Sobre #derechodeautor #internetlibre #sopa – Debate Iriarte vs. APDAYC/Masse

January 27th, 2012

El año pasado Armando Masse, presidente de APDAYC me reto a un debate publico (23.03.11) (http://lexdigitalis.lamula.pe/2011/02/23/derechos-de-autor-y-campanas-y-yo-acepto-el-reto-de-apdayc-para-el-debate/) sobre #derechodeautor. Finalmente no fue, y el año que ha seguido desde esa fecha ha sido de lo mas entretenido sobre todo porque la regulacione de temas de contenidos digitales ha aumentado y ha hecho de esto un debate global permanente. Aquí pueden leer una antología de ese intento de debate (al cual yo si fui): http://lexdigitalis.lamula.pe/2011/03/23/yo-si-fue-el-no-fue-debate-iriarte-apdayc-el-primer-round/lexdigitalis

En el medio la cuenta de twitter @prensaapdayc ha sabido poner “sabor” a los diálogos con frases bastante fuera de lugar e intentos de debate por twitter, que pueden revisar en diferentes Timelines de muchas personas, incluyendo el mío.

Pero el gran detonante fue la ley #sopa, gracias a la cual RPP logro grabar tanto mi posición como la de Armando Masse, presidente de APDAYC.

La nota de RPP aquí: http://www.rpp.com.pe/2012-01-14-ley-sopa-conozca-las-diferentes-opiniones-sobre-esta-noticia_440670.html

Lo interesante es que APDAYC para demostrar que dicha nota pudiera esta “parcializada” o no demostrar la posición entera de APDAYC, publico casi completa (hay un par de cortes en los vídeos) la posición de APDAYC.

Es en base a estos dos vídeos, en que yo, voy a proceder a Debatir con Armando Masse / APDAYC sobre #derechodeautor #internetlibre #sopa y otras hierbas, dado que a la fecha y aun con una carta de por medio donde esta abierto a dialogar, cuestión que a la fecha no se ha dado.

Fuente I PARTE: http://www.youtube.com/watch?v=GcZCwjK8K-Q&list=UUGdKmLwbb_PtHKkw0Nx5eFQ&index=4&feature=plcp

RPP: “Supongo que ustedes deben estar enterados de esta ley Sopa que esta proponiendo el Congreso Estaudinense, que posición tiene la APDAYC acerca de esta nueva ley”

Armando Masse: “Ante todo reconocer que el Peru, en el Peru hay un Estado Pleno de Derecho y preguntamos si es que realmente reconocemos que queremos un Estado de Pleno Derecho o solamente es un Decir. Si es que estamos en un Estado de Derecho y realmente queremos hacer ejercicio de ese estado de derecho, entonces debemos, debemos… aceptar de que la propiedad privada se debe respetar y se tiene que respetar. No porque lo dice APDAYC sino porque el colectivo de peruanos así  lo han decidido con sus leyes. Entonces una propiedad privada, no, responde a ese respeto, debe aceptarse que la propiedad privada y si es intelectual debe respetarse.

Es cierto que hay generaciones de personas, de peruanos, niños y adolescentes que han crecido sin esa educación sin esa cultura y piensan que muchas obras que cuestan mucho talento, mucho tiempo, las obras de vargas llosa, las obras de szyslo no se hacen de la noche a la mañana, no todos los seres humanos tienen esa capacidad, y ellos lo hacen y pasan a ser parte de la cultura, pero no se puede pensar que esa cultura es gratuita, porque sino estaríamos desincentivando a quienes son capaces de delegarnos una cultura.”

Erick Iriarte: “La creación es un derecho humano fundamental, tal como lo expresa la Declaracion Universal de los Derechos Humanos en su articulo 27.2 “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”, este párrafo esta precedido por este otro: 27.1 “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”

Es decir el Derecho Humano al acceso a la cultura y el derecho humano de protección de derecho de autor, se encuentran en un mismo articulo equilibrado. Siendo así, es imposible, casi descabellado, pensar que la creación de cultura y la creación intelectual solo es de “algunos” y no de todo ser humano. Con esta premisa entramos a este dialogo, el #derechodeautor que defendemos es para todo ser humano en su esencia creadora, y no podemos entender que se defienda que la creación de cultura es un proceso de unos cuantos. Sin duda puede haber referentes culturales, pero no por ello son únicos creadores de cultura.

Con lo cual pasamos a establecer sobre el costo de la creación de cultura, los hechos culturales son una creación de los seres humanos, y como tales tienen diversas formas de configurar su valor económico pensado desde un punto de vista de industria cultural. Mas visto desde el acto creativo el análisis no puede ser pensado solo en factor económico sino de incidencia social. El hecho de que comamos una papa que originariamente era venenosa implico un desarrollo tecnológico que implico una inversión de esfuerzo y que genero un conocimiento que hoy es usufructuado por todo el mundo. Sin duda tenia un valor económico, pero ello no tiene que ver con que su divulgación sea a un coste menor o no pagado.

Un creador, cualquier ser humano lo es, tiene diferentes motivaciones e incentivos para crear, siendo el económico solo uno de ellos. ”

Armando Masse: “APDAYC, la función que tiene APDAYC es proteger a los autores, que voluntariamente se han colegiado en APDAYC, se han inscrito, y APDAYC permite una licencia por un pago menor, módico, para que tener una idea, si nosotros preguntamos cuanto paga cada peruano por el uso de música es quince centavos de sol al mes, estamos muy distantes de otras realidades y aunque no es intereses de APDAYC intervenir, mortificar al consumidor final, si es interés de APDAYC que aquellas personas  que lucran, esas empresas que lucran con los contenidos se preocupen de pagarle bien a los autores, a los escritores, a los cineastas, a los compositores. Yo creo que esa política formal que debe aceptar un país si queremos ser un país competitivo. Si no queremos ser un país competitivo y vamos a buscar cualquier estrategia, cualquier idea para escaparnos de lo que es lo formal, entonces no seremos un país competitivo, esa es la posición de APDAYC”

Erick Iriarte: Es sumamente interesante lo expresado por Armando Masse, dado que reconoce de manera explícita que los únicos derechos que tiene potestad de recaudar son los de sus agremiados (APDAYC es una entidad recaudadora de fondos y solo eso, así se establece por la ley, tanto que el poseer radios ha sido sancionado por INDECOPI ver aqui). Y es aquí donde se centra una de las primeras criticas y debe responder con una auditoria: cuando dinero recibe apdayc por obras no identificadas?, cuanto de este dinero finalmente llega a sus respectivos autores?, cuanto de este dinero entra a las arcas de APDAYC y se vuelve una apropiación de un dinero que no es suyo?, En esencia porque cobran por dinero que no les corresponde, porque no puedes presumir en una época digital que no se puede identificar las obras. Ah, a menos que estés pensando que todos somos delincuentes por definición, con lo cual el principio de inocencia en la constitución no sirve para APDAYC.

APDAYC no permite una licencia por un pago menor, porque la licencia la da el Autor a APDAYC para que recolecte por ellos. APDAYC no es mas que un colectivo de ciertos creadores; y puede haber tantas agremiaciones como colectivos se deseen formar, dado que la ley no habla de una única entidad. El único interés de APDAYC debe ser sobre las obras de sus autores, lo que están logrando es que la gente y las empresas no utilicen a la gente de su catalogo (a propósito donde esta su catalogo?). ”

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RPP: “Especificamente yo interpreto que ustedes están totalmente a favor de la ley #sopa quieren de todas maneras tener los parámetros muy centrados en todo lo que es #derechodeautor, pero tu crees que eso no estaría de una u otra manera vetando/censurando a bastante generaciones como tu mismo lo has dicho que han crecido descargando diferentes, hablando en el sector musical, como que accediendo a música que de repente para ellos por su valor monetario no podía ser accesible”

Armando Masse: “Bueno, pero es una actitud anómala. Estados Unidos tiene una legislación un tanto diferente, mientas en el perú hay el famoso derecho de autor que es una herencia romano/germanica – europea; estados unidos tiene una modalidad distinta que es el copyright, no son iguales. ok?, A estados unidos obviamente, que es un país cuyos ingresos como estado, le significan en mas del 50% todo lo que es propiedad intelectual, obviamente le debe estar fastidiando mucho y preocupando mucho, y por eso lucha por esa propiedad intelectual que le sirve tanto como país. ”

Erick Iriarte: “La Sociedad de la Informacion no es una actitud anómala. Lo anómalo es seguir intentando aplicar modelos de gestión de derechos del siglo xix a procesos sociales/culturales/economicos del siglo xxi”

Armando Masse: “Aquí en el perú, obviamente tenemos tantas falencias, que el Estado ha dirigido su visión a otras necesidades mucho mas importantes, pero eso no quiere decir que nosotros vamos a decir, bueno, entonces que los jóvenes sigan consumiendo propiedad privada sin pagarla, eso es irresponsable”.

Erick Iriarte Ahon: Quizas sea importante reconocer lo dicho por Alfredo Bullard sobre la Pirateria: http://enfoquederecho.com/¿legalicemos-la-pirateria-por-alfredo-bullard/, como problema económico, o quizás mas sencillo recordar que el modelo de negocio vigente esta matando el #derechodeautor tal como lo expresara el Director del Organismo Mundial de Propiedad Intelectual (si el mismo que defiende el convenio de berna), quien claramente establece que ha sido el abuso del modelo de negocio (como lo que pretende APDAYC) el que esta haciendo que la gente se aleje del #derechodeautor y lo considere no relevante: http://www.wipo.int/pressroom/en/articles/2011/article_0005.html

Nota: 4.39 Se corta el video

Armando Masse: “Nosotros en principio, si estamos en favor, de que se respeten los derechos, no solo del autor, del periodista, del policía, del maestro, del medico, esa es la posición de APDAYC, no estamos que te quito a ti para yo tener mas. La posición de APDAYC es APDAYC reúne a autores peruanos que viven con ese talento, educan a sus hijos, los curan cuando se enferman, sueñan con darles un mundo mejor, y si en estos momentos la vía de consumo masivo, es el entorno digital, ya los discos no se venden, antiguamente un disco de platino eran 50000 copias, hoy día nadie vende discos porque los tiene gratuitamente.”

Erick Iriarte Ahon: “La diferencia con APDAYC es como defendemos los derechos de autor, por un lado vemos a todos como creadores (yo) y por otro lado ven solo a algunos como creadores, pero aun así van contra los creadores que están por fuera de sus colectivos (y aun a los de sus propios colectivos) por sus propias actitudes, siendo entonces que se aplican leyes de Pareto para usa acciones: El 80% de ingresos (aun los que vienen de obras no identificadas) terminan en manos del 20% de agremiados, y el 20% de los ingresos van a manos del 80%. (Seria bueno leer lo escrito por PorPiedadIntelectual sobre este tema aqui)

Y sin duda revisar el Por qué la “piratería” es beneficiosa para los músicos, y la industria discográfica no – http://derechoaleer.org/2011/05/por-que-la-pirateria-es-beneficiosa-para-los-musicos.html

Armando Masse: “Entonces el Peru es suscriptor del convenio de Berna, convenio que existe desde 1886, perú firmo en 1995, esa ley esta en el Peru. Donde  existe la famosa regla de los tres pasos de donde dice tu no puedes afectar el insumo por el cual el autor vive. Si en este momento se regalaran una serie de artefactos que te permitirían hacer de todo en la música, entonces la gente no consumiría ningún producto grabado porque lo tiene al acceso. Entonces de que vive el creador?, yo creo que hay una,  hay mucha gente equivocada, pero lo peor es que hay gente que sabe de lo que estamos hablando pero que va en contra corriente con esas ideas liberales, que no son tan liberales, porque terminan lucrando para patrocinar esas ideas.”

Erick Iriarte: “Mas alla de decirle que el Convenio de Berna fue firmado en 1988 (100 años después de Berna, y tras su ultima modificación de 1979) y que se haya querido referir a los tratados OMPI de 1996 (formalmente en el 2002 ya fueron parte de nuestra legislación), es cierto son parte de nuestro ordenamiento jurídico. No me queda claro que quiere decir cuando dice “insumo”, pero presiento que quiere decir la obra creada. Ahora bien el autor crea las obras y su intencionalidad la expresa al momento de divulgarla bajo determinada modalidad, siendo así creo que se debe replantear el dialogo sobre la industria cultural y saber claramente de que vive el autor.

Como clarificación política los libertarios, que a los que se refiere hablan de las libertades, los liberales están mas emparentados con el libre mercado, con lo cual su argumento de que “no se es tan liberal porque se termina lucrando” es un contrasentido, si se es liberal, no se puede estar mas que a favor del mercado. Ahora bien si quiso referirse al discurso libertario, es el autor quien debe determinar que hacer con su obra, pero para eso es clave que el autor conozca sus derechos y para ello INDECOPI como entidad tutelar debe velar por dichos derechos y sacarlos del ocultismo donde algunos los mantienen para lucrar, y si que lucran, con el trabajo de otros (y lease nuevamente: las obras no identificadas son creaciones de otros que son recolectadas sin autorización de sus autores).”

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RPP: “Claro si, lo que pasa es que tu sabes, también, que ahora el entorno digital, internet, las redes sociales, el principal objetivo es compartir, de alguna u otra manera estarían limitando con la ley #sopa el no poder compartir mis propias creaciones, o que el de alguna u otra manera, otros puedan utilizar mis creaciones.”

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Armando Masse: “Bueno, Vamos a pensar de que de un momento a otro en el mundo, el dinero se vuelva también digital, y es decir a todos ya  no nos pagarían ni con monedas ni billetes, sino con un código que sea digital. Entonces yo tendría derecho a ingresar para un aparato sofisticado y llevarme parte del dinero de un medico, de un periodista, de un empresario, No!. El sistema puede ser que haya permitido eso, pero si el dinero, si el dinero, fuera un conjunto binario, que me permite comprar y vivir, entonces yo no podría decir, entonces como tengo esa facilidad técnica, me voy a llevar parte del dinero de un juez, de un deportista, de un periodista, de un medico, no!, estaría robando. No podemos perder esa óptica. ”

Erick Iriarte: “El dinero ya es digital. El dinero en cuentas en bancos, o que se transfiere por transacciones financieras, en realidad es transferencia de información contra bienes almacenados (casi siempre oro). Asi que no es que el mundo va a ser digital, el mundo ya es digital. Ahora bien, quiere referirse Masse que no se puede tomar el dinero de alguien mas, sin duda, nadie debe tomar la propiedad de otra persona, aquí no se defiende la piratería, aquí lo que se esta defendiendo es la libertad creadora de cada ser humano, de que cada cual establezca que hacer y que no hacer con sus obras, y que otros no lucren con ellas recolectando dineros que no le corresponden”.

Armando Masse: “El autor que libremente quiere dar sus obras, lo puede hacer,   hay un sistema que se llama el creative commons. Perfecto, diganle a pues a todos los creadores del Peru, y a los grandes literatos del mundo, que pongan sus obras en creative commons, pero no los podemos obligar. El es un autor crea, tiene sueños, quiere que su familia se valga de su talento, y no lo podemos obligar con el cuento del “acceso a la cultura”. Quien busca cultura es porque no es capaz de crearla, entonces se vuelve dependiente de alguien que si la crea, entonces no podemos ver el mundo al revés. Las personas deben reconocer el derecho de autor en cualquier modalidad: en marcas, en patentes, en obras de pintura, de literatura. Y no porque exista una externalidad en un pais, que la gente se haya acostumbrado, por la falta de dinero de repente, del estado, para capacitar, no olvidemos que en el perú todavía seguimos ocupando los tres últimos lugares de educación, entonces nuestros niños nuestros jóvenes, han crecido pensando muchas veces, que las obras son para uso abierto y sin ningún dueño, y eso es mentira. Obviamente no tengo ninguna duda que Estados Unidos, va a hacer lo indecible porque esa ley llamada #sopa se convierta en realidad, porque estados unidos es un país, cuya forma de existir como estado, depende mas del 50% de todo lo que es propiedad intelectual.

Erick Iriarte: “El acceso a la cultura no es un cuento, es un derecho humano, plasmado en la declaración universal de derechos humanos, y bajo esta premisa se debe dialogar. Pero no me queda claro que es lo que pretende decir el sr. masse, es el perú un país inculto y por ello no respetan los derechos de autor?, que es cultura señor masse?, si es cierto el nivel de piratería que usted indica, tendríamos acceso a esa “cultura” que usted tanto defiende, y ya no seriamos un país ni inculto ni de poca educación, entonces algo esta pasando en su argumento que no tiene sentido ni pies ni cabeza. Y no me queda claro porque la casa blanca es decir el Estado de USA, se opuso a la ley #sopa con toda su artillería, precisamente porque normas de propiedad intelectual así, atentan contra la libertad de expresión, de creación y sobre todo contra un #internetlibre fuente de democracia y de socialización de la cultura. (ver: http://www.whitehouse.gov/blog/2012/01/14/obama-administration-responds-we-people-petitions-sopa-and-online-piracy)

De paso quisiera aclararle al sr. Masse que #derechodeautor no son las marcas ni las patentes, eso es propiedad industrial también parte de la propiedad intelectual, pero quizás la rapidez de respuesta le confundió, o en el mejor de los casos quería referirse a que también hay inversión allí”

RPP: “Bien, pero tu sabes que ha habido muchos músicos que han compartido sus creaciones a través de internet y gracias a eso han tenido mucha repercusión en el mundo, entonces que de una u otra manera internet, el medio digital, les ha ayudado para que ellos puedan abrirse en otros mercados.”

Armando Masse: “Bueno, Yo creo que todos debemos respetar aquí la  democracia, y la manifestación de la voluntad, creo que somos un mundo libre, somos un país libre, y si esos músicos lo han querido así, perfecto. Pero el que no quiere hacerle así, no podemos a todos decirle, todos, si estas hablando así de Justin Bieber, Justin Bieber es una golondrina en un millar de golondrinas, que intentan, que intentan, que intentan, y no tienen la oportunidad. Justin Bieber vive en una comunidad donde el tiene una serie de beneficios.”

Erick Iriarte: “Pues la Tigresa del Oriente y Wendy Sulca son otro par de golondrinas. Si lo que quiere decir el sr. Masse es que solo los que están en APDAYC pueden crear, se equivoca, porque el derecho humano de crear es de todos, sea lo que sea. El problema de la ley sopa es que iba contra plataformas donde cualquiera podía crear. Ahora bien, para ser creador no debo estar en APDAYC, y con ellos debemos pedir la auditoria completa de APDAYC y su posterior Delenda Est APDAYC.”

Armando Masse: “El autor peruano, el creador peruano, tiene todo en contra. Tiene un Estado donde hay el 99% de piratería. Es un Estado donde el cobro por derecho de autor, es menos de 15 centavos al mes por cada poblador per capita, tiene en contra, y encima se va permitir de que su talento se utilice sin pago, con el cuento de la solidaridad cultural, del acceso a la cultura, eso es algo que no se puede aceptar. el autor que libremente quiera crear su obra y ponerla en una nube y difundirla, perfecto, pero no podemos pedir que todos entren por ese camino, porque estamos yendo en contra de la manifestación de la voluntad, creo que hay un error de percepción.”

Erick Iriarte: “Vamos por las estadísticas. 15 centamos al mes x 30 Millones de Habitantes, estamos hablando de que mensualmente ingresan a APDAYC 4.5 millones de soles al mes, 54 Millones al año, que se reparten como? esto claro es por el dinero que no es cobro de membrecia, entonces que debería pagar IGV (porque ustedes dan factura), y las dos preguntas son: todo se factura?, y donde esta sunat? Y cuanto de ese dinero es por obras no identificadas?, cuanto de ese dinero se utilizo en compras no autorizadas, como radios y disqueras, que no son parte de sus facultades, al menos así dichas por el DL 822. Tengo la ligera sospecha que tenemos un problema, que no solo es problema de los asociados de APDAYC sino del Estado, y tal como en Colombia con SAYCO (http://derechodeautor.gov.co/htm/Eventos/eventos.asp) deben ser revisados, y porque no también ver lo que le paso a SGAE: http://www.elpais.com/articulo/cultura/Detenidos/Teddy/Bautista/otras/personas/operacion/SGAE/elpepucul/20110701elpepucul_4/Tes

RPP: “Muchos dicen que la ley #sopa mas que una ley que quiera equilibrar todo lo que es el derecho de autor, es una ley con fines comerciales, tu que piensas”

Armando Masse: “Vuelvo a repetir, en estados unidos si tu revisas cualquier libro de finanzas, te va a decir, que estados unidos desde hace mucho tiempo depende como un insumo de su desarrollo, todo lo que es propiedad intelectual. Cuanto se ha invertido en películas, las canciones que se escuchan en la mayor parte del mundo son norteamericanas, las marcas en tantos países, cuanto cuesta la marca de coca-cola, cuando cuesta la inventiva de un medicamento, hay mucho dinero invertido, y obviamente que a ellos le tienen que preocupar porque han hecho de la industria justamente, la ley del copyright es una ley no tanto pensando en el autor, sino pensando también en el promotor, en el que invierte en propiedad cultural. Obviamente en esa ley  hay un marcado interés, y yo creo que es justo y natural, de que estados unidos le preocupe.”

Erick Iriarte: “Obviamente se están confundiendo las cosas, esta hablando de propiedad industrial y derecho de autor sin una clara distinción. Mientras que el derechodeautor se crea con el acto creativo y no requiere de inscripción sino para darle fecha cierta, en la propiedad industrial es el registro el que confiere el registro. Con lo cual APDAYC no tiene como saber que obras han sido creadas en todo momento, solamente las que están en su catalogo y sobre ello debe cobrar y solo por los derechos que ello corresponden.”

Armando Masse: “En estados unidos que porcentaje se reconoce a todo lo que es el aspecto cultural, es poquísimo, pero para ellos es gravitante, y en esta lucha que tienen de posicionamiento con la China, un país que no tiene los mejores incentivos para el respeto de la propiedad intelectual, obviamente estados unidos va a estar en un desnivel peligrosisimo. Lo que esta haciendo Estados unidos, es defender los intereses, que ellos si lo tienen y respetan, lamentablemente en America Latina no tenemos esa suerte, a pesar de tener una ley mucho mas protectora, que es el modelo romano/germanico, las leyes que rigen en toda america latina.

Erick Iriarte: “Creo que hay un error conceptual de que es “aspecto cultural”, si tras lineas arriba establece que 50% (aunque me gustaría ver sus estadísticas) corresponde a propiedad intelectual, como puede decir que no hay un reconocimiento al aspecto cultural, es un contra sentido total. Todo es cultura señor Masse, la acción de todo humano es un hecho cultural, que este hecho pueda terminar siendo parte de una industria creativa/cultural es completamente distinto. Claro es que si solo pretende ver el negocio, su negocio, no va a entender un concepto tan amplio como la cultura como desarrollo humano, solo ve el lucro y por ende lo que le toca.

Tampoco entiendo su afirmación sobre China, como país violador de derechos de propiedad intelectual. Estara insinuando algo que no entendí respecto a la política internacional de China?.

Armando Masse: “Pero si de allí me vas a preguntar cual es la opinión de APDAYC, la opinión de APDAYC es la única que puede existir, es la correcta, tiene que respetar la propiedad privada. Y Si hay muchos chicos que bajan, perfecto, entonces que los proveedores  de contenidos sean mas celosos porque ellos no están, ellos si están lucrando. Tu crees que es justo con proveedor de contenido   se haga el loco y cobre mucho dinero con el cuento de la facilidad de información la cantidad de publicidad, pero la cantidad de publicidad que colocan en cualquier pagina web es tremenda, si ese esta lucrando, que ponga mas controles, mas filtros. ”

Erick Iriarte: “No hay verdad en una sola posición, sino en el dialogo de las mismas. La intolerancia demostrada en esta respuesta solo es igual a lo equivocada de la misma. Pretender que se genere una censura de contenidos no tiene diferencia de ningún gobierno autoritario ni dictatorial. Y el derechodeautor es de todo menos dictatorial, es fundamentalmente libertario, así lo entendieron durante la Revolucion Francesa, y así esta plasmado en la carta de los Derechos Humanos, entenderla de otra manera es ir contra la naturaleza del ser humano y creer que por definición es un ser ruin que va a delinquir. Quiere enfocar su debate en unos portales, cuando el debate es todo el internet, los sitios de blogs, las redes de información, cualquier espacio digital, que no necesita de publicidad sino de la creatividad y sobre todo de la libertad de expresión, confunde el concepto de lo que quiere proteger con un mero hecho mercantilista y manqueo.”

Armando Masse: “De repente es cuestión de encontrar una economía de escala, entonces perfecto, tu quieres acceder a la obra, bueno, paga una cantidad fija mensual, así como pagas la luz, pagas el agua, bueno paga también por bajar los contenidos. Eso, que haríamos si en estos momentos decimos a partir de ahora no vas a pagar la luz, ni pagar el agua, porque?, porque así es la disposición, o porque hay la forma técnica de hacer eso. Estoy seguro de que a los 5 años no vas a tener ni agua potable ni tendrías la luz, porque no habría una empresa que se dedique a eso, a cuidarla, a favorecerla, a que haya, exista mas esos activos. Pasa lo mismo, y no debemos ir en contra del ordenamiento, no “que el autor no cobre”, porque no va a cobrar el autor?, porque hay una costumbre, porque hay algunas personas financiadas, hay muchas personas financiadas, por estas grandes empresas que le interesan que su producto principal, el insumo principal, que son la propiedad intelectual sea libre, porque se van a ahorrar mucha plata. O crees tu que en gran parte todos estos “valientes defensores de la obertura, del compartir”, son gratuitos. Por favor, no son gratuitos. Son personas que tienen un intereses, por otras muchas mas grandes jurídicas, que no le interesan que los contenidos sean cobrados, esa es la posición de APDAYC, es una posición principista, de acuerdo a la normativa nacional, extranjera, internacional, los acuerdos que se han tomado, eso es lo que se tiene que hacer”

Erick Iriarte: “Estoy confundido no se si soy un “valiente defensor de la obertura (que no existe en español)” o un “rojo miserable, cobarde, caviar y digital ” tal como coloca APDAYC en su twitter: https://twitter.com/#!/PRENSAAPDAYC/status/162936820152279041/photo/1 . Y estoy confundido porque no es necesario que nadie financie a cientos y miles de personas que utilizan la red para luchar por sus derechos de creadores, en contra de leyes como #sopa que son consideradas censuradoras y atentatorias de la libertad. Claro esta a menos que usted considere que los mecanismos de acceso a la cultura tienen que pasar por un control de una autoridad máxima que determine que es bueno y malo para la población. Desde cuando aquí pueden unos pocos quitarle la libertad a muchos?. Yo defiendo el derecho de autor y las legitimas pretensiones de los creadores, tu exactamente que defiendes, porque si quisieras defender que las obras de tus “asociados” se divulguen, buscarías mecanismos de integrarlos a plataformas digitales y no de alejarlos de ellas, buscarías concertar en lugar de pelear y decir frases como: “los fanáticos no tienen ningún derecho”. http://www.youtube.com/watch?v=SN1wS4kt9-Q

Parte II
http://www.youtube.com/watch?v=tMXsFyvCP4w

Armando Masse: “Nosotros acabamos de firmar un convenio donde APDAYC esta exigiendo que cuando venga un concierto extranjero, cualquiera, estamos acordando con los empresarios que esta obligado a poner una tribuna que cueste menos de 40 soles. Porque estamos de acuerdo que un chico pobre no quede excluido de ver a un artista porque es pobre. Esta inclusión APDAYC se preocupa y esta diciendo al empresario tu quieres una serie de descuentos, te los vamos a dar, pero tu tienes que darme no para APDAYC, sino para el muchacho, el joven, que quiere ver a un artista favorito, quiere ver a Elton John, quiere ver a Lady Gaga y tengo solamente 30 soles en el bolsillo eso es posible?, si, si al empresario no le cuesta nada, al fondo a la mano derecha poner una tribuna mas y el chico puede tener acceso a la cultura, eso es un pensar “win to win” ok, no regalable.

Es como también  por ejemplo, APDAYC le esta diciendo al empresario, quieres descuentos te los voy a dar, siempre y cuando tu pongas a un artista nacional telonero, para que ese artista peruano, crezca, se nutra, de la gran experiencia que trae el artista extranjero. Las actitudes tienen que ser Win-to-Win, gana-gana, no decir tu no cobras y tu llevare todo, eso es un error.”

Erick Iriarte: “hasta hace relativamente poco, me pareció entender que APDAYC defendía los derechos de sus agremiados, pero ahora no me queda claro tampoco. El acceso al concierto tiene una capacidad limitada para un poco de población, los medios digitales llegan a mayor cantidad de población y sobre todo a costos que no llegan nisiquiera a tus 30 soles planteados, es decir, de que estamos hablando, de permitir un win-to-win o de un modelo que solo APDAYC pueda decidir que se puede y a que precio escuchar?, conclusión: que la población no consumirá productos peruanos, afectaras a la industria nacional de contenidos, y que terminaras impidiendo el crecimiento económico. Afectados? Todos.”

Nota: 1.25 Se corta el video

Armando Masse: “APDAYC siempre es una, ha sido una institución que esta, ha estado totalmente abierta al dialogo, siempre, siempre nos ha caracterizado y por eso nos llevamos bien con la gente de radio, con la gente de televisión, con la gente de cable, con los empresarios, con la gente que hace baile, mayormente no tenemos mayor problemas, siempre podemos revisar, no nos creemos dueños de la verdad. Y en este caso en lo que si tajantemente decimos es que no se puede decir a la gente toma lo ajeno y no lo pagues, esto es un error, eso es un error, le pongas el nombre que le pongas, es un error.”

Erick Iriarte: “quisiera hacer un comentario, pero sinceramente creo que vives en un espacio donde yo no estoy, dado que lo que se refleja en la realidad, en publico y en privado, es una animadversión hacia APDAYC”.

Armando Masse: “Ahora, no tengo dinero, perfecto, vamos a buscar una forma, un auspicio, una tarifa plana, pero no puedes tomar lo que no es tuyo, esa es la posición de APDAYC. Y peor, peor, que gente que gana mucho dinero, como proveedores de contenidos, azuzen a los jóvenes a decir te están negando un derecho, mentira, no tiene ningún derecho, no tienes ningún derecho, porque el otro te esta usando a ti para llenarse los bolsillos de dinero con el cuento de que te están a ti negando. Yo no puedo entrar a tu casa y llevarme tu plancha, tu carro,   tu pan, tu queso. No puedo hacerlo. Pero porque tu puedes entrar al hábitat, al mundo de un autor y llevarse sus canciones si es lo único que tiene, entonces seamos amplios y la posición final, es que APDAYC siempre escuchara y APDAYC siempre nos podremos sentar en una mesa a buscar una posición en la cual nadie pierda y todos ganen.”

Erick Iriarte: “Sin palabras”!!!

RPP: “Asi como hay empresas que están en contra de la ley sopa, también hay, perdón, así como hay empresas que están a favor y organizaciones de APDAYC que están a favor de la ley sopa, tambien organizaciones qu están en contra”

Armando Masse: “pero sin duda…”

RPP: “por ejemplo, grandes compañías, esta compañía mundialista que es google, la compañía de buscadores, yahoo, ”

Armando Masse: “pero es logico…”

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RPP: “facebook, wikileaks y que piensan y se esta cada vez los rumores son mas fuertes, que este 23 de enero van a hacer un apagón mundial”

Armando Masse: “están en su derecho. Pero porque google, mas bien no hace otra cosa, porque no contrata a diez mil autores de todo el mundo y crea sus contenidos, les paga, paga estudios de grabación, paga cantantes, paga músicos, paga masterizacion, paga arreglos musicales, le paga bien a un cantante y se hace su propio contenido musical para que ellos lo use.  porque parasitar lo que ya existe? Con el cuento de apagones, por favor… si tienen tanto dinero, y hay talento por todos lados, que inviertan, porque tomar lo que es ajeno, lo fácil, no tienen explicación.”

Erick Iriarte: “El problema es que estas confundiendo de quien es el derechodeautor, el derecho de autor es de todos, tanto mío como tuyo, que yo no este afiliado a APDAYC no hace que mi derecho de autor sea menor, sino que quizás no tenga mecanismo de recaudación, pero si yo establezco bajo la misma premisa de libertad que establece la constitución que deseo compartir mis obras, soy yo el que elijo, no APDAYC que me impone nada, ni que me asocie (como hacen para que puedan cobrar por obras no inscritas, que ustedes han recolectado de manera incorrecta). Es cierto, ustedes tienen agremiados, vayan y defiendalos, pero sin cobrar nada que no les corresponde, y mas aun, sin pretender afectar la libertad de creación de todos. Y si quizás se te olvido esto esta aquí: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06135-2006-AA.html en una sentencia del Tribunal Constitucional, que dice explícitamente que no puedes cobrar por obras fuera de tu catalogo.

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RPP: “Tu crees entonces que este apagón que van a hacer va a tener repercusión?”

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Armando Masse: “Obviamente que repercusión va a tener, porque son empresas muy grandes, hay muchos jóvenes que han crecido con una desinformación tremenda, que van a pisar el palito. Es mas el joven/adolescente, tiene, todos hemos sido adolescentes, hemos sido contestatarios, sabemos, pero eso no nos va a llevar a escaparnos de una realidad, esta mal lo que están proponiendo. Todos estos, tu crees… a ver quitale a google los contenidos, quitale las películas, quitale las canciones, quitale los poemas, que cosa va a vender?… chismes, twitter?. No. No es lo mismo un mensaje sin una referencia a una obra, sin una buena fotografía, sin una canción de fondo, no es lo mismo, y ellos lo saben, entonces obviamente no quieren encarecer, no quieren pagar con justicia lo que cuesta la propiedad intelectual, y usan a los jóvenes, usan a los jóvenes, sino es fácil que creen sus contenidos, porque no lo hacen?”

Erick Iriarte Ahon: “Es la primera vez que veo una posición tan “cerrada” (por no decir nada inapropiado como anquilosada, anticuada, obsoleta, o antidiluviana), los contenidos de los espacios digitales probablemente en menos de 1% son de obras registradas en alguna entidad de gestión, en su gran mayoría son creadas por las personas (o que me vas a decir que Wikipedia es de algún miembro de APDAYC? en serio me encantaría que lo dijeras). Los contenidos de Internet los crean los usuarios de a pie. Que hay contenidos que los autores no han autorizado su publicación y deben estar protegidos?, perfecto dales de baja, y que la gente cree sus propios contenidos, pero eso no afectara el #internetlibre, solo afectara esos contenidos y tan sencillo como que lo que se “venderá” será lo que esta en la red. Sino preguntale a la Tigresa del Oriente. Pretendes seguir en un modelo de broadcast cuando el mundo cambio a un sistema de compartir de todos. El derecho de autor ha vuelto a ser lo que debió ser siempre, algo de todos un derecho humano básico, y no solo una cosa de negocio de unos cuantos.

Y sobre que quedaría si sacaras los contenidos con copyright… pues quedaría un internet muchísimo mas creativo

Armando Masse: “Así como por ejemplo Claro lo ha intentado, hace su festival, ese festival le cuenta a Claro por lo menos medio millón de dólares, esta bien yo aplaudo a Claro. Perfecto pero que inviertan y que después usen sus obras como lo hace claro. Perfecto, es una competencia abierta, proba, digna, no robar, o no inducir al robo, porque eso es lo que esta pasando, que inviertan si tienen todo el dinero del mundo.”

Erick Iriarte: “A palabras necias, oidos sordos”.

RPP: “Y a partir, Peru esta relacionado no solo con norteamerica, sino también con Europa a través de diferentes tratados, como el tratado de libre comercio, que de una u otra manera también tiene ítems de derecho de autor. Si es que se llegara a aprobar la ley #sopa en estados unidos también tendría repercusión en leyes locales, nacionales, APDAYC estaría totalmente de acuerdo apoyando estas nuevas leyes?”

—-

Armando Masse: “Como te repito las leyes ya existen en el perú, están en el convenio de berna”

RPP: “Sin embargo con la ley sopa también se reforzarían”

Armando Masse: “no, si, se va a reforzar, se va a reforzar, se va a demostrar que en países de primera generación, es un referente, pero nuevamente eso esta en el convenio de berna, esta en los dos tratados ompi, esta en la omc atraves de los adpic, claro que esta, pero eso no es novedad”

Erick Iriarte: “Pues y entonces ahora que la ley sopa no paso, USA ya no es país de primera generación?”

RPP: “claro, pero como que ahora esta yendo mas específicamente al mercado digital, que es nuevo, es reciente, y que es un boom también”

“Armando Masse: “que en algún momento cuando solo había la imprenta, algún día llego el disco y revoluciono el mundo, algún día llego el cassette y revoluciono el mundo, algún día llego el cd y revoluciono el mundo, hoy día estamos en la plataforma del internet, del ciberespacio, y obviamente, también revoluciono el mundo, pero las leyes existen hace mucho tiempo, el hecho que estas parte mediatica de estados unidos, va a llevar al tema, si es cierto, pero hay un viejo proverbio del derecho romano, el “quid suum”, que es, que significa, darle a cada quien lo que le corresponde, entonces bajo ese concepto del “quid suum” que es antiquísimo, de la época de justiniano, entonces te debo decir perfecto, si yo te voy a ti sedapal por tu agua, si te voy a pagar a ti electronorte por tu luz, si yo te voy a pagar a ti empresa de radiodifusión por un comercial   , porque no le voy a pagar al autor?, para que?, para que tu tengas la propiedad intelectual, devaluada, depreciada, para que tu ganes dinero. Porque tu no pones a un dólar, el acceso a internet?, si pues, mojemosnos todos. Por que tu no pones el comercial de televisión a un sol?, te va a decir Baruch oye un momentito yo he puesto mi antena, me han derrumbado la casa, me he vuelto a levantar, los pagos a los camarógrafos, a los periodistas, tiene un costo, porque ese costo se le va a reconocer a todos y no al autor, es una injusticia total, obviamente hay mucha gente que gana dinero, porque sino a la gente no le interesaría, si no hubiera mucho dinero de por medio no me estuvieras entrevistando, hay mucha gente que le interesa que los contenidos de propiedad intelectual no se acerquen a un pago justo, ni siquiera pedimos que nos pagues en un justiprecio, pero por favor, te puedo pasar las estadísticas, en el perú lo que se paga, cada poblador, paga 0.15 centavos por uso de música al mes, con eso ningúno de los autores que yo represento, tendría si quiera para comprar un pan, y eso no es justo

Erick Iriarte: “La frase de ulpiano esta incompleta dice: “Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere: Vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada quien lo que le corresponde”. Es decir no se puede jugar con las frases para hacerla decir cosas incorrectas o incompletas. Yo prefiero el de “ser voz de los que no tienen voz”, porque en esta batalla desigual que intentas dar, son los usuarios de a pie, los creadores diarios de contenidos (incluyendo sus status en facebook, o sus tweets, sus canciones, sus poemas, sus textos, sus posts, sus comentarios, toda forma de expresión humana) los que habrán de primar.

El derecho de autor no esta en duda aquí, lo que esta en duda son instituciones como APDAYC que le hacen daño a la industrias creativas locales, a los autores, al derechodeautor mismo, que en lugar de defender y enseñar, terminan generando un espacio cerrado que afecta a todos. De manera unilateral deberían dejar de cobrar por obras no inscritas, dejar de presumir que la gente es delincuente y van a tocar música de sus agremiados, de dejar de pensar que el internet es un problema para su negocio, porque o se transforman y aprenden a adaptarse o.. pues sencillamente desaparecerán. Delenda Est APDAYC. “

Tras la #SOPA – Dialogo sobre #derechodeautor en la Era Digital

January 22nd, 2012

Lo siguiente es una recopilación de los mensajes cruzados en la lista derecho-informatico de Alfa-Redi (http://www.alfa-redi.org), tras el 18 de Enero y las protestas contra dicha ley. Es también un reflejo de la experiencia y de doctrina de diversos especialistas de la región que aunque a veces en lados diferentes de la mesa siempre mantienen un dialogo alturado y compartido. También se basa esta recopilación en mensajes en twitter y en facebook. [Todos los comentarios son a titulo personal de cada individuo]

Erick Iriarte
Iriarte & Asociados – Perú

Hola Carlos

me preguntaste tambien en mi facebook sobre el tema y sere mas explicito:

“internetlibre vs. censura”

“derecho de autor de pocos o de todos”

El gran problema durante los pasados años (casi 200) ha sido la construccion de un derecho de autor de unos pocos olvidando que el derecho de autor le corresponde a todo ser humano (al menos asi lo entiendo del articulo 26 de la declaracion universal de derechos humanos), partiendo de esa premisa, una batalla que termina afectando a todos en lugar de afectar solo a los que vulneran los derechos termina siendo no solo injusta, sino generando lo que ha pasado en los pasados dias, una desazon total. No es mio el discurso es de Francis Gurry (Director WIPO aqui: http://www.wipo.int/pressroom/en/articles/2011/article_0005.html), en su critica al modelo de negocio que se ha venido teniendo hasta ahora habia hecho que la gente de a pie hiciera era rechazar el “derecho de autor” permitiendo que surgan cosas como “el partido pirata”, entre otras. Gurry creo que fue claro, o cambiamos el modelo o nos vamos todos juntos.

Yo no hablo de un internetlibre vs. derechodeautor, en primer lugar porque creo en el derechodeautor, hablo de que un instrumento creado para controlar la libertad de internet para perseguir delitos, termina siendo un bazuca contra una mosca, mataste la mosca y te bajaste todo. No en vano la Casa Blanca fue clara en esto: “protejamos la propiedad intelectual, pero no se dañe la infraestructura basica de internet”. (http://www.whitehouse.gov/blog/2012/01/14/obama-administration-responds-we-people-petitions-sopa-and-online-piracy)

Si hay delito que se persiga, y ya los instrumentos estan dados como la DCMA; aqui el que este protegiendo la pirateria esta fuera de sitio, aqui se busca evitar que del salto de propiedad intelectual pasen al control de contenidos (y eso se llama censura) por cualquier motivo. Que uno no debe pensar mal, ni debe sentir que se vulneraran derechos; entiendo que los promotores de la ley #sopa han sido claros en que no atacaria la libertad de expresion, pero sin embargo la percepcion de muchos es que no es asi. Siendo asi estoy del lado del internet libre y de un derecho de autor de todos.

Discrepo de mis amigos, pero no ser consecuente con lo que siempre he defendido seria ilogico, pero ademas no serian mis amigos si yo reculo de mi posicion o no la sustento adecuadamente.

Carlos Alvarez
ICANN – USA

Me alegra que al fin hayan tumbado a Megaupload, pero eso no me impide enviar mis condolencias a quienes sufren hoy por su caida.

Comparto un poco sobre el heroe al que tantos estan llorando hoy: Kimble/Kim Dotcom/Kim Schmitz. Este personaje es ahora el adalid de la libertad de expresion y de la lucha contra todas las formas de censura y control en Internet. Vaya ejemplo (se imaginaran la cantidad de inteligencia que existe sobre este tipo y que se quedara sin ver la luz del sol).

Sigan todos apoyando la lucha a favor de Megaupload, Kimble les agradecera aunque tal vez no les invite a una fiesta en su casa de US$20 millones en Auckland, pagada con dinero obtenido uno no entiende como (o si, es bastante obvio).

Erick, tu preguntabas ayer: “De q lado estas en las #contenwars: del #internetlibre o de los mecanismos de censura? del #derechodeautor de todos o del negocio a algunos?” Quiero preguntarte al negocio de quienes te referias? Al de los titulares de los derechos o a los negocios similares a este de Kim Schmitz, con el que unos cuantos bandidos se enriquecen mientras son convertidos en heroes por muchos seguidores que les hacen un favor enorme y gratuito?

“Derechodeautor de todos” para que este bandido se enriquezca. O alguien opinara que este tipo no es un bandido? Y no es el unico ejemplo. La fuente de esto la encuentran en Google, bien pueden buscarla:

Kim ‘Kimble’ Schmitz is a quite unbelievable character. Born in 1974 in Germany, he grew to become a computer hacker, successful businessman and convicted criminal. In 1998 Schmitz received two years’ probation for hacking into corporate networks and abusing telephone services but the draw of big money was just around the corner.

In 2001 Schmitz pulled off a huge stock market bluff which netted him a small fortune. After buying shares worth hundreds of thousands of dollars in the almost bankrupt LetsBuyIt.com, he announced that he would invest 50 million euros in the company, but in reality he didn’t have the money. His declaration led to the biggest single-day rise on the German stock market which allowed Schmitz to sell his shares and pocket $1.5 million profit. He was arrested for insider-trading in 2002, sentenced to a term of 20 months and given a 100,000 euro fine.

Also in 2001, one of Schmitz’s companies loaned another one 280,000 euros and conveniently both went bust shortly after. Schmitz later pleaded guilty to embezzlement and received another two years probation.

A master of the PR stunt, Schmitz has previously faked his own suicide and also offered a $10 million reward for the capture of Osama Bin Laden. He also claimed to own a fleet of jets but apparently the planes he was photographed with belonged to other people.

Sergio Ovalle
Agnitio Legis Estudio Juridico – Colombia

Realmente MegaUpload no es el reflejo de la cultura libre que algunos defendemos, en este caso en el indictment se pueden apreciar correos donde se ofrece dinero por unreleased material.

Anexo el documento http://es.scribd.com/doc/78786408/Mega-Indictment

También las medidas tomadas por el FBI ponen en una situación comprometedora a SOPA y PIPPA pues se muestran innecesarias para combatir la piratería online.

Wilson Rios
UNIANDES – Colombia

Son varios los temas que desde algunos años atrás nos han hecho a todos los miembros de Alfa – Redi, emitir opiniones que defendemos y respaldamos a ultranza con argumentos serios, técnicos y jurídicos que han hecho que este foro sea sin lugar a dudas uno de los más especializados y ponderados frente a temas de TIC´s y Propiedad Intelectual.

Le mencionaba privadamente a Erick que frente a temas tan espinosos como fueron entre muchos otros, la ley SINDE, la ley HADOPI I y II, la legislación discutida en el Reino Unido, el famoso proyecto de ley 241 de 2011 mal llamado proyecto de ley Lleras en Colombia, los proyectos SOPA, PIPA y OPEN, y otros apasionantes temas que nos han puesto en orillas similares u opuestas; lo realmente cierto es que debemos tratar de ser objetivos y respetar las opiniones de los demás, pese a que no las compartamos.

En esta oportunidad, y como lo conocen la gran mayoría de miembros de esta comunidad, desde mi postura objetiva, independiente y académica; me corresponde erguirme y pararme al lado de lo manifestado por mi compatriota Carlos Álvarez frente a la decisión adoptada en al caso MEGAUPLOAD, pues en honor a la verdad coincido con la mayoría de lo expresado por Carlos. Aplaudo su valentía de no ser muy popular, y con estoicismo asumiré la poca popularidad que conlleva no estar del lado de los CIBERLIBERTARIOS.

En Colombia decimos: NI MUCHO QUE QUEME AL SANTO, NI POCO QUE NO LO ALUMBRE. No es fácil encontrar el justo medio y equilibrar intereses tan disimiles como los que surgen alrededor de estos interesantes temas. Somos afortunados de estar viviendo estos tiempos de transición y de acomodación y reacomodación de las placas tectónicas del Derecho, sin duda son tiempos de transición y varios los derechos n juego; pero no dejemos de recordar esa máxima general del derecho que dispone: ´´ Mis Derechos terminan y llegan, donde empiezan los de los demás ´´.

Un fuerte abrazo para todos, y quedo a la espera de los argumentos sin duda sólidos y bien estructurados que muchos de ustedes tendrán en pro y en contra de lo aquí expresado,

Erick Iriarte
Iriarte & Asociados – Perú

@coyotegris Separen las batallas una cosa es luchar x un #internetlibre y otra es defender delitos o pirateria. El #internetlibre no es para delinquir.

Sergio Ovalle
Agnitio Legis Estudio Juridico – Colombia

Yo estaba a punto de adherir públicamente a la posición expuesta en el correo enviado. Como dije con el envío del indictment de MegaUpload.

Carlos Alvarez
ICANN – USA

Con todo carino y respeto, quisiera preguntar a los dos, Sergio y Erick, como es compatible reconocer la existencia de la pirateria y al tiempo promover la cultura libre?

Pregunto esto solamente buscando que, partiendo de la base de que los dos reconocen que la pirateria existe y debe ser atacada, puedan explicar cuando existe y cuando no.

Reconocer que existe no entra en contradiccion con los postulados basicos de la cultura libre? Acaso el discurso no es excluyente, es decir, o hablo de pirateria o hablo de cultura libre, pero no de ambos al tiempo?

Estas son las discusiones que, me parece, valen mas la pena…

Erick Iriarte
Iriarte & Asociados – Perú

Vamos Carlos

la pregunta tiene truco. Pero tratare de escaparme.

Que los autores utilicen su libertad dada por las leyes de derecho de autor de establecer el mecanismo de licenciamiento que deseen (entre ellos la de licencias libres) es una potestad que no debe ser puesta en duda. Este es el origen de la cultura libre, libertad de compartir contenidos que yo licitamente he dado en acceso. (Y repito el derecho de autor es de todos y cada uno de los seres humanos)

Ahora bien tambien hay excepciones a las leyes de derecho de autor que le permiten a los usuarios puedan compartir los contenidos, ya abiertos por los autores, y aqui podemos comenzar las discusiones si un video subido en youtube es una copia personal compartida o no; o si la version mia cantando y puesta en youtube requiere de una licencia de reproduccion publica; o si el video del niño con la televisor prendida y justo pasa una cancion puede ser dada de baja porque era una reproduccion no autorizada (ya paso en youtube esto).

Siendo estas las premisas, no son incompatibles bajo ninguna forma con estar en contra de la Pirateria, dado que una cosa es exhacerbar los derechos fundamentales que se equilibran entre si (curioso que en el 26 de la Declaracion Universal esten tanto el derecho de autor como el de acceso a la cultura.

• Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

• Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

La pirateria es un problema a combatir, pero la cultura libre no implica el compartir pirateria, eso es simplificar un proceso social, y no creo que haya sido el tenor de la pregunta.

Ahora bien, podemos llevar al extremo el discurso (y algunos diran absurdo) como Bullard plantea aqui: http://www.youtube.com/watch?v=Qk-l3PtzIm0

Ahora Carlos, solo para ponerte una con truco: como evitas que las normativas de proteccion de derecho de autor no sacrifiquen la libertad de expresion y de creacion de todos, y no termine siendo solo un lobby de algunas sociedades de gestion colectiva y de algunas empresas?

Monica Susana Martinez
Argentina

La verdad es que la pirateria es un tema cultural. Hay que trabajar sobre el. Delitos y violaciones contra la prop intelectual hubo antes de Internet y se agrava x la comunicacion global. Habrá algún punto medio en el cual se podra compatibilizar LA RED, SOPA, PIPA?

Ramón Mujica
Academia de la Magistratura – Perú

Estimo que el problema parte que se pretende luchar contra la piratería con herramientas del siglo XX cuando estamos en el siglo XXI.

Creo que es hora que los ingenieros de sistemas den el primer paso y el paso lo hagan al ritmo del “autor”.

Maria Clara Gutierrez
ALADI  – Uruguay

Además de lo dicho por Erick, q suscribo en buena parte, sólo refuerzo la reflexión remarcando el argumento del principio general básico, en el que el interés general prima sobre el particular. A veces parece q eso se olvida y en este caso no es un aspecto menor.

La PI no sólo es un tema cultural como dice Monica, sino q puede llegar a ser un arma de doble filo q se usa cuando conviene. (No olvidemos como la copia ilícita fue parte de la medidas usadas por los países desarrollados para alcanzar su nivel de desarrollo y ahora pretenden q los demás respetemos un derecho que no tuvieron reparo ni vergüenza en pasar por encima).

Como dice Ramon, llego la hora de cambiar el chip, pero agrego que los ingenieros no pueden hacerle el juego perverso a algunos pocos que se dicen defensores de la PI y q no son propiamente los creadores. El tema se tiene q adaptar y la PI debe acomodarse a las nuevas circunstancias, por el bien de todos y no sólo de la minoría q presiona a los gobiernos para tomar medidas como las que hoy debatimos.

Enrique Bardales
Enrique Bardales & Asociados – Perú

Algunos temas que comparto con ustedes para animar el intercambio de ideas.

1) No confundir el libre acceso a la cultura con la libre disposición de la  misma, son dos cosas muy diferentes. Esta confusión se origina en el  inadecuado manejo de conceptuales básicos. Ojo no es protestar por protestar  sino oponer argumentos jurídicos.

2) El derecho de autor no impide el acceso a la cultura esta es una afirmación  falaz que no se debe utilizar; acceder a la cultura no puede significar tener  la posibilidad de disponer para uno y como uno desea de las obras protegidas y  que no están libres. En ese sentido, no se puede compartir cultura que es  objeto de derecho de autor que su titular no lo permite, así de simple el tema.

3) Se ha creado una industria de contenidos culturales que tiene como soporte  el derecho de autor y sustenta su negocio. Pero a pesar que no nos gusta es  lícita. No es malo explotar los derechos patrimoniales de autor, es un tema  que genera un buen negocio. Eso no es malo, como tampoco lo es que los precios  sean elevados pues no existe precio justo para los bienes, es el mercado el  que los regula.

3) El problema es que a través de esta forma de combatir la piratería se  podría afectar libertades que es otro tema y otros derechos afectados. Por ese  motivo los que estamos en contra de la SOPA no estamos a favor de la piratería  sino en contra del control de contenido que es distinto.

4) El tema de la copia privada es un punto importante para discutir y debatir,  pero hay un tema que no está en discusión y es el que la copia privada no se  puede compartir. Allí parte el problema, se pretende introducir el concepto de  copia privada cuando no tiene nada que hacer en este debate.

Carlos Alvarez
ICANN – USA

Por la mala preparacion y redaccion de algunos proyectos, ahora todo lo que sea proteccion de los derechos se asimila a censura y control de contenidos. Enrique aclaro esto ya en su mail.

Como hacerlo, me preguntas, Erick? Caso por caso. Cada vez que alguien intente conseguir una nueva ley en estos temas tendremos que leerla y volverla a leer, como Wilson juiciosamente hizo con SOPA. No creo que pueda haber una respuesta anticipada para todas las posibles ideas y soluciones que se plantearan en el futuro.

Inevitablemente la proteccion de los contenidos estara siempre codeandose con el control de los mismos. En muchos casos los derechos son protegidos de manera exitosa. E inevitablemente, con o sin nuevas leyes, en algunos casos esa proteccion implica degradar un derecho de un tercero. Esto lo saco de mi propia experiencia en estos temas: con frecuencia ocurre que los delincuentes montan sitios web que tienen apariencia de legalidad y legitimidad y ofrecen servicios aparentemente legitimos y legales. Al cabo de unos meses tienen una base de clientes que son terceros de buena fe, que reciben un servicio y pagan por el (o lo usan de manera gratuita). Pero, detras de esos sitios aparentemente legales y legitimos, lo que hay en realidad son estructuras internacionales de crimen organizado que, por la naturaleza que hoy dia tienen y porque se han diversificado bastante en su negocio, abarcan muchos mercados: son spammers, reclutan botnets, distribuyen malware, tienen online illegal pharmacies, son cybersquatters, comercian con pirateria comprada en Malasia y Tailandia, alojan y distribuyen material de abuso infantil, en fin (no pretendo generalizar, hablo a partir de mi propia experiencia).

Ahora imaginen un titular de derechos que luego de una investigacion detecta algunos de los cientos o miles de dominios usados por una de estas muchas organizaciones para sus fines de lucro delictivo. Al buscar una accion policial en contra de esa organizacion, si la accion resulta en que los dominios son puestos en client-hold status (es decir, que no resuelvan mas), muchos -tal vez miles- de usuarios legitimos de los servicios legales de esas organizaciones se veran frustrados. Debe el titular detenerse por ello? O deben las autoridades de policia o judiciales detenerse por ello? No lo creo, honestamente. Hacen mucho dano a muchos usuarios en muchos paises en un solo instante.

Y si entre esos cientos o miles de dominios caen algunos que son inocentes? No lo culpen necesariamente a la ley, es labor de los investigadores verificar la calidad de la informacion que tienen y sobre la que estan trabajando. Un par de ejemplitos: el ano pasado en mi trabajo logramos conseguir que casi 7.000 dominios fueran dados de baja en un solo dia. De hecho, solo unas horas despues de que fueron registrados. Y no nos equivocamos en uno solo de los dominios. En otros casos logramos la desarticulacion de botnets muy grandes (con miles de esclavos en muchos paises) consiguiendo que los dominios usados como comando y control fueran puestos en client-hold (tampoco nos equivocamos en esos casos) – aclaracion: todos tenian la apariencia de ser sitios perfectamente legales, con disenos muy lindos y amigables.

Retomando, y al punto de tu pregunta, Erick: que todos los afectados/interesados hagan presion con los mecanismos y recursos de que dispongan cuando quiera que haya intentos de conseguir nuevas leyes, para evitar que el lobby de las sociedades de gestion y de las empresas (que tu, yo y muchos mas aca hemos representado) sea el unico que oigan los congresistas. Eso es justo, legitimo y de eso se trata la democracia.

Patricio Coronel
Ecuador

Pero, entonces, volvemos al asunto de esperar que la jurisprudencia haga lo que el legislador no puede y la doctrina no alcanza. Estoy de acuerdo a medias: si debe tratarse cada caso por separado, pero entonces que tribunal sera el competente? La jurisprudencia europea sera util an latinoamerica?

Puede aplicarse analogias sobre los casos nuevos? Bajo que parámetros sentenciaran los jueces?

Me parece que es necesario aplicar el axioma fundamental del “deje asi”. Siempre Internet fue sinonimo de libertades, como un campo abierto, sin cercas, donde correr en trapos menores. Ahora las legislaciones prestan mas esfuerzo a censurar contenidos, proteger los centavos de las empresas y menos a proteger los datos del usuario comun.

Fernando Maresca
Maltese & Maresca Asociados – Argentina

“Lo supieron los arduos alumnos de Pitágoras: los astros y los hombres vuelven cíclicamente; los átomos fatales repetirán la urgente Afrodita de oro, los tebanos, las ágoras”. J. L. Borges

La introducción de Borges nos remite a la idea del eterno retorno, del tiempo ciclico. El tema bajo análisis también parece transitar, aunque con matices, este periplo, por cuanto nos retrotrae a uno de los casos paradigmaticos y pioneros en la materia, de una epoca en la que el derecho informático estaba en pañales: el CASO BETAMAX (Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc. 1984), en el que también se analizó el impacto de la tecnología en la propiedad intelectual (videocaseteras) y, en particular, el uso (lícito o ílicito) que se le podía dar. En el caso se resolvió que la comercialización de tecnología que podía ser utilizada para fines ilícitos no importaba la violación de derechos de autor si el producto podía asimismo ser utilizado con fines lícitos (lease libre acceso a la cultura).

Permítanme transcribir parte del voto de la mayoría:

[There must be] a balance between a copyright holder’s legitimate demand for effective – not merely symbolic – protection of the statutory monopoly, and the rights of others freely to engage in substantially unrelated areas of commerce. Accordingly, the sale of copying equipment, like the sale of other articles of commerce, does not constitute contributory infringement if the product is widely used for legitimate, unobjectionable purposes. Indeed, it need merely be capable of substantial noninfringing uses…

…If there are millions of owners of VTR’s who make copies of televised sports events, religious broadcasts, and educational programs … and if the proprietors of those programs welcome the practice, the business of supplying the equipment that makes such copying feasible should not be stifled simply because the equipment is used by some individuals to make unauthorized reproductions of respondents’ works….

Adviertase que a pesar de la derrota judiical, la industria filmográfica en modo alguno se vio perjudicada. Antes bien, las ventas de los videotapes generaron mayores ingresos a la industria que las producidas inclusive en los cines.

Desde lo jurídico, como se dijo en BETAMAX, procurar un “balance” entre los derechos en juego parece ser la llave.

—-

Wilson Rios
UNIANDES – Colombia

Como es menester en estos casos, y en aras de no perder la objetividad y el análisis jurídico – científico – técnico que los mismos nos merecen, debemos valorar muy bien los pros y los contra de iniciativa de la cámara y del senado Norteamericanos, como los proyectos SOPA – STOP ONLINE PIRACY ACT, y PIPA – PROTECT INTELLECTUAL PROPERTY ACT.

http://www.eltiempo.com/tecnologia/actualidad/protesta-contra-ley-antipirate ria_10959141-4

Sergio Ovalle
Agnitio Legis Estudio Juridico – Colombia

Remito esta opinión expresada por un profesor de la Universidad de los Andes que con una buena cantidad de referencias nos ayuda a entender un poco mas la problemática.

http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/2657-iun-dia-sin-internet-sopa-sin-mafalda-y-pipa-sin-sherlock.html (El articulo es de Pablo Francisco Arrieta)

…..

Wilson Rios
UNIANDES – Colombia

Luego de haber leído y releído varias veces el texto completo y oficial, y de haberme tomado bastante tiempo para digerir la SOPA, y partiendo de la base de que el texto puede mejorarse, ajustarse y afinarse; puedo resumir mi opinión en la siguiente afirmación muy personal:

´´ La SOPA no le gusta a los niños, pero a las Madres les parece muy nutritiva ´´.

o Para todos quienes manifiestan opiniones alrededor de los proyectos SOPA – PIPA & OPEN, lo primero es abrevar en los textos oficiales, y de este modo poder encontrar los verdaderos pros y contras. Con todo respeto por los medios de comunicación, pero sus versiones de los textos legales no son muy precisas.

Texto completo en:  http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/z?c112%3AH.R.3261.IH%3A%2F&fb_source=message

Erick Iriarte
Iriarte & Asociados – Perú

Y yo añado:

SOPA Is Dead: Smith Pulls Bill – on.mash.to/yvyL3O <- Lamar Smith retiro el proyecto, #nosopa #stopsopa #win

Carolina Botero
Creative Commons – Colombia

Me uno a lo dicho por Erick, si lo que se persigue es la gran pirateria y esta se considera está en sitios como Megaupload es evidente que no se necesita la ametralladora, que ya están las herramientas dadas, solo basta emplearlas y veremos su despliegue nuevamente en este caso.

Ahora eso ¿evitará la famosa “pirateria”?, no, porque esa piratería se basa en acciones que son ya práctica social y que pueden ser usadas “indebidamente” pero, que también tienen usos (muchos) legales y por tanto evitarlas con mecanismos expeditos e indiscriminados (al estilo SOPA o similares) tiene los efectos descritos por Erick o el propio Mintic anoche, se hace una quimioterapia a algo que debería ser erradicado con una cirugia fina (argumento que también llega a sugerir el editorial de El Espectador de hoy http://www.elespectador.com/opinion/editorial/articulo-321977-amarga-sopa).

Por eso muchos creemos que bloquear acceso, acabar con páginas, etc., en Internet es equivalente a una pena capital, es una exageración y debe ser usada solo cuando no haya más remedio. No estoy segura que sea el caso de Megaupload pues frente a los abusos también hay muchos usos legales que quedan invisiblizados y sus usuarios legales hoy deben estar muy aburridos. Para tomar la medida de acabar con una página o un servicio se debe estar muy seguros e intentar filtrar, de lo contrario cada día más estarás generando efectos indeseables más y más grandes, y más y más insatisfacción legítimia, también.

De otro lado en mi opinión, frente al avance tecnológico el fin de acabar con la pirateria no es el problema real, el problema de fondo es como lo llega a sugerir Carlos, ¿cómo vamos a hacer para remunerar a los creadores en el siglo XXI? (ojo: a todos), lo que se ve es que no será evitando las copias y por eso debemos seguir pensando y quizá para ello cambiando incluso nuestros paradigmas del siglo XX (esto funciona por demanda no por oferta y el intermediario que decide lo que, cuando y cómo lo vemos está desapareciendo, el control en ese sentido no solo no es deseable es que ya no funciona, por ejemplo) para buscar fórmulas que hagan que la riqueza que se logra, que en buena medida está asociada a ellos, les llegue.

La ventaja de lo que sucede hoy con Megaupload es que se debatirá ante un juez (si no hay concilación) veremos en un proceso con las garantías del caso los argumentos de unos y otros, esto no lo decidirá en forma expedita alguien y si se le prueban los cargos pues lo harán en donde toca, ante un juez. Es un caso interesante y complejo, en todo caso Megaupload es también una ISP…

Aclaro como hiciera Erick, no estoy a favor de la pirateria, pero, ese es otro tema pues creo que también hay muchas formas de verla y no con ello quiero negar lo malo que en todo caso tiene.

En fin, un saludo para todos

Ah!! la entrevista del Ministro de TIC colombiano de ayer, olvidé el enlace http://www.elespectador.com/tecnologia/articulo-321813-internet-esta-cambiando-los-modelos-de-negocios-diego-molano

Alejandro Delgado
MINTIC – Colombia

Wow este debate está buenísimo.

Para aportar un poco al mismo, los invito a que lean este artículo, que lleva a mi punto del debate: necesitamos que las empresas tradicionales del entretenimiento vean la tecnología como un aliado! Ya que no tengo tiempo para terminar un artículo que estaba escribiendo sobre el tema pongo unos párrafos del mismo (el artículo lo verán después en mi blog completo):

“Los creadores tradicionales de contenido siempre le han tenido miedo a la tecnología.

Pero pareciera que se enseñaran a un modelo obsoleto. Sin duda Internet cambió la forma de distribuir el contenido, y de eliminar costos de intermediación. Pero la lucha “armada” a través de demandas y de leyes no es el camino, o al menos no el único camino ni el principal. ¿Porqué no tenemos plataformas P2P o tiendas de las disqueras decentes y fáciles de usar? Porque no se alían con la tecnología y ven en ella las ventajas que todos los demás le vemos? Denle a la gente una plataforma fácil de usar, con todo el contenido y de fácil pago y al menos la mayoría de la gente que les compraba CD’s carísimos en un CD de 14 canciones (que se éstas solo le gustaban unas pocas) seguro les comprarán. Y los demás, que de todas formas no les iban a comprar el CD de 14 canciones pero que si podrían comprar sencillos o ninguno, véanlo como un plus en su negocio: la viralidad de la información en la red es una gran ventaja para darse a conocer como nunca antes en la historia.

El derecho de autor es importante. De ello no tengo la menor duda. Las obras no se hacen solas, tienen sus costos y el producir contenidos de entretenimiento de calidad no es barato. Pero denle la oportunidad de tener esas obras en el entorno digital a millones de adictos al entretenimiento que están dispuestos a pagar si les dan un buen producto y servicio<http://ploum.net/post/im-a-pirate>.

Los beneficios ya se empezaron a ver: el 2011 fue el primer año en la historia que los ingresos de música digital sobrepasan los de la música análoga. Y no es coincidencia que sea asi cuando al fin se están empezando a expandir empresas como Itunes y Spotify (y en el caso de las películas Netflix) en lugares como América Latina”

De ahí la importancia de velar por un régimen de limitaciones y excepciones al derecho de autor mas amplio y concorde con la realidad digital, así como de tener un sistema donde negociar los derechos sea mucho mas sencillo (ventanillas únicas, etc.).

¿Porqué esperar? El consumidor está ahí, y dispuesto a pagar. Pero ya no por cualquier cosa”.

Explainer: How can the US seize a “Hong Kong site” like Megaupload?
http://arstechnica.com/tech-policy/news/2012/01/explainer-how-can-the-us-seize-a-hong-kong-site-like-megaupload.ars?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+arstechnica%2Findex+%28Ars+Technica+-+Featured+Content%29&utm_content=Google+Reader

Kim Dotcom, el excéntrico detrás de Megaupload
http://www.semana.com/gente/kim-dotcom-excentrico-detras-megaupload/170658-3.aspx

Erick Iriarte
Iriarte & Asociados – Perú

Fuente: http://www.larepublica.pe/20-01-2012/la-union-europea-critica-proyecto-de-ley-sopa

La Unión Europea critica proyecto de ley SOPA

Viernes, 20 de enero de 2012 | 1:18 pm

Responsable de Agenda Digital, Neelie Kroes, criticó proyecto de ley estadounidense a través de su Twitter.

Este viernes 20, la vicepresidenta de la Comisión Europea (CE) y responsable de Agenda Digital, Neelie Kroes, expresó su desacuerdo con la actual versión del proyecto de ley conocido como SOPA.

“Feliz por que haya un cambio de tendencia sobre SOPA: no necesitamos una mala legislación cuando deberíamos estar salvaguardando los beneficios de una Red abierta”, declaró la comisaria a través de la red social Twitter.

Cabe resaltar que unas horas después de que el FBI cerrara la página web de descarga de archivos Megaupload y detuviese a cuatro de sus ejecutivos por un supuesto delito de piratería, Kroes comentó en su cuenta de Twitter que “el exceso de velocidad también es ilegal: pero no pones badenes en la autopista”.

En su opinión, “la regulación de internet debe ser efectiva, proporcionada y preservar los beneficios de una Red abierta”. Por otro lado, el portavoz de Kroes, Ryan Heath, aseguró en una rueda de prensa que el comentario de la comisaria sobreSOPA alude a “lo que es necesario para que internet funcione bien”, y aseguró que Kroes no solo se estaba refiriendo al proyecto de ley estadounidense. Destacó que, si se da en internet un “gran problema”, es necesario que la respuesta sea “proporcionada”.

El portavoz aseguró que la Comisión Europea sigue estrechamente los acontecimientos en Estados Unidos y señaló que, cada vez más, los temas digitales son ahora asuntos políticos que se han ido generalizado. (Con información de EFE)

Frederick Vega
Universidad de Puerto Rico – Puerto Rico

Leyes antipiratería en internet en EE.UU. quedan en suspenso tras protestas..”.Una angustia no persiste, sino en la voluntad de sentirla. A todos los q levantaron su voz!!!” Hay q estar en vigilancia permanente x q la legislacion volvera!!! Buen dia y abrazos a tod@s

WilsonRios
UNIANDES – Colombia

Seguiremos pendientes, pues seguro volverá.

Monica Susana Martinez
Argentina

Entiendo q se suspendio la votacion del martes ppmo sobre el tema, pero lo haran en otra fecha.

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Noe Riande
Mexico

Es discutible afirmar que en la “Propiedad intelectual” está la base del desarrollo del conocimiento.

El copyright es una figura jurídica que se originó en Inglaterra, en el año de 1710, a través de la ley (Act) conocida como “Estatuto de la Reina Ana” [Ana de Estuardo, 1665–1714, reina de Inglaterra, Escocia e Irlanda desde el 8 de marzo de 1702 hasta su muerte el 1º de agosto de 1714]. Ley promulgada para proteger a los gremios de impresores y editores, quienes se habían manifestado contra la abolición de los privilegios para ser únicos autorizados a reproducir obras literarias y contra las ediciones importadas, no autorizadas de ejemplares que eran vendidos a un precio menor que el producto local.

En consecuencia, con el pretexto de impulsar el aprendizaje, y de que se respetase el derecho de los autores a decidir con qué editor publicaban su obra, se les reconoció –a los impresores-, la prerrogativa de ser los únicos quienes en un plazo de protección de 14 años, prorrogable por otros 14 años si es que el autor aún se encontraba con vida, podrían copiar, reproducir y publicar su obra. [Lypszyc Delia, Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ediciones UNESCO, 1993].

Y aún cuando «*Hay que aclarar que el Estatuto de la Reina Ana acabó con el derecho de copia de los Stationer´s Companies, basado en el Royal Charter de 1557, y he aquí lo más importante, estableciendo que el derecho se deriva del AUTOR y no del monarca, y por lo tanto el editor deriva su derecho de aquel. Surge así la máxima exclamada por los filósofos franceses luego de 1789, Le Chapelier y La Kanal: “El derecho de autor, la más sagrada de las propiedades pues surge del hombre mismo”*.» (Wilson Rafael Ríos Ruiz); no se debe ignorar la situación histórica, de haber sido más un pretexto que la verdadera intención (tal como hasta la fecha los políticos suelen acompañar a sus acciones).

Hay que tener en consideración que Ana de Estuardo además de pertenecer a la primera dinastía bajo la cual se gobiernan tres naciones: Inglaterra, Escocia e Irlanda (constituyendo la Gran Bretaña), y con la que se consolida la monarquía parlamentaria; ella gobernó en condiciones muy críticas por ser descendiente de una familia católica en una nación bajo el control protestante, por la presión que el poder de la unión aduanera le produjo a su gobierno, por verse forzada a ceder en muchos ámbitos, independientemente del sufrimiento personal que le causaba no poder consolidar una descendencia. Haciendo todo ello, en su conjunto, que durante su reinado cambiará definitivamente la fachada de la antigua monarquía absoluta inglesa.

Por ende, el Acta (“Estatuto”) de la Reina Ana, no fue para proteger las preferencias del autor, ni para “impulsar el aprendizaje”, fue para consolidar su reinado, sosteniendo privilegios de los detentadores del poder económico, tal como hoy intentan hacer quienes pretenden que siga existiendo ese modelo de negocios donde los dueños de la comercialización e industrialización de las obras, son los que deciden que es lo que la gente debe conocer, debe pensar y debe preferir (que entre otras cosas es la base de la globalización financiera).

Pedro Canut
ColorIuris – España

me gustaría puntualizar que ANTES del Estatuto de la Reina Ana, los Reyes Católicos ya habían dictado normas al respecto ¿por qué se “olvida” siempre este hecho cuándo se habla de los orígenes del copyright? ¿por qué tampoco se menciona nada del origen romano de la protección de los derechos morales?

a veces da la sensación de que hasta el siglo XVII todo era un gran vacío en este tema …

Erick Iriarte
Iriarte & Asociados – Perú

Pedro sin duda pero seria antecedente del derecho de autor no del copyright :)

Pedro Canut
ColorIuris – España

La actio injuriarum y la actio furti del derecho romano sí serían, como bien dices, precedente del derecho de autor; sin embargo, convendrás conmigo que las normas que se dictaron a lo largo del siglo XVI en Francia y España son el antecedente directo del Estatuto de Ana y, en consecuencia, del copyright :-)

Erick Iriarte
Iriarte & Asociados – Perú

Antecedente del Copyright es San Columba con el “toda ternera le pertenece a toda vaca, y toda copia a su original”, para el derecho de autor, seneca, e incluso tengo por alli un ppt que me remonto hasta los judios en babilonia :)

Alex Pisanty
ISOC Mexico – Mexico

sin duda un buen historiador podrá rastrear los litigios, las indemnizaciones, las protestas, y cabildeos con los poderes reales de cada época, todos ellos más indicativos que las normas. La historia de los gremios de autores y sobre todo de los abogados podría ayudar; soy lego en la materia así que esto es más pregunta que afirmación. ¿Quién puede ayudar a documentarlo?

De paso permítanme recomendar la lectura de http://arstechnica.com/tech-policy/news/2012/01/internet-regulation-and-the-economics-of-piracy.ars que cuestiona las conocidas mentiras “estadísticas” que se usan como “petate del muerto” en todas las campañas anti-piratería o pro-legislación, y la del artículo de Tomás Delclós, “Internet, territorio con ley” en El País, disponible vía http://ht.ly/8C18J o directamente en el diario.

Como no-abogado me interesan enormemente los puntos de vista de esta comunidad que me honra al acogerme.

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El Dialogo Wilson Rios / Noe Riande en el Facebook (referido lineas arriba)

Wilson Rafael Rios Ruiz: El conocimiento y el desarrollo tecnológico son la razón de ser de la propiedad intelectual.

Noé Adolfo Riande Juárez: Contexto! El lugar y época en la que surgen estas figuras te pueden orientar respecto del motivo verdadero de ellas!

Wilson Rafael Rios Ruiz: No me parece ironico, la verdad no se que se siente, Yo hablo desde mi perspectiva de Abogado de Propiedad Intelectual, Profesor de la materia y autor de algunos libros y artículos sobre el tema. La obra de Umberto Eco, EL NOMBRE DE LA ROSA, nos muestra como siempre el conocimiento ha estado en manos de unos pocos, pero que desde tiempos de la imprenta y llegando a Internet esto cambio pese a todo.

Wilson Rafael Rios Ruiz: Yo tampoco comparto el tuyo, pero por supuesto lo respeto.

Wilson Rafael Rios Ruiz: Ya lo había manifestado, frente al proyecto ya aplazado SOPA no estoy feliz ni triste, hay que poderarlo.

Wilson Rafael Rios Ruiz: Los autores y creadores están en libertad de aprovechar o no los beneficios que les da la PI, lo interesante es que se tengan las alternativas, en Tú caso puedes decidir lo que estimes más apropiado, ese es el verdadero libre albedrio.

Noé Adolfo Riande Juárez: Antes de ir a dormir … y por que lo prometido es deuda: Las razones por las que es discutible afirmar que en la “Propiedad intelectual” está la base del desarrollo del conocimiento.

El copyright es una figura jurídica que se originó en Inglaterra, en el año de 1710, a través de la ley (Act) conocida como “Estatuto de la Reina Ana”, (Ana de Estuardo (1665–1714) reina de Inglaterra, Escocia e Irlanda desde el 8 de marzo de 1702 hasta su muerte el 1º de agosto de 1714) promulgada para proteger a los gremios de impresores y editores, quienes se habían manifestado contra la abolición de los privilegios para ser únicos autorizados a reproducir obras literarias y contra las importaciones no autorizadas de ejemplares los cuales eran vendidos a un precio menor que el producto local. En consecuencia, con el pretexto de impulsar el aprendizaje, y de que se respetase el derecho de los autores a decidir con qué editor publicaban su obra, se les reconoció –a los impresores-, la prerrogativa de ser los únicos quienes en un plazo de protección de 14 años, prorrogable por otros 14 años si es que el autor aún se encontraba con vida, podrían copiar, reproducir y publicar su obra.

Lypszyc Delia, Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ediciones UNESCO, 1993

Wilson Rafael Rios Ruiz: Hay que aclarar que el Estatuto de la Reina Ana acabo con el derecho de copia de los Stationer´s Companies, basado en el Royal Charter de 1557, y he aquí lo más importante, estableciendo que el derecho se deriva del AUTOR y no del monarca, y por lo tanto el editor deriva su derecho de aquel. Surge así la máxima exclamada por los filosofos Franceses luego de 1789, LE CHAPELIER y LA KANAL: ´´ El derecho de autor, la más sagrada de las propiedades pues surge del hombre mismo´´.

Noé Adolfo Riande Juárez: Es correcto pero no se debe ignorar la situación histórica, de haber sido más un pretexto que la verdadera intención (tal como hasta la fecha los políticos suelen acompañar a sus acciones).

Hay que tener en consideración que Ana de Estuardo además de pertenecer a la primera dinastía bajo la cual se gobiernan tres naciones: Inglaterra, Escocia e Irlanda (constituyendo la Gran Bretaña), y con la que se consolida la monarquía parlamentaria; ella gobernó en condiciones muy críticas por ser descendiente de una familia católica en una nación bajo el control protestante, por la presión que el poder de la unión aduanera le produjo a su gobierno, por verse forzada a ceder en muchos ámbitos, independientemente del sufrimiento personal que le causaba no poder consolidar una descendencia. Haciendo todo ello, en su conjunto, que durante su reinado cambiará definitivamente la fachada de la antigua monarquía absoluta inglesa.

Por ende, el Acta (“Estatuto”) de la Reina Ana, no fue para proteger las preferencias del autor, ni para “impulsar el aprendizaje”, fue para consolidar su reinado, sosteniendo privilegios de los detentadores del poder económico, tal como hoy intentan hacer quienes pretenden que siga existiendo ese modelo de negocios donde los dueños de la comercialización e industrialización de las obras, son los que deciden que es lo que la gente debe conocer, debe pensar y debe preferir (que entre otras cosas es la base de la gobalización financiera).

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Daniel Alvarez (ONG DerechosDigitales) – Chile

Ya que algunos de nuestros países están negociando el TPP, les copio la siguiente información:

[Español] – http://www.derechosdigitales.org/2012/01/18/tpp-cucharadas-de-sopa/

TPP: CUCHARADAS DE SOPA

Gran revuelo mundial ha provocado la polémica propuesta de ley S.O.P.A. que se está discutiendo en el Congreso de Estados Unidos que provocaría, de ser aprobada, un grave atentado contra los derechos humanos en el mundo digital, como hemos denunciado.

Al apagón de la versión inglesa de Wikipedia, se han sumado múltiples campañas en contra de la ley en sitios como Google, Wired, EFF y miles más en todo el mundo. El riesgo de censura de internet que implica S.O.P.A. ha movilizado conjuntamente a usuarios y grandes compañías de la red.

Pero S.O.P.A no es una iniciativa aislada. El gobierno de Estados Unidos actualmente promueve la negociación de un nuevo TLC para los países de la zona Asia-Pacífico, el conocido TPP, cuyo capítulo de propiedad intelectual contiene algunas cucharadas de la misma S.O.P.A.

Así, mientras muchos nos manifestamos en contra del proyecto de ley norteamericano, los gobiernos de Chile, Perú, Nueva Zelandia, Australia, Brunei, Singapur, Malasia y Estados Unidos se encuentran avanzando rápidamente en un nuevo acuerdo internacional que reproduce una de las peores amenazadas de S.O.P.A.: la censura de sitios de Internet por eventuales infracciones a los derechos de autor, entregando facultades policiales a los prestadores de servicios de Internet.

Como permanentemente hemos sostenido en ONG Derechos Digitales, sólo a través de una orden judicial expresa es posible retirar o bloquear un contenido supuestamente infractor de Internet, tal como dispone hoy la Ley de Propiedad Intelectual chilena.

Por ello, llamamos a rechazar las negociaciones del TPP y esperamos que el Gobierno de Chile se comprometa a no negociar ni aceptar nuevas obligaciones que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores nacionales por exceso de protección de la propiedad intelectual.

Dialogo en Facebook (Erick Iriarte Ahon, Carlos Alvarez, Dafne Ramos, Gustavo Tanus)

Erick Iriarte Ahon: De q lado estas en las #contenwars: del #internetlibre o de los mecanismos de censura? del #derechodeautor de todos o del negocio a algunos?

Carlos Alvarez: Por fa define el concepto de “Internet libre” y lo que quieres decir con mecanismos de censura. Es un error ponerlo en terminos oposicionales de blanco y negro. Prefiero no adelantarme a sacar conclusiones de esta afirmacion tuya, por eso esperare a tus comentarios.Thursday at 7:43pm · Like

Dafne Ramos Samanez: hay derecho de autor de todos?????

Dafne Ramos Samanez: ojo que aún no sé si estoy a favor o en contra de SOPA, pero como todos te dan la razón, creo que hay que hacer algunas preguntas… =)

Erick Iriarte Ahon: Carlos recibí la pregunta en un ratito la respondo. Dafne el derecho de autor es un derecho humano x tanto de todos los humanos

Erick Iriarte Ahon: De hecho no todos me dan la razón, y de hecho no la tengo x que tener. Pero si muchos pensamos igual debe ser que pasa alga

Dafne Ramos Samanez: no es un derecho humano, es un derecho que se otorga sólo a algunos humanos… es un derecho de PI que genera “exclusividad” a quien lo tiene….el derecho de autor no es el derecho a la vida ni a la libertad contractual….. una cosa es hablar del uso de internet y lo que puede estar o no permitido colgar, una cosa es decir que internet debe facilitar el acceso a info y conocimiento + entretenimiento… y otra muy diferente es decir que los derechos de autor son derechos para todos los humanos…..

Dafne Ramos Samanez: claro que pasa algo, pero se llama “intereses económicos y políticos”….. esa acta no debe ser aprobada, pero no por el tema de derechos de autor, sino x lo que quieren lograr bajo ese pretexto…… sorry! pero yo sí creo en los derechos de exclusiva de los autores….. en eso trabajo y veo como la piratería cada dia tiene más excusas!

Erick Iriarte Ahon: Articulo 27 declaración universal de los derechos humanos. Salvo que lo sacaran y no estoy al tanto

Dafne Ramos Samanez: A esa misma me refiero yo, pero ahí no dice q todos tienen derecho a usar la propiedad de terceros a su libre antojo, sino q todos tienen drecho a la proteccion de lo q producen, osea derechos de exclusiva sobre eso!

Erick Iriarte Ahon: Bueno es un derecho humano o no? Es que quizás ntendi mal tu comment donde decías que no es un derecho humano

Gustavo Tanús: De los propietarios de los contenidos, sin dudas… No me gustan los amigos de lo ajeno. El que trabaja e invierte quiere que le paguen su trabajo, o acaso vos trabajas gratis?

Erick Iriarte Ahon: Sobre tus contenidos derecho, sobre el contenido de otros los otros tienen su derecho. Aqui no se defiende el delito, se defiente a ultranza la libertad.

Dafne Ramos Samanez: la libertad de subir bienes de terceros que tienen protección? te parece correcto robar el bien de un tercero, pero pensar que porque lo sacas de la casa de un amigo tuyo entonces no hay delito? te gustaría que cuelguen un libro tuyo? entiendo la libertad que se busca para emitir opiniones, decir lo que uno quiere, etc.. pero libertad para usar obras de terceros????? lo ideal sería que esos que cuelgan paguen derechos

Erick Iriarte Ahon: Si yo doy mi obra para compartir es mi opcion y mi libertad hacerlo. Si yo no doy mi autorizacion no se debe hacer. Creo que es importante señalar dos cosas: 1. el derecho de autor es un derecho humano 2. es el autor el que establece que hacer con su obra. Si su opcion es compartirlo que lo comparta, sino que se respete la ley.

Erick Iriarte Ahon: De otro lado se encuentra la libertad de expresion y la libertad de acceso a la informacion, que bajo ninguna circunstancia pueden vulnerar otros derechos, y a su vez la proteccion del derecho de autor no puede vulnerar dichos derechos. Es pues internet libre el equilibrio de dichos derechos en un entorno digital :)

Erick Iriarte Ahon: El problema fundamental con sopa no es la proteccion de derechos sino los mecanismos de control que afectan a quienes legitimamente si han subido contenidos.

Erick Iriarte Ahon: SOPA Is Dead: Smith Pulls Bill – on.mash.to/yvyL3O <- Lamar Smith retiro el proyecto, #nosopa #stopsopa #win

Dafne Ramos Samanez: ni la libertad afectar derechos de autor… si el titular de derecho autoriza uso libre, entonces no hay problema con derechos de autor.. si el problema no es derechos de autor, entonces carece de objeto el dialogo de internet libre vs. derechos de autor……

Dafne Ramos Samanez: y en consecuencia no deberías decir que el derecho de autor no debe vulnerar otros derechos

Erick Iriarte Ahon: de hecho es que en ningun momento el dialogo fue internetlibre vs. derecho de autor, fue internetlibre vs. censura

Erick Iriarte Ahon: arriba esta… y ademas derecho de autor de unos o de todos.

Dafne Ramos Samanez: es que no es derechos de autor de todos, sino el derecho del que lo tiene.. y si revisas el diálogo ja! sí es internet vs copyright… beso! =)

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Erick Iriarte Ahon
Iriarte & Asociados – Peru

Tweets de @coyotegris

@coyotegris A Mafalda no le gusta la #sopa -Sobre S.O.P.A.by Derechos a Leer- http://bit.ly/rXfXVl [infografia] y http://bit.ly/zUKVZ4 #nosopa

@coyotegris La Rebelion de l@s Mafald@s – YO NO TOMO #SOPA xq quiero un #internetlibre YA!! #nosopa #stopsopa

@coyotegris Crear, dos, tres…muchos frentes contra #SOPA es la consigna <- #NoSOPA #StopSOPA

@coyotegris Crees en la democracia? en la libertad de expresion y creacion y que se respete tu #derechodeautor? crees en un #internetlibre? Dile #NoSOPA

@coyotegris defender un #internetlibre no es defender la pirateria ni la violacion d la #propiedadintelectual es defender nuestra capacidad creativa

@coyotegris La batalla x un #internetlibre recien empieza, congelamiento de la ley #sopa no debe hacernos bajar la guardia, #sopa #acta #leydoring #tppa

@coyotegris La lucha x un #derechodeautor de todos, es la lucha por el desarrollo de una industria local de contenidos, con vision global.

Expediente 000250-2011/DDA – INDECOPI Sanciona a APDAYC por compra de Radios como acto fuera de sus atribuciones

January 18th, 2012

Res. 0654-2011/CDA-INDECOPI (De Oficio) contra APDAYC 1. Infraccion art. 146 DL 822 – 50 UITs x tener frecuencias radiales

Res. 0654-2011/CDA-INDECOPI (De Oficio) contra APDAYC 2. Investigar si procede denuncia por 153j (Adquisicion de Activos por sobre su presupuesto)

Res. 0654-2011/CDA-INDECOPI (De Oficio) contra APDAYC 3. Poner en conocimiento del Comité de Vigilancia

Res. 0654-2011/CDA-INDECOPI (De Oficio) contra APDAYC 4. Inscribir la resolucion en el Registro de Infractores de #derechodeuaotr

Res. 0654-2011/CDA-INDECOPI (De Oficio) contra APDAYC Conclusion: APDAYC viola la ley al tener radios.

Y ahora todo el discurso que tenían que incluso publicaban notas de prensa sobre la compra de sus radios, y se jactaban en entrevistas y videos?, no que ellos iban cumpliendo la ley? y la autoridad dice que no cumplen la ley. Creo que esta vez optare por creerle a INDECOPI en su conclusión de que APDAYC viola la Ley de Derechos de Autor. Delenda Est APDAYC

#NoSOPA quienes estan en contra y quienes a favor en el Peru de la ley #sopa

January 17th, 2012

Este listado esta basado en lo que he ido recopilando de preguntas directas y de comentarios en Twitter (es quizas incompleto, porque somos mas, avisenme a @coyotegris para agregarlos aqui)

En Contra de la Ley #SOPA:
Mauricio Mulder (@mauriciomulder)
Red Cientifica Peruana
Veronica Linares (@verolinaresc)
Rosa Maria Palacios (@rmapalacios)
Aurelio Pastor (@aureliopastor)
Javier Diez Canseco (@javierdcc)
Claudia Cisneros (@claudiacisneros)
Spacio Libre (@spaciolibre)
Secretaria General del Partido Aprista Peruano (@apraonline)
Iriarte & Asociados (@ialaw)
Jorge Del Castillo (@jorgeDCG)
Tigresa del Oriente (@TigresaOriente)
Carlos Tubino (@tubinocarlos)
Blog Ensartes
Gianmarco Zignago (@gianmarcomusica)
Sergio Tejada (@sergiotej)
Carlos Balbuena (@balbuenac)
Patagonia (@patagonia_lima)
Bruno Ortiz (@blogdenotas)
Martha Chavez (@MarthaChavezK36)
Juan Jose Diaz Dios (@Juanjodiazdios)
Magia Digital (@magiadigital)
Bareto (@bareto)
Evelyn Arias (@eveariasreyes)
Luis Miguel Bravo (@lmbravo)
Marco Sifuentes (@ocram)
Utero de Marita (@uterope)
Luis Morocho (@luismorocho)
Alfredo Alva (@kamikaxxe)
Daniel Sumalavia (@dsumalavia)
ISOC PERU (@isocpe)
Dia del Rock Peruano (@diarockperuano)
Por Piedad Intelectual (@porpiedad)
Papaya Peru (@papayaperu)
Ricardo Razuri (@funkroid)
Alissa Chumo
Angela Vasquez (@angiejvo)
Universia Peru (@universiape)
Cristian Mesa (@politologoperu)
Piero Corvetto (@pcorvetto)
Rosario Sasieta (@Rosario_Sasieta)
Marcos Arroyo (@marcosarroyo)
Mercado y Consumo (@mercadoyconsumo)
Roberto Bustamante (@elmorsa)
Barrio Eco
Fabiola Morales (@fabiolamorales)
Arturo Goga (@arturogoga)
Cultura Peru (@culturaperu)
Jorge Bossio (@jbossio)
CONACUP (@conacup)
Ada Chambergo (@hadadelasflores)
La Mula (@lamula)
Sophimania (@sophimania)
La Vida en Internet (@lavidaeninterne)
Oscar Montezuma (@arandano_negro)
Abel Del Carpio (@peruviansoul)
Ricardo Ampuero (@ricardoampuero)
José Alejandro Godoy (@jgodoym)
Juan Carlos Lujan (@juancarloslujan)
Ingrid Soria (@ingridsoria)
CONDESAN
Augusto Ayesta (@augustoayesta)
Javier Albarracin (@jalbarracin)
Renzo Garcia (@renzgarcia)
El Pez Weon (@elpezweon)
Eliana Vilchez (@elivilchez)
Miguel Guerra (@miguelguerrape)
Juan Jose Miranda (@jjmiranda)
Ivan Fajardo (@ivanfajardo)
Jorge Rivera (@jorge58mm)
Alfa-Redi (@alfaredi)
Erick Iriarte (@coyotegris)
@todojavierprado
@xaxo6v
@vianar77
@andreagarab
@bobsparz
@jemsdesign
@chasca
@rafaelordaya
@lorenadcw
@puropisco
@edmalaga
@marutamayo
@asanchez75
@molinarijulia
@chrissave
@altonsodg
@dcanovas
@el_viscera
@sspxs
@mariorq14
@claudics
@joao734
@yointegrador
@chivitoledov
@vixtorhugo
@carlamiranda
@mauisrael
@smclima
@cabeludoPLC
@McV1C10us
@goldenhorny
@mauzzer
@KongMKS
@socialmediaclub
@verynicetrue
@elasno
@kevinramirezd
@jvidal21
@anonymousperu

A Favor de la Ley #SOPA:
APDAYC (@prensaapdayc)- Por Twitter y por Video

Y si estas en contra o a favor, añade tu nombre y/o tu twitter

Ley Sopa: Conozca las diferentes opiniones sobre esta – [Video] en RPPNoticias – Hablan Iriarte y Masse/APDAYC

January 14th, 2012

Mientras que he venido hablando contra la Ley SOPA en cuanto espacio tengo, pero ademas con la ferviente creencia de que una norma asi afecta todo el sistema de creacion de contenidos que ahora existe, que afecta al internet, y sobre todo afecta al #derechodeautor que en esta sociedad de la informacion es mas derecho humano que nunca; APDAYC ha venido sistematicamente hablando a favor de la ley SOPA (y digamoslo asi de la manera mas sarcastica y desatinada por twitter), no habia una posicion oficial claramente hasta hoy.

Un video de una entrevista sobre opiniones de la ley sopa preseenta mi visión con la de APDAYC en boca de su representante Armando Masse. Sera este el motivo de que finalmente tras su no presencia en un debate programado se aparezca?

Aquí el video: http://www.rpp.com.pe/2012-01-14-ley-sopa-conozca-las-diferentes-opiniones-sobre-esta-noticia_440670.html

Por esas cosas del destino hace unos minutos Barack Obama por medio de su cuenta de twitter (@barackobama) publico la posición oficial de la Casa Blanca: a favor de la propiedad intelectual en contra de afectar al Internet de cualquier forma. A favor del #derechodeautor en contra de la censura de cualquier forma.

@barackobama The White House on #SOPA: protect intellectual property, but don’t threaten an open internet. http://OFA.BO/CvhDjM

Quizás si APDAYC hubiera esperado un poco antes de hablar hubiera podido copiar la posicion de la Casa Blanca.

DRP WIPO in LAC 2011 – Analisis de casos de nombres de dominio de ccTLDs en LAC bajo WIPO

January 4th, 2012

Durante el 2011 se han tenido 116 casos iniciados de UDRP/LDRP en America Latina bajo WIPO, correspondiente a 9 ccTLDs (.ag, .br, .co, .cr, .do, .ky, .mx, .pe y .ve). Se ha incrementado en 46.8% la cantidad de casos presentados frente al año pasado pero, que ademas solo presento casos para seis ccTLDS (.bz, .co, .mx, .pa, .pe y .ve).

Si bien hay un 16.38% (19 casos) aun en proceso, el cuadro en general del 2011 repite lo visto en el 2010 que presento una distribucion de 81.01% de los casos que terminaron en transferencia, 16.46% tuvieron una terminacion anticipada y tan solo 2.53% (2 casos) fue desestimados. A la fecha la tendencia para el 2011 es de un aumento considerable de los casos que han tenido una terminacion anticipada, de igual modo ha aumentado la cantidad de casos desestimados por los panelistas.

El ccTLD que mayor cantidad de casos presenta es el ccTLD .co (64 casos, 55.17% del total del 2011), siendo en su gran mayoria transferencias (42 casos) o terminaciones anticipadas (12 casos). El ccTLD .co ha acumulado al 2011 desde que tiene vigente su sistema de UDRP (hace 2 años), 117 casos, siendo el segundo con cantidad de casos detras del .mx que en 10 años de su politica ha tenido 148 casos.

En el 2011, el segundo ccTLD con casos presentados fue el .mx con 36 casos (31.03% del total del 2011), seguido del .pe con 6 casos (5.17% de los casos del 2011). El .br (que recien el año pasado implemento su sistema de UDRP) presento 3 casos (2.59% de los casos del 2011). El ccTLD .do y el ccTLD .ve presentaron 2 casos cada uno. Y finalmente el .ag, .cr y .ky presentaron 1 solo caso. Cabe destacar que para el .cr y .ky este ha sido su primer caso presentado.

Hemos de indicar que si bien los ccTLD .bm, .bo, .bs, .hn, .pr y .tt tambien tienen sistemas de Resolucion de Disputas bajo Wipo a la fecha no se ha presentado ningun caso.

En el 2011 la empresa que presento mayor cantidad de procesos UDRP ha sido TV Azteca que presento 6 disputas (5.17% de los casos del 2011). De estos 6 casos le fueron transferidos en 4 casos los dominios requeridos, los otros dos casos tuvieron terminacion anticipada del proceso. Todos los casos fueron bajo el ccTLD .mx. La siguiente compañia en cantidad de procesos en la region es Google quien presento 4 casos (3.45% del total del 2011), tres terminaron con terminacion anticipada del proceso (pero ademas le fueron transferidos directamente) y un caso sigue aun en proceso. Todos los casos fueron bajo el ccTLD .pe. En tercer lugar la Universidad Autonoma de Nuevo Leon presento 2 casos bajo el .mx (en ambos casos los dominios le fueron transferidos); E. Remy Martin presento tambien 2 casos (ambos fueron terminados anticipadamente) uno bajo el .mx y el otro bajo el .co. Ebay igualmente presento dos casos (uno bajo el .mx y otro bajo el .co). Transmisiones y Seguridad presento dos casos bajo el .mx, tambien le fueron transferidos. Bajo el ccTLD .co ACCOR y la Federation Francaise de Tennis tambien presentaron 2 casos cada uno. Accor recibio la transferencia de los dos dominios, la Federation Francaise recibio la transferencia de uno y el otro caso fue terminado anticipadamente. El resto de los casos corresponden a 94 diferentes empresas alrededor del mundo.

En el lado de los demandados aparece con mayor de casos Domain by Proxy (con 3 casos); Domain Manager (con 2 casos) y Volkan Turk (2 casos). Algo interesante a tomar en cuenta es mientras que los demandantes son normalmente personas juridicas los demandandados son normalmente personas naturales.

Del lado de los Estudios de Abogados que les ha tocado representar a los titulares Gowling Lafleur Henderson han presentado 4 casos bajo el ccTLD .co (los 4 ganados para los titulares). De igual modo Arochi, Marroquin & Lindner aparece en 4 casos bajo el ccTLD .mx (dado que los 4 tienen que ver con el caso Azteca TV asumimos que los otros dos casos que tienen terminancion anticipada tambien fueron vistos por ellos, por lo cual tendrian 6 casos en el 2011, siento el presente en mayor de casos UDRP). En tercer lugar se encuentra Becerril, Coca & Becerril con 3 casos (todos bajo el .mx). En total han sido 55 estudios de abogados que han actuado en casos en el 2011, en su gran mayoria representando a los reclamantes siendo que los demandados o se representan a si mismos o no responden los procesos en su gran mayoria.

De igual modo en lo que respecta a los arbitros solo uno de los casos ha tenido una terna de panelistas, todo el resto que no haya tenido terminacion anticipada se ha resuelto por un solo panelista. De entre ellos destaca Enrique Ochoa de Gonzalez con 6 casos resueltos (todos bajo el ccTLD .mx, y 5 de ellos resuelve transferir y uno desestima la demanda). De igual modo Reynaldo Urtiaga ha resuelto seis casos (cinco bajo el ccTLD .mx y uno bajo el ccTLD .co) y Pedro Buchanam tambien ha resuelto seis casos bajo el ccTLD .mx. Mauricio Jalife ha resuelto 4 casos bajo el .mx y le siguen Tony Willoughby (3 casos, todos bajo ccTLD .co) y Jonathan Turner (tambien bajo el ccTLD .co). Mientras que en el caso de los casos se concentran en 5 panelistas, la dispersion para los casos bajo el ccTLD .co es de casi un panelista diferente por caso.

Asimismo queremos destacar el caso DCO2011-0026 Comité Interprofessionnel du vin de Champagne v. Steven Vickers (http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/text.jsp?case=DCO2011-0026), tanto porque es el unico que bajo el ccTLD .co no ha sido transferido de todos los procesos que se han llevado hasta ahora bajo WIPO, sino tambien por sus implicancias para el uso de denominaciones de origen como base de una reclamacion de UDRP.

Finalmente indicar que el crecimiento de casos en la region ha aumentado en 46.8% respecto del año pasado, el crecimiento la region en casi 15% de nuevos registros, permite establecer que el mecanismo de Resolucion de Disputas fomenta el desarrollo y crecimiento de los ccTLDs al darle confianza al sistema en contar con un sistema agil y pronto de resolucion de disputas, afianzando el crecimiento de los ccTLDs y con ello de la Sociedad de la Informacion en la Region

Algunos hechos relevantes de la regulación de la Sociedad de la Información en el Perú en el 2011

December 30th, 2011

El año pasado escribi dos post, uno pensando en la agenda para el 2011 (Las Tareas Pendientes para el 2011 en materia de Sociedad de la Informacion), y uno contando lo que ocurrio el 2010 (Algunos hechos relevantes de la regulación de la Sociedad de la Información en el Perú en el 2011).

En el primero de ellos enfocaba mis peticiones para el 2011 en 4 temas:

1. Promulgacion de la Ley de Proteccion de Datos Personales.
2. Mayor Inversion en I+D+i
3. Suscripcion del Convenio de Budapest y desarrollo de normatividad el informatica forense
4. Establecimiento de una Agencia de Sociedad de la Informacion
Lo cierto es que de las cuatro peticiones solo se logro la Promulgación de Ley de
Protección de Datos Personales, esfuerzo en el cual estuvimos muchos involucrados desde hace mas de 8 años, pero que en su tramo final nos toco al equipo de@ialaw y a mi personalmente estar lidiando. Pero no quiero dejar de mencionar, algo que relatare en lineas siguientes, que es el avance para la creación de una Agencia de Sociedad de la Información, que fue la promulgación de la Agenda Digital 2.0.

Por ahora mi relato de lo mas relevante del 2011, en materia de regulación de Sociedad de la Información en el Perú.

1. Promulgación de la Ley de Protección de Datos Personales

El 3 de julio de 2011, un día luego de su promulgación, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29733 “Ley de Protección de Datos Personales”. Ley que tiene por objeto la protección de los datos personales en el Perú, la misma que fue aprobada por el Congreso el 7 de Junio.

Luego, de ocho años desde el primer borrador mediante un anteproyecto, el gobierno peruano promulga esta Ley que es producto de la colaboración de muchos sectores de la sociedad, tales como el Estudio Iriarte & Asociados, ONG Alfa-Redi, empresas nacionales, entidades públicas, entre otros.

Esta Ley se caracteriza por tener conceptos y principios acordes con los últimos avances en legislación en la materia, además de un especial cuidado para la situación de protección a menores de edad.

Uno de los objetivos de dicha norma no solo es poner al país como una posición de puerto seguro en la región sino alcanzar los estándares internacionales como el europeo y el norteamericano, reconocidos por su larga data de líderes de legislación en la materia. Lo cual permitirá una fluidez ventajosa de este tipo de información con dichas regiones y aprovechar en mejor manera las condiciones de Tratados de Libre comercio que se tiene con ellos.

Dicha norma, clarifica y reconoce los derechos conexos para la protección de los datos personales, otorga un nuevo proceso alternativo para brindar un mejor y eficaz instrumento de protección de dicho derecho constitucional, así como un Autoridad de Control Nacional que se dedicará en forma exclusiva al cumplimiento de dicha Ley, evitando así entre otros el problema de la carga procesal judicial.

La entrada en vigencia de esta norma, será de forma progresiva para facilitar la implementación normativa en las distintas entidades, así como la elaboración del Reglamento, implementación de la Autoridad de Control y concientización de las nuevas obligaciones y derechos que se prevén. A partir de mañana entrará en vigencia el Título II “Principios Rectores”, en otras disposiciones complementarias de la Ley.

2. Se aprobo la Agenda Digital 2.0
El día  27 de Julio de 2011, fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, mediante el cual se aprueba el “Plan de desarrollo del Sociedad de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital Peruana 2.0”.

La norma señala que los alcances del Plan son de aplicación para todas las entidades del Sistema Nacional de Informática y serán sus titulares los encargados  de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución del Plan; por otro lado, el seguimiento y evaluación de los objetivos y estrategias del mismo estarán a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente que será creada mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Comisión de la que se habla podrá convocar a representantes de la sociedad civil y del sector privado para coadyuvar al logro de las metas establecidas en el Plan.
El Plan señala como su sustento 8 objetivos y dentro de ellos sus respectivas estrategias:

1. Asegurar el acceso inclusivo y participativo de la población de áreas urbanas y rurales a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
2. Integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
3. Garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social, el acceso a servicios sociales que permita el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del milenio.
4. Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación sobre TIC y su uso por la sociedad con base en las prioridades nacionales de desarrollo.
5. Incrementar la productividad y competitividad a través de la innovación en la producción de bienes y servicios, con el desarrollo y aplicación de las TIC
6. Desarrollar la industria nacional de TIC competitiva e innovadora y con presencia internacional
7. Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población
8. Lograr que los planteamientos de la Agenda Digital Peruana 2.0 se inserten en las políticas locales, regionales, sectoriales, y nacionales a fin de desarrollar la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Es Importante señalar que los objetivos señalados con anterioridad deberán ser considerados de manera transversal a todos y cada uno de los sectores.

3. Ataque de Anonymous y deficiencias en la legislación sobre delitos y TICs. Y por supuesto sobre Cyberactivismo
El ataque se dio, tuvo un vaiven propio de guerra de guerrillas donde el objetivo va cambiando con el viento, lo que inicio como una lucha anti censura por control de contenidos en redes, termino en una batalla contra el capitulo de propiedad intelectual del TPP, que esta en negociación (esto es al menos el discurso Anonymous).

Parte del ataque estuvo a cargo de un grupo denominado “Piratasdelared” accediendo a contenidos de diversos sitios web publicos (Y al menos uno privado), entre ellos datos personales de personal policial en actividad y que se han vuelto publicos gracias a esta intrusión generando un acto de intrusismo y no un mero DDoS como el resto del ataque.

Una de las reacciones por parte del Estado fue el bloqueo de los request que venian desde webloic, ante lo cual parte de Anonymous escribio en la cuenta de facebook de Anonymous Iberoamérica “En perú dicen que no hay censura, sin embargo el gobierno bloquea www.webloic.com #opandeslibre Anonymous esta con ustedes Perú“. Esta defensa quizas impidió un ataque de mayor permanencia en el tiempo, aunque debemos indicar que fueron los mismos Anonymous quienes dijeron: “Fin de la Fase 2 #opandeslibre #noalTPPA en Chile y Perú, Lo importante no es el ataque, lo importante es el pueblo. Anonymous Somos Todos!“.

Desde la declaratoria hasta el cierre del ataque que afecto a sitios gubernamentales de Chile y Perú aun no nos queda claro el objetivo y razon del ataque en el caso de Perú, al haberse movido en el tiempo, pero ademas siendo que en Perú no ha habido ningún mecanismo de control de contenidos o de censura, sino que tenemos normas de transparencia y acceso a la información, se acaba de aprobar la ley de protección de datos personales, tenemos proyectos de datos abiertos (promovidos desde sociedad civil), se discute libremente por medios de prensa tradicionales y digitales.

Si bien es cierto que las negociaciones pueden incluir temas de control de contenidos por Propiedad Intelectual, estan equilibrados con protección de otros derechos; y es labor de la sociedad civil, el sector privado y la academia el ser parte de los dialogos, no solo desde la opinión sino desde la propuesta.

Roberto Bustamante, dijo que esto no pasaría de una “anecdota” y con ello lo mas relevante es la posibilidad de dialogar sobre temas de contenidos. Yo no creo que haya sido una “anecdota” y a diferencia de el creo que no se puede, bajo ninguna forma, aceptar ningun mecanismo de presión (tecnológico, mediático, económico, o de cualquier indole) para un dialogo, porque sencillamente no es democratico y no apoya el principio de #internetlibre sino que utilizando el argumento mas viejo en el tiempo de algunos sacerdotes de religiones (antinguas y modernas) “o nos siguen porque nosotros sabemos los misterios o perderan sus almas y van contra los dioses”, nos intentan controlar en nuestra
libertad.

Todos tienen derecho a la protesta, en un Estado de derecho tiene sus causes, porque sino lo que se genera es un efecto de pendulo contrario.

Ya casi por acabar, algunos consideraron la reciente Ley de Protección de Datos como causante de este ataque, tanto los actores de Anonymous como los que estamos involucrados en temas de Sociedad de la Información, entendemos que una norma de este tipo precisamente busca proteger al usuario y al ciudadano de que su informacion este de libre transito, y obligar a las entidades que manejan estos datos a que tengan medidas de seguridad necesarias, tal como se exigia en una de las declaraciones.

Hemos luchado mucho por lograr tener control sobre nuestros datos y este esfuerzo ha sido solo posible por un trabajo multistakeholder y desde todas las bancadas politicas, entenderlo de otra manera no refleja un compromiso por un #internetlibre.

Saben que han logrado los de anonymous en Perú?, que la inversión en seguridad de la información aumente, y quienes seran los que seran contratados, las empresas (y algunas son de los mismos Anonymous), y al final se volvera una batalla eterna entre Ataque y Defensa y la real reinvindicación de los derechos de los usuarios de a pie, por tener un #internetlibre no se habra ganado.
Mas información aquí: Parte de Batalla: El dia que anonymous ataco al Peru

4. Aprueban proceso de nuevas extensiones para internet (new gtlds)

Despues de 6 años de largo proceso, el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), entidad encargada de velar por la estabilidad del Internet, pero tambien de su desarrollo, ha aprobado anoche, en medio de su reunión numero 41, el programa para nuevos gTLDs en internet. Esto quiere decir que a partir del 12.01.2012 se podran presentar solicitudes para nuevas extensiones.

Entre las posibles extensiones que aparecerian, y que ya han venido mostrando su interes en los pasados años estan:  .lat (para america latina y el caribe, promovida por ecomlac ver: http://ecom-lac.iplan-nt5.toservers.com/lat.htm ); y de otro lado propuestas como .eco, .green, .sex, .shop, .music, .nyc, .berlin, .tokyo, .food, .arts, .gay
Hay que añadir que tambien se ha considerado que algunas marcas famosas pudieran solicitar tener un gTLD (.apple ? .amazon? .facebook?) pero dependera de que cumplan con los criterios establecidos en los Guidelines. Digamos que cualquiera pudiere tener su propio TLD.

Pero en realidad cualquier persona pudiera presentar una propuesta, siempre y cuando pague el fee establecido para entrar ($185 000 USD), y que cumpla la guia para postular (Los Guidelines para postular: http://www.icann.org/en/topics/new-gtlds/rfp-clean-30may11-en.pdf), cabe destacar que estas guias se han venido desarrollando en los ultimos años con un intenso dialogo y debate por parte de los diferentes actores (gobierno, sociedad civil, sector privado (en especial el relacionado con el mundo de la marcas), y la academia).

El proceso fue largo y abierto, que se ha tenido en cuenta los diferentes puntos de vista, inclusive el dia de ayer se presento una posicion del GAC (Comite Asesor Gubernamental) que para algunos podia haber sido considerado como un posible retraso, sin embargo hoy el Board del ICANN por una amplia mayoria aprobo el inicio del proceso para nuevas extensiones (gTLDs).
5. Aprueban Proyecto sobre Interferencia y Difusión de Comunicaciones Privadas. (Aun sin promulgarse como ley)

El día 15 de Diciembre el en la sesión Pleno del Congreso de la República se aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, recaído en los Proyecto de Ley Nº 00204/2011-CR y 00027/2011-CR y, mediante los que se propone modificar el artículo 162º del Código Penal, denominado interferencia y difusión de comunicaciones privadas. Esto debido al aumento de casos de dicho crimen y la falta de una sanción proporcional a quienes quebrante el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.

El artículo en cuestión quedaría redactado de la siguiente forma:
“Art. 162.- Interferencia y difusión de comunicaciones privadas:

El que indebidamente interfiere, escucha o difunde una comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

Está exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tuviese un contenido delictivo perseguible por acción penal pública o que contravenga el ordenamiento legal vigente”

6. Una Personal: Iriarte & Asociados cumplió 5 años :)

Y es personal, porque se trata del equipo que lidero, pero tambien del esfuerzo de crear una industria jurídica basada en los temas de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual. Aquí el discurso de ese día, que compartimos con miembros de la comunidad digital del Perú: 5 años de Iriarte & Asociados. 5 años construyendo un Peru-Digital.

7. 20 años del internet en el Perú: 1 de Diciembre 2011

Cumplimos 20 años y la Red Científica Peruana, entidad que fue la que trajo el internet al Perú hizo este recuento de estos primeros 20 años. Aquí el relato: 20 años de la revolución. Cómo cambio Internet la vida en el Perú.

Mas Información: Datos para la Cronica del Internet en el Peru: 20 años de Internet

8. Otra personal: Mi batalla con APDAYC/Masse. Sobre los Derechos de Autor en el Perú y las Entidades de Gestión

Si bien tuve la osadía de presentarme como candidato al Congreso con una campaña completamente digital, quizás lo más curioso fue que en un mail interno a otros candidatos del APRA les indicaba que podían utilizar música libre. Aun no se bien como llego mi mail a APDAYC (tengo un par de ideas), pero esto genero una ida y vueltas de emails que iban a terminar en un debate público sobre #derechodeautor. A la fecha el mismo no se ha dado, pero aquí el relato de los mails, de las comunicaciones y de un foro en el cual APDAYC no asistió.

Mas información: Yo si fue, el no fue. Debate Iriarte / APDAYC/Masse – el primer round

9. Y además…

Y quedan tambien como hechos relevantes:

a. Proyecto de Delitos Informáticos, en pleno debate en el Congreso, aunque no se firme el Acuerdo de Budapest aún
b. Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (aquí mi visión porque no se debe crear: Sobre CyT – I+D+i – Sociedad de la Informacion – Posicion dispar)
c. Wikileaks y su implicancia en la campaña política en el Perú, pero también el tema del acceso a la información pública como instrumento de control ciudadano (Sobre Wikileaks, Sociedad de la Informacion y Democracia – Acceso a la Informacion para un Peru Digital)
d. El Jurado Nacional de Elecciones pidió que se recopilen los datos de los encuestados (y la ley de protección de datos?)
e. Murió Carlos Romero Sanjines, pionero, lasallano, mentor, amigo y gran divulgador y actor relevante en los temas de Sociedad de la Información en el Perú. Te nos adelantaste Carlos, en el mismo año que murió el Hno. Alberto Peinador.
f. Sandro Marcone volvió al Gobierno, y volvió a donde el inició mucha de la revolución TIC en la Educación.
g. Lamula.pe recibió un premio por su labor en la defensa de los Derechos Humanos en el Perú
h. La SNI creo su Comite de TICs, liderado por Antonio Ramirez-Gaston, con ello se forma un espacio gremial, que en trabajo coordinado con IAB (quien cambio de junta directiva este año), AMCHAM (su comite de Internet) y la CCL (su Comite de TICs) conforman el nucleo de la Industria TIC del Perú
i. El 5 de Junio se voto por primera vez electrónicamente en el Perú
j. Se realizó el Primer @wayra en el Perú

Sin duda hay mas hechos relevantes, estos son los que he podido recopilar, Y cerrare mi post con mi peticiones para el 2011: Lista de Regalos Soñados al Niño Dios (o sobre Sociedad de la Informacion en Peru)

Lista de Regalos Soñados al Niño Dios (o sobre Sociedad de la Informacion en Peru)

December 24th, 2011

Ya casi llegando a las 12 de la noche, tras haber compartido la cocina con la familia, y con los regalos debajo del arbol, voy a hacer mi lista de regalos soñados al Niño Dios, sobre lo que deseo que me traiga en esta navidad (bueno le doy todo el año pa’ que me los traiga).

Confirmo haberme portado bien (bueno eso dicen por alli algunos, otros dicen que no), pero los siguientes son mis sinceros pedidos para que podamos tener un Peru Digital con una Sociedad de la Informacion real e inclusiva, con justicia social, y sobre todo basada en los principios democráticos.

1. Que se cree la Agencia de Sociedad de la Información en el Perú (y con ello se institucionalice la Agenda Digital 2.0)

2. Que observen la autografa de la Ley de Intervención y Difusión de Comunicación Privadas (aka. Ley Bedoya / Ley Mordaza), porque no clarifica el tema del interes público, y los alcances de la misma (según el Presidente del Congreso, D. Abugattas, no es para las páginas web)

3. Que el Perú firme el Convenio de Budapest de Cybercrimen (sirve para el tema de cooperación internacional

4. Que salga el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (y que se mantenga el equilibrio entre Normativa Europea y Norteamericana, entre reglamentarismo y libertad contractual)

5. Que Peru clasifique al Mundial (bueno no es de sociedad de la informacion exactamente pero la gente se alegrara)

6. Que el FITEL gane autonomia, y que se modifique la norma de impuestos x obras, para que tambien se pueda incluir los temas de desarrollo de capacidades y de infraestructura de telecomunicaciones (mas gente incluida)

7. Que antes de crear mas ministerios (por si queda duda: hablo del Ministerio de CyT), se piense en politicas de I+D+i del Estado, de una manera transversal e integrada.

8. Que la apertura de los #newgTLDs sea un exito (pero ademas que nos coja confesados sobre todo a los abogados de marcas)

9. Delenda est APDAYC. No es solamente un latinazgo forzado, es realmente un clamor popular. (Por mi lado seguire esperando que Armando Masse / APDAYC se atrevan a debatir conmigo en un foro abierto, porque a la fecha se me han corrido)

10. Que el dia del Rock Peruano sea un gran exito (y con ello se fomente la industria de contenidos en el Perú)

11. Que INDECOPI intervenga APDAYC (ah que otra vez otra de APDAYC, es que bueno a veces hay que pedir mas de una vez)

12. Que siga la inversión en empresas .com en el Perú (este año ha tenido un crecimiento espectacular, y que se mantenga así)

13. Que el Comite de TICs de la SNI, siga creciendo, y que sus esfuerzos conjuntos con AMCHAM, CCL e IAB en materia de Sociedad de la Información continue.

14. Que no nos hagan tomar #SOPA a la fuerza (y todo lo que eso conlleva para la Propiedad Intelectual)

15. Que el proximo año pueda comprar un Iphone5, una Ipad3 y una nueva Mac :)

16. Que abran un Starbucks en el centro de lima (especificamente entre miroquesada y carabaya, digo ,pa’ tener cafe mas cerca) – pero que siga aumentando el negocio de las franquicias en el Perú.

17. Que la industria de contenidos tenga su gran año, y con ello se produzcan de manera masiva y exportable (y ademas consumible localmente) contenidos en musica, videos, folklore, juegos, software, libros, revistas, toda forma de creación humana.

18. Qué los .pe sigan creciendo y sea nuestra primera opción al escoger nuestros dominios.

19. Que el Congreso de paso al proyecto sobre Dinero Electronico, que facilitara el pago por medios moviles (entre otros), proyecto que se quedo por alli atrapado.

20. Que @Wayra siga creciendo en convocatoria, y que @escuelab tambien siga creciendo, y que ademas Tengamos nuestro Campus Party Lima / Peru o lo que fuere :)

21. Que eLAC siga siendo una plataforma de desarrollo de la Sociedad de la Información, sin perder el norte.

22. Que la ISO 27001 y 27002, sean obligatorias en las entidades del Estado. Pero ademas que la que ya es obligatoria (ISO 17799) se cumpla!!.

23. Que comencemos la migración al IPv6 de manera organizada en el Perú

24. Que logremos un Peru Digital :)

La ley de interferencia y difusión de comunicaciones personales le aplica a internet?

December 19th, 2011

Lo siguiente es una transcripción de las declaraciones de Daniel Abugattas (Presidente del Congreso), Luis Iberico, Javier Bedoya (impulsor de la ley sobre Interferencia y difusión de comunicaciones privadas) y Alberto Beingolea (Presidente de la Comision de Justicia del Congreso), en el programa Primero a las 8 (@canaln_) del día 15.12.11.

Haremos un análisis de lo dicho por cada entrevistado. Para un mayor análisis sobre la ley sobre Interferencia y difusión de comunicaciones privadas pueden leer mi artículo: No Divulgación de comunicaciones privadas: entre la privacidad y la libertad de prensa

Declaraciones del Presidente del Congreso Daniel Abugattas sobre la Autografa

Congresista Daniel Abugattas: “Yo sugiriria, como sugerencia, que yo preferiría tener un documento del ministerio publico que me diga que hay todos los indicios para un delito”.

Periodista Jimmy Chinchay: Pero también la libertad de expresión, la libertad de  prensa, para poder definir exactamente

Congresista Daniel Abugattas: Estas hablando de medios ilícitos, o sea, quizás la posicion, digamos, que pueden ustedes defender es decir señores a partir de hoy es licito interferir telefónicamente a quien quieran interferir, entonces si quieren, presenta un proyecto y yo te lo

No, es que, ese es el otro punto, estamos hablando de un acto ilícito, por ejemplo  hablando puramente, todo lo relatado en los petroaudios no tiene ningún valor jurídico.

(…)

Congresista Daniel Abugattas: A que no se aplica?…

Periodista Jimmy Chinchay: a las paginas webs?

Congresista Daniel Abugattas: Eso no esta regulado, no esta regulado. Alli tenemos todo un mundo, o sea, probablemente, no digamos, la pagina web del diario el comercio, porque eso si es un medio de comunicación, pero otras paginas webs pueden publicar las cosas sin ningún problema

Periodista Jimmy Chinchay: los medios de comunicación no pudieran utilizar ese material difundido ya [en internet]

Congresista Daniel Abugattas: Ya encontraste la salida, ya, claro porque no lo has difundido tu, sino fulano”.

Comentario Iriarte: El Congresista Abugattas dice en su comentario que la ley de comunicaciones privadas no se aplica a las páginas webs. Siendo entonces que puede haber ocurrido dos cosas: o como se refleja del comentario de otros congresistas solo estaban tratando de regular el tema de “interferencia telefónica y divulgación de las mismas” y aprovecharon y colocaron “comunicaciones privadas”, o y es peor aun, considera que el “internet” y sus “webs” son un tema que requiere una regulación especial.

Lo expresado por el Congresista Abugattas se condice con lo que la doctrina y últimamente la jurisprudencia dicen sobre Internet: no es un mundo sin reglas, ni donde no se puede aplicar el derecho vigente, y mucho menos un lugar donde se requieran de leyes especiales. Siendo así lo que refleja el comentario del Presidente del Congreso, es que de pronto tendríamos que empezar a hacer regulaciones específicas para Internet y con ello abrir una caja de pandora.

Es interesante leer algo que ya habíamos venido diciendo, que los petroaudios, al haber sido obtenidos de manera ilícita no pueden ser utilizados como prueba, más si pueden ser utilizados como indicios para otras invetigaciones.

Si quiero dejar constancia, que la autografa publicada si contempla internet, porque no hace distinción alguna del “medio” de difusion del contenido, pero eso tambien implica algo que ya he expresado:”que no se trata de solo aquel que interfiere o escucha sino que el que divulga así no haya interferido o escuchado sea posible de sanción. De esta manera tenemos que si alguien publica en su blog un contenido de una comunicación privada que un tercero interfirió o escucho también es sancionable. La norma no hace distinción sobre el formato donde se publique el contenido accedido.

Pongo aquí un tema en el debate: un link en Internet “compartiendo” un sitio relevante que pudiera difundir una comunicación privada lo considerará la autoridad como “difundir”? si hago un RT (Re-Tweet) de algo que alguien coloco que es un contenido que es una comunicación privada o enlaza a una comunicación privada, se considerará difundir y por tanto sancionable? Cual es el límite de la difusión?, la primera difusión?, el “rebote”? El responsable/editor de un blog o portal donde un tercero coloque un contenido que difunde comunicaciones privadas también es responsable?”

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Declaraciones del Congresista Luis Iberico la Autografa

Congresista Luis Iberico: “se ha aprobado que siendo el chuponeo telefónico un delito, la difusión de lo chuponeado también lo sea, salvo que esta difusión revele hechos que contravengan el ordenamiento legal, es decir si por ejemplo un medio de comunicación difunde algo como los petroaudios, que revelan un caso de corrupción, allí no hay comisión de delito. Lo que se trata es que no se difundan temas que tienen que ver con la vida privada de la gente y que no tienen por que ser materia de difusión, porque no es un asunto de interés publico. Las cosas de interés publico, todo lo que contravenga el ordenamiento legal del país eso si puede difundirse sin ser materia de un castigo penal”

Comentario Iriarte: Este comentario esta claramente enfocado a lo que han creído que han aprobado, una modificación al articulo sobre interferencia telefónica, cuando en realidad lo que han hecho es abrir la figura a cualquier forma de comunicación que pudiera ser intervenida (incluyendo  emails, sms, comunicaciones por chat (Messenger, blackberry Messenger, whatsapp, skype), comunicaciones por IP (Skype), status de Facebook y Twitter (en tanto se encuentren en modo privado, en Facebook por defecto en Twitter por elección), mms, entre otros.”

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Declaraciones del Congresista Javier Bedoya (autor de la autografa)

Congresista  Javier Bedoya: “haciendo la precisión en el párrafo final del articulo que no hay responsabilidad, o sea que esta excento de responsabilidad, la difusión de comunicaciones que tuvieran un contenido delictivo perseguiste por acción penal publica o que contravenga el ordenamiento legal vigente”

Periodista Catia Gutierrez: La corrupción …

Congresista  Javier Bedoya: Bueno, si lo que se esta un contenido que esta evidenciando hechos de corrupción que son delitos perseguibles, estaría excepto de responsabilidad

Periodista Catia Gutierrez: Algunos periodistas han tomado esto como una ley mordaza, porque se dice que no se pudiera argumentar o clarificar a ciencia cierta que es lo publico o que es lo privado o si una conversación privada puede tener un hecho delictivo o no

Congresista  Javier Bedoya: Si se va a poder clarificar, claro que se podrá clarificar. Hay dos momentos: clarificarlo antes, primero, yo diría, que lo primero que tiene el periodista hacer es evitar estar chuponeando indebidamente, no quiero que tengan patente de [corso], no pongamos pues el parche, porque si se trata de periodistas no tienen porque llevar una corona, ya.. entonces

Periodista Catia Gutierrez: no son los periodistas finalmente los que…

Congresista Javier Bedoya: Entonces, no podemos… pero son los que difunden verdad, entonces claro, otro es el que interfiere, y el periodista es el que difunde, pero van de la mano, se complementan, entonces lo primero que tiene que hacer es no interferir no chuponear, segundo si le alcanzan algo chuponeado, evaluarlo.

Comentario Iriarte: Esto no es una ley mordaza, pero termina siendo una ley de autocensura al no poder establecer claramente que es “un delito perseguible por acción pública”. Lo que ha generado el legislador es una espada de Damocles, que termina por un tema de protección de privacidad desequilibrando nuestro proceso democrático que incluye otro derecho humano: la libertad de expresión y de prensa.

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Declaraciones del Presidente de la Comisión de Justicia, Alberto Beingolea

Congresista Alberto Beingolea: Ha sido una ley, no una ley, una modificación al articulo pertinente del código penal que se ha aprobado con el voto de todas las bancadas, hubo un voto en contra, dos abstenciones, todos los demás congresistas votaron a favor. Lo que indica que hay acuerdo sobre esta medida. De lo que se trata es de lo siguiente  la interceptación telefónica es un delito grave, feo, que nos impide que vivamos en paz. Hace mucho tiempo, no se si esta opinión la comparten los amigos que nos están escuchando, yo por lo menos vivo con la intranquilidad de pensar que si estoy hablando por teléfono alguien puede estarme escuchando, ocurre con figuras publicas, ocurre con periodistas, y ocurre con cualquiera que tiene una actividad económica, porque ahora todos pensamos o sabemos o suponemos que hay empresas delictivas que se dedican, el caso business track, a chuponear, para que?, para vender a otras empresas competidoras. Nadie esta libre, hoy en el perú ya no se puede hablar por teléfono (…)

De que se trata esta norma: Lo que esta penalizado en el código penal es interferir comunicaciones telefónica, interferirlas o  escucharlas es un delito sin embargo no esta penalizado el difundirlas, lo cual es un absurdo.

Periodista Catia Gutierrez:No existe el riesgo que se entienda como una especie de mordaza a la prensa, finalmente quien define que es de interés publico y que no

Congresista Alberto Beingolea: Si me permites terminar, si esta penalizado interferir y esta penalizado escuchar el no penalizar difundir es un problema porque siempre va ha haber alguien dispuesto a difundir, y como hay alguien dispuesto a difundir  siempre habrá una empresa dispuesta a interferir, es decir, si no penalizamos la difusión el chuponeo va a continuar, no hay manero de pararlo y estos últimos quince años del Peru, han demostrado que no hay manera de pararlo, porque siempre habrá alguien dispuesto a difundirlo

Ahora, se establece con toda claridad en la norma que  cuando el contenido de la comunicacion es un contenido vulnerativo de la ley o vulnerativo de materia penal en ese caso no será delito difundirlo”.

Comentario Iriarte: El presidente de la Comisión de Justicia refleja lo que ha sido el derrotero de este artículo, comenzo siendo un artículo sobre intervención telefónica y se ha ampliado a toda la gama de comunicaciones (incluida internet, a pesar de lo que diga el Congresista Abugattas).

No Divulgación de comunicaciones privadas: entre la privacidad y la libertad de prensa

December 16th, 2011

Nota: artículo escrito a solicitud de SpacioLibre.Net

El día 15 de Diciembre el en la sesión Pleno del Congreso de la República se aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, recaído en los Proyecto de Ley Nº 00204/2011-CR y 00027/2011-CR y, mediante los que se propone modificar el artículo 162º del Código Penal, denominado interferencia y difusión de comunicaciones privadas. Esto debido al aumento de casos de dicho crimen y la falta de una sanción proporcional a quienes quebrante el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.

El artículo en cuestión quedaría redactado de la siguiente forma:

“Art. 162.- Interferencia y difusión de comunicaciones privadas:

El que indebidamente interfiere, escucha o difunde una comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

Está exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tuviese un contenido delictivo perseguible por acción penal pública o que contravenga el ordenamiento legal vigente”

(Al final de este artículo podrán leer el texto aún vigente).

La autografa, que se encuentra a la espera de la firma del presidente, presenta una serie de cambios con respecto al artículo 162 original que buscaremos analizar.

1. De Intervención Telefónica a Interferencia y Difusión de comunicaciones privadas. Este primer cambio resulta fundamental porque se deja de regular una tecnología (telefonía) para enfocarse en el hecho de la violación de las comunicaciones (derecho contemplado en la constitución articulo 2, inciso 10). Esto hace que la modificación sea extendible a cualquier comunicación privada incluyendo emails, sms, comunicaciones por chat (Messenger, blackberry Messenger, whatsapp, skype), comunicaciones por IP (Skype), status de Facebook y Twitter (en tanto se encuentren en modo privado, en Facebook por defecto en Twitter por elección), mms, entre otros.

Ahora bien el artículo 161 era sobre Violación de la correspondencia pudiera extenderse al correo electrónico, solo sería aplicable a aquel, y no a las otras modalidades que abre el artículo propuesto.

2. Difusión.   El artículo nuevo incluye la palabra “difusión”, esto conlleva a que no se trata de solo aquel que interfiere o escucha sino que el que divulga así no haya interferido o escuchado sea posible de sanción. De esta manera tenemos que si alguien publica en su blog un contenido de una comunicación privada que un tercero interfirió o escucho también es sancionable. La norma no hace distinción sobre el formato donde se publique el contenido accedido.

Pongo aquí un tema en el debate: un link en Internet “compartiendo” un sitio relevante que pudiera difundir una comunicación privada lo considerará la autoridad como “difundir”? si hago un RT (Re-Tweet) de algo que alguien coloco que es un contenido que es una comunicación privada o enlaza a una comunicación privada, se considerará difundir y por tanto sancionable? Cual es el límite de la difusión?, la primera difusión?, el “rebote”? El responsable/editor de un blog o portal donde un tercero coloque un contenido que difunde comunicaciones privadas también es responsable?

3. Excepción de Prensa. Añade esta autografa un tercer parrafo como mecanismo para la prensa, en el cual establece que se podran divulgar comunicaciones privadas en tanto las mismas se refieran a un acto delictivo “perseguible por acción penal pública o contravenga el ordenamiento legal vigente”. No dice de “interes público”, y esto es quizas un tema a tomar de especial consideración.

Añadimos que la constitución dice en su artículo 2, inciso 10:

“(…) Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez (…) Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal (…)”

Es en la combinación de ambas fuentes que nos enfrentamos a una serie de supuestos que deberán contemplarse, de manera especial, por la prensa, pero también por cualquier tercero que divulgue información de comunicaciones privadas.

a. Resultará en la necesidad de que el divulgador de la información valide de manera cierta que el contenido es un acto delictivo o que contravenga el ordenamiento legal vigente. Esto pudiera generar mecanismos de autocensura al no poderse determinar si el contenido no fuere un delito.

b. La prensa deberá fortalecer sus mecanismos de autorregulación, pero los mismos puede que no sean suficientes para poder establecer claramente en que momento se podrá divulgar información.

c. El no colocar que se trate de “información de interés público” limitará el accionar de la transparencia necesaria, sobre todo en lo que se refiere a personas del quehacer político, siendo que conversaciones aparentemente triviales pueden terminar afectando los derechos de muchos, y el hecho de no poder hacer un adecuado accountability afectará los procesos democráticos.

d. Es evidente que el legislador esta buscando generar un control sobre el libertinaje de la información que muchas veces no se hace como instrumento de accountability sino con otra intencionalidad.

Entonces nos tenemos que preguntar: ¿estamos frente a una ley mordaza? La pregunta la tendremos que responder con el transcurrir del tiempo y los casos que se vayan presentando, pero sin duda, los legisladores no han contemplado la dimensión de la modificación, más con instrumentos de divulgación como Internet, y de otro lado con los mecanismos de comunicaciones privadas que con Internet tambien aparecen.

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Texto Vigente del 162 del Código Penal

“162. Intervención Telefonica

El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Si el agente es funcionario publico, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 1,2,4″

- El Texto del Dictamen lo encuentra en:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/0/
ee5fb428f7e17931052579590075930f/$FILE/00027DC15MAY011211.pdf

- El Documento del Texto Sustitutorio lo encuentra en:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/0/
17e5b8d898bdba8205257967006d708d/$FILE/TS00027151211.pdf