartir el blog es de los mecanismos mas idóneos. Recuerda que este compartir está signado por la libertad de información y de expresión, y tambien por el irrestricto respeto por los derechos de otros (los mismos que se encuentran  en la Declaración Universal de Derechos Humnaos).

2. En el diálogo se encuentra la verdad, y tienes que ser claro al dar los marcos para dicho diálogo, en especial en los comentarios a tus “posts”. Si bien son hechos por terceros, si tú tienes administración de los mismos, tienes conocimiento y posiblemente responsabilidad sobre ellos. Si no los controlas, debes tener mecanismos de eliminación en caso de afectación de derechos de terceros.

3. Tu blog es tuyo :), en todo sentido. Los contenidos que produces son de tu autoría, aun cuando puedas tener fuentes (las que debes citar o referenciar). La responsabilidad de los post es tuya. Tambien son tuyos los contenidos, asi que si no indicas explicitamente que pueden ser referenciados o utilizados por terceros, la protección de derechos de autor los resguarda. Haz una declaración en algún sitio de tu blog si quieres que tus contenidos sean o no sean utilizados por otros, y como quieres que los referencien.

4. El Blog de otros es de ellos :), así como tus contenidos son tuyos, los contenidos, imágenes, videos, marcas, signos, etc, de otros blogs es de ellos. Muchos indican como utilizar sus contenidos, si debes o no debes pedir permiso. En caso que no veas una indicacion sobre el mismo escribele al autor, pero siempre avisale o referencia de donde obtuviste una información.

5. Se consciente que aún colocando un contenido en un país X,  si tu contenido termina afectando a alguien en un país Y, y en ese país Y las normas jurídicas refieren algo sobre el tema, puedes verte afectado. La ley también sirve para protegerse en caso que otros busquen censurarte.

6. Los datos personales de los que hacen comentarios debes resguardarlos, no utilizarlos para spam o para fines diversos que los de haberse referenciado para hacer un comentario.

7. Si tu blog es institucional, recuerda que la responsabilidad es de la institución. Si es de un negocio recuerda que las reglas de competencia también le aplican y también las reglas sobre defensa al consumidor.  Sé veraz en tus posts, que las reglas de defensa al consumidor y de competencia se te aplican.

8. La Xenofobia, La Discriminación, el Racismo y la Apología del Terrorismo, estan penados en la mayoría de países, ten cuidado de que tus comentarios no puedan ser tomados como tales, puesto que estarías incurriendo en un delito.

9. Hay usuarios de la red que son menores de edad, para lo cual te recomendos que sigas las pautas del  Memorandum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes

10. Trata, en la medida de lo posible, de tener una nota sobre las reglas de tu blog, de modo tal que todo usuario que lea o haga comentarios sepa claramente las reglas de juego del mismo. Esto los protege y te protege en caso de responsabilidad.

11. El Internet no es un espacio sin Ley, le son aplicables la mayoría de la legislación que se encuentra en el “mundo físico”. Si bien antes los jueces tenian resistencia a enfrentar estos problemas, nuevas generaciones de jueces, fiscales y abogados, estan demostrando que no son dos mundos separados sino que le Internet no es mas que un reflejo del mundo no digital.

Ya bueno, si aun con estas reglas básicas te encuentras en aprietos, pa’ que estan los abogados :)

Erick Iriarte Ahon
Jefe de Area de Nuevas Tecnologias
Iriarte & Asociados
http://www.iriartelaw.com

Como aprender a hacer chicharron sin matar al chancho!!!

Agosto 1st, 2009

Gustavo Tanus es quizas de los mas incansables abogados que vienen utilizando toda su experiencia en una lucha sin cuartel para que los buscadores se responsabilicen de los contenidos a los cuales permiten acceder cuando un usuario realiza una busqueda, en especial se ha enfocado en que cuando se busque a un individuo este no vea que los links se direccionan a sitios que puedan “dañarle moralmente”.

Su labor se ha visto compensada con diversas medidas cautelares que ha logrado contra diversos buscadores, sin embargo su logro mas notorio es esta primera sentencia que ordena a Google y a Yahoo no solo a indemnizar a Virginia Da Cunha (ex Bandana), sino que indica la sentencia “[...] la eliminación de las vinculaciones entre los buscadores de YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. de GOOGLE INC. y los sitios de contenido sexual, erótico y/o pornográfico que contengan el nombre, imagen y fotografías de VIRGINIA DA CUNHA sin perjuicio de los alcances con que ya fue dictada y cumplida la medida ordenada en el incidente de medidas cautelares y las respectivas ampliaciones”.

La sentencia tiene una larga fundamentación “técnica” basada en el reporte del perito, reporte que Google y Yahoo objetaron (sería interesante si algun dia ponen público dicho “reporte técnico”), lo cierto que el “core” del análisis técnico esta enfocado en que el buscador tiene los medios para poder discriminar el contenido (o filtrarlo), con lo cual es pues el camino de un “control a priori” lo que se propone.

Ciertamente que una sentencia de este corte, mas prácticas del tipo “notice and take-down” terminan afectando a los proveedores de contenidos en general, más cuando no solo se les esta haciendo responsable por sus propios contenidos sino de los contenidos de terceros (me imagino que agregadores de contenidos, sistemas de blogs, buscadores locales y regionales, mecanismos de socializacion, entre otros, deben comenzar a tomar en consideracion que si alguno de los terceros que le proveen contenidos esta ilegitimamente utilizando imagenes o el nombre o contenidos de terceros (sin su autorizacion), ellos tambien tendran responsabilidad de dichos contenidos).

Si sigo la lógica de la jueza es necesario tener un “control previo” de las paginas a indexarse y de todo el contenido a indexarse, no solo tener un control de los metatags, sino de todo el contenido. Entiendo que esto puede ser un poco engorroso técnicamente o requerir de un mayor personal, pero me preocupa mas las consecuencias de estar generando mecanismos de “control de contenidos” (este contenido me gusta, lo indexo, esto no me gusta no lo indexo; esto va de acuerdo a mi moral lo indexo, esto no va con mi moral no lo indexo), siguiendo esta linea pudiera haber buscadores que deseen tener contenidos solamente para adultos sera mas sencillo bloquearlos, pero y si fueran de contenidos politicos? o de oposicion a un regimen? o…

La jueza ha resuelto un problema puntual pero ha abierto una interesante veta para discutir, pero tambien para tomar en consideracion: quien es responsable de los contenidos?. Porque en la sentencia no se ordena que se hayen a los autores de las páginas iniciales (o acaso la jueza espera que google y yahoo vayan contra ellos?), es decir se va contra el visible, pero no contra el que mantiene el contenido (la imagen o el nombre o el metatag) ligado a un contenido pornografico, en tanto es mas dificil de ubicar. Me imagino que es mas facil ir contra la biblioteca o la libreria por un contenido mal catalogado o en un estante incorrecto (se imaginan colocar un libro pornografico en el estante infantil?).

Se ha reparado el daño?, pues… ha recibido una indeminización. Ha cesado el daño?… pues, que aparezca en esos buscadores quizas, pero que desaparezca del internet… no!. Qué sigue?… espero que una buena apelación y que de claramente muestras de las responsabilidades y de como funciona el sistema.

Por ahora, nuevamente felicitar a Gustavo por la sentencia, y se espera un dialogo fructifero en la materia.

La sentencia puede ser leida en: http://www.infobaeprofesional.com/notas/85292-DA-CUNHA-VIRGINIA-c-YAHOO-DE-ARGENTINA-SRL-sDANOS-Y-PERJUICIOS.html&cookie

Y un interesante comentario de Gastor Bercun pueden encontrar en: http://bercun.com/blog/los-buscadores-son-responsables-por-los-contenidos-de-los-sitios-que-indexan/

Al inicio…

Junio 11th, 2009

Hace unos dias revisaba un contrato con un colega, y le indicaba que incluyera una clausula que beneficiaba al cliente que nos habia pedido el contrato.

Tras colocar la clausula y mirarme durante un largo rato, me dijo que no compartia lo propuesto, puesto que “torcía la realidad”.

Pregunte, sin mas interes que tratar de conocer su punto de vista, si lo que habia propuesto estaba contra la ley. “¿Es legal o ilegal la clausula?”, pregunte reiteradas veces. Finalmente me respondio que no era contraria a la ley pero que estabamos “torciendo la realidad”.

Tras preguntarle que otra solucion, desde la legalidad había, encontramos un punto medio que era aceptable para ambos.

En el ejercicio del derecho, más en el negocio del derecho (lease bufetes o firmas de abogados), el cliente es quien da las pautas, y mientras no se haga contrario a a ley (estamo asumiendo abogados que al menos respeten la ley), decia que mientras no se haga nada contrario a la ley, el resto queda en el ambito de lo moral.

Si la moral debe estar supeditada al derecho, o el derecho a la moral, puede que resulte siendo complicado de responder. Es claro que el fin ultimo es la justicia, el derecho es una herramienta. Determinar que es lo justo es lo complicado.

Finalmente, y para acabar este dialogo, ¿no es acaso la funcion del abogado “encontrar puntos de vista alternos” que en el marco de la ley vigente, protejan a su cliente? (y lease cliente el que usa un abogado).